REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000269
PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO COLMENARES CARDENAS, venezolano, identificado con la cédula N° V-12.630.899
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO y JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros° 97.899 Y 10.962.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A., representada por su Presidente, ciudadano Heber Armando Monsalve, cédula N° V-3.818.517.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 31/07/08, el Ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENARES CARDENAS, venezolano, identificado con la cédula N° V-12.630.899, representado por el Profesional del Derecho FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.899, presentó demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A., representada por su Presidente, ciudadano Heber Armando Monsalve, identificado con la cédula N° V-3.818.517, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por auto de fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 27 de abril de 2009, por medio de diligencia, el Ciudadano Máximo Antonio Colmenares Cárdenas, en su condición de accionante, otorga poder apud-acta a los Profesionales del Derecho Frank William Suárez y Jesús Antonio Melo Rodríguez.
Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la diligencia de fecha 27-04-2009 por medio de la cual el demandante otorga poder apud-acta a los Profesionales del Derecho Frank William Suárez y Jesús Antonio Melo Rodríguez, que se entiende por notificada la parte demandante, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el día 29 de abril de 2009.



Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENARES CARDENAS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENARES CARDENAS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

La Secretaria
Abg. Ana Mercedes Mora

Abg. Teresa Mercado Belandria