REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000006
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ORLANDO VELAZCO RODRIGUEZ identificado con la cédula de Nro.V-3.076.163
APODERADO JUDICIAL: KARLASILENY SOSA MORENO, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.26.129,
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 64, Tomo 98-A de fecha 17 de junio de 2006.

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano EDGAR ORLANDO VELAZCO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.V-3.076.163, junto con su coapoderada judicial abogada KARLASILENY SOSA MORENO, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.26.129. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 20 de marzo de 2005; fecha de egreso del trabajador: 26 de septiembre de 2008; duración de la relación laboral: 3 años y 6 meses.

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 20 de agosto de 2005, hasta 31 de enero de 2006: 35 días x salario integral diario, Bs.26,79 = Bs. 937,67.
-Desde el 01 de febrero de 2006, hasta el 31 de agosto de 2006: 35 días x salario integral diario de Bs 29.90.= Bs. 976,54
-Desde el 01 de septiembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007: 40 días x salario integral diario Bs. 32,89= Bs. 1.315,66.
-Desde el 01 de mayo de 2007, hasta el 30 de abril de 2008: 60 días x salario integral diario, Bs. 39,47= Bs. 2.368,20.
-Desde el 01 de mayo de 2008, hasta el 31 de julio de 2008: 17 días x salario integral diario de Bs. 51,30 = Bs. 872,10.
Subtotal Bs. 6.470,17




SEGUNDO: Vacaciones:
Del 20 de marzo de 2005 al 20 de marzo de 2006:
15 días x 44,18 = Bs. 662,70
Desde el 20 de marzo 2006 al 20 de marzo 2007
16 días x 44,18 = Bs. 706,88
Del 20 de marzo de 2007 al 20 de marzo 2008
18 días x 44,18 = Bs. 795,24.
-Vacaciones Fraccionadas 2008
del 20 de marzo 2008 al 26 de septiembre 2008
9.5 x 44,18 = Bs. 419,71
Subtotal Bs.2.584,53.

TERCERO: Bono Vacacional
Del 20 de marzo de 2005 al 20 de marzo de 2006:
16 días x 44,18 = Bs. 706,88
Desde el 20 de marzo 2006 al 20 de marzo 2007
17 días x 44,18 = Bs. 751,06
Del 20 de marzo de 2007 al 20 de marzo 2008
18 días x 44,18 = Bs. 795,24.
Bono vacacional fraccionado del 20 de marzo 2008 al 26 de septiembre 2008= 9.5 días = Bs. 44,18 = Bs. 419,71
Subtotal Bs.2.672,89

CUARTO:
Utilidades del 20 de marzo 2008 al 26 de septiembre de 2008: 21 días x Bs. 44,18 = Bs.927,78.

QUINTO: Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 15 al 31 de julio de 2008: 15 días x Bs. 44,18. = Bs. 662,70

SEXTO: Beneficio de la Ley Programa Alimentación y el artículo 19 de su Reglamento:
Junio 2008; 15 días x Bs. 34,50= Bs. 517,50
Julio 2008; 15 días x Bs. 34,50= Bs. 517,50
Agosto 2008; 15 días x Bs. 34,50= Bs. 517,50
Julio 2008; 15 días x Bs. 34,50= Bs. 517,50
Sub-total; Bs. 1. 552,50

Total. = 14.870,57.

Estas cantidades ascienden al monto total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.870,57), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precios al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 16 de
Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La parte actora,


La co-Apoderada de la parte actora,







La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado.