REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2009
198º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000075.
ASUNTO: AP41-U-2009-000221.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Apoderados del solicitante: Abogados Abogados Rodrigo Felizola Hernandez, Lia Marbella Men Pazmiño y Dalia Rojas, Titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.226.059 y 6.969.964, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 76.881, 128.663 y 77.240 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil STRAVIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el numero 22, tomo 4-A; titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00032573-9; domiciliada en la Av. Eugenio Mendoza con 1era Transversal, Edf. Banco de Lara, Mezzanina, Urbanización la Castellana, Caracas
Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados en su momento por los representantes de la Republica.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados Rodrigo Felizola Hernandez, Lia Marbella Men Pazmiño y Dalia Rojas, Titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.226.059 y 6.969.964, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 76.881, 128.663 y 77.240 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.en el cual solicitaron medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de interese y costas en el proceso.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-04-2009.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas
DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente STRAVIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el numero 22, tomo 4-A; titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00032573-9;hasta por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F 74.326,12) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 3.716,30) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 37.163,06) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 1.858,15) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT como depositaria judicial de los bienes embargados.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez




ASUNTO: AP41-U-2009-000221.