REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-018374
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Verónica Sofía Muñoz Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.004.528
Demandado: Alexis Rafael Quezada Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.489.692.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Brayan Alexis Quezada Muñoz y Joneth Esneider Quezada Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.504.387 y V-19.504.388 respectivamente, debidamente asistido por Ingrid Evelyn Palencia inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.889, mediante la cual solicitan el levantamiento de las medidas decretada por el Extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 08/07/1999, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa a los folios 54 al 58 del expediente sentencia de obligación de manutención mediante la cual se fijo como obligación de manutención la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo) mensuales hoy Sesenta Bolívares Fuertes (60.000), asimismo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000) hoy Treinta Bolívares Fuertes (30,oo) como bono adicional en el mes de septiembre y diciembre, a favor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” (hoy mayores de edad). De igual manera se decreto medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Alexis Rafael Quezada Reyes en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, hasta cubrir (24) mensualidades de Obligación de manutención fijada.
Ahora bien, visto el escrito de fecha 09/11/2009 mediante la cual los ciudadanos Brayan Alexis Quezada Muñoz y Joneth Esneider Quezada Muñoz supra identificados solicitan el levantamientos de las medidas decretadas, en virtud que hace nueve años los mismos se encuentran viviendo con su padre y su abuelo paterno, y siendo que el progenitor les suministra en forma voluntaria los recursos económicos para la manutención, y en consecuencia alegan que no existen los fundamentos para que se mantenga vigentes las medidas de embargo que pesa sobre el sueldo y prestaciones sociales del ciudadano Alexis Quezada. Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA las medidas de embargo decretada por el Extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio IV) en fecha 08/07/1999, según oficio N° 99.4218 de fecha 21/12/1999 sobre el sueldo del ciudadano Alexis Rafael Quezada Reyes y las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mismo en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, a los fines de informarle de la presente decisión. Se designa correo especial al ciudadano Alexis Rafael Quezada Reyes a fin de dar cumplimiento a lo antes acordado. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de noviembre de dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-018374