REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000020
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO OSMA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL DON LUIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de abril de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogado en ejercicio NANCY YUDITH MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.107, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR JULIO OSMA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No 10.l161.550, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la ciudadana LAURA MIREYA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.829.884, quien actúa con el carácter de Administradora del la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DON LUIS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YASMIN VARELA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.502955, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.162. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 78/100 CENTIMOS, son (Bs.13.535,79) los cuales serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 20 de abril de 2009, por la cantidad de Bs. 2. 535,79; el segundo pago el día 11 de mayo de 2009, por la cantidad de Bs. 4.000,00.; tercer pago el día 10 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 4.000,00 y el cuarto y último pago el día 10 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 3.000,00

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno


Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente