JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil nueve.

199º y 150º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 09-3347, nomenclatura del mencionado Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 22 de julio de 2009, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- A los folios 2 al 23 corre recurso de hecho interpuesto por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Holda Karina García, causa en la cual se produce la presente inhibición.
- A los folios 24 al 30 riela sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual revocó el auto de fecha 26 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Franquil Vicente Guerrero, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Holda Karina García Pérez, contra la decisión proferida por ese Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2008.
- Al folio 31 riela auto de fecha 08 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición, al Juzgado Superior en función de distribuidor.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 30 de julio de 2009 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley. (f. 33)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 09-3347 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva del recurso de hecho interpuesto por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, procediendo como apoderado de la ciudadana Holda Karina García, contra la negativa del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial de oír la apelación por él propuesta el día 03 de mayo de 2009, contra el auto dictado por el mencionado a quo en fecha 25 de junio de 2009. Alega que la causa en cuestión está signada en dicho Tribunal bajo el N° 6.521, cuyo motivo es la reivindicación de un inmueble seguida por el ciudadano Fermín García Moreno contra la ciudadana Holda Karina García Pérez, apelación que se conoció y tramitó en el Juzgado a su cargo, bajo el N° 09-3245, siendo decidida el 28 de mayo de 2009. Que al obedecer el recurso de hecho a una causa directamente vinculada a una decisión dictada por él como Juez de Alzada, se constituye el aspecto determinante para inhibirse, en razón de haber emitido opinión sobre el asunto, configurándose la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece, dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se desprende del enrevesado recurso de hecho interpuesto por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, con el carácter indicado, que el mismo se intenta contra la decisión de fecha 03 de julio de 2009, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial negó oír la apelación interpuesta por él, contra el auto dictado por dicho Tribunal en fecha 25 de junio de 2009.
Al respecto, alega que la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil en fecha 28 de mayo de 2009 versó sobre la ilegitimidad del abogado Franquil Vicente Guerrero, quién en fecha 24 de noviembre de 2008 había ejercido el recurso de apelación que fue oído por el Tribunal de la causa por auto de fecha 26 de enero de 2009. Que la decisión del mencionado Juzgado Superior ordenó devolver la causa al tribunal de origen, anulando el referido auto que oyó la apelación. Que el a quo debió limitarse a la nulidad de dicho auto, pero sin embargo, habiéndole solicitado aclaratoria con respecto a la notificación ilegítima del supuesto apoderado quien también se da por notificado, obtuvo como respuesta que ello equivaldría a una modificación del fallo.
Que ante tal situación, solicitó la nulidad de dichas actuaciones, relacionadas con la ilegitimidad de la notificación y la vulneración de su derecho a la defensa, respondiéndole el Tribunal de la causa en el auto de fecha 25 de junio de 2009, por medio de un extracto de la referida sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Civil en fecha 28 de mayo de 2009.
Así las cosas, es forzoso concluir que el recurso de hecho propuesto por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, sustanciado en el expediente N° 09-3347 en el que se plantea la presente inhibición, guarda estrecha vinculación con el fallo proferido en fecha 28 de mayo de 2009 por el Juez inhibido, en el expediente N° 09-3245 nomenclatura del Juzgado a su cargo.
En consecuencia, esta juzgadora considera que efectivamente los hechos alegados por el Juez Miguel José Belmonte Lozada se subsumen en la causal de inhibición invocada, por lo que la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-345, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Francy Acero Soto


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.011