REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000162
ASUNTO : SP11-P-2009-000162
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADOS: JUAN DE JESUS LEAL y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SP11-P-2009-162
Visto el Asunto Penal SP11-P-2009-000162, seguida a los ciudadanos imputados LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, por la presunta comisión del delito comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; como consta en acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Debidamente asistidos por su defensor Público Abogado WILMER MORA ; el Tribunal pasa a redactar la Sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia oral y Pública realizada el 27 de Marzo de 2009, los imputados LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, al concedérseles el derecho de palabra, de manera libre y voluntaria, debidamente impuestos del precepto constitucional estipulado en el artículo 49 ordinal 5to, admitieron los hechos y pidieron la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y su defensa ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada por los acusados. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.
I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 22 de Enero del 2009, el funcionario Moreno Ortiz Cesar Enrique, adscrito a la Policía del Estado Táchira de la comisaría de Ureña, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 10:45 horas de la noche, de esa misma fecha, cuando se encontraba de servicio en compañía del funcionario Velasco Castillo José Gregorio, cuando fueron alertados por un grupo de personas que les indicaron que en el centro de diagnostico integral ubicado en frente de la comisaría Ureña, unos ciudadanos se encontraban formando una riña al trasladarse al sitio visualizaron a dos ciudadanos el 1ero- vestía una franela azul con amarillo, pantalón Jean de color azul, botas deportivas de color negra y el 2do- una franela marrón con figuras doradas, pantalón Jean color gris, botas deportivas de color marrón, y al poder controlar la situación les informaron el motivo de la detención respetándoles en todo momento su integridad física y moral les leyeron sus derechos, siendo trasladados a la sede de la comisaría policial de Ureña, donde quedaron identificados como: 01.- JUAN DE JESUS LEAL, Venezolano, cedula de identidad 9.188.241, natural de Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-06-1963, de 45 años de edad, Vigilante, soltero, residenciado en Barrio Bonilla, calle 12 con carrera 1 casa N.- 10-99, Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira; 02.- JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, Venezolano, cedula de identidad 18.718.782, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 15-05-1988, de 20 años de edad, Comerciante, soltero, residenciado en Urbanización Daniel Carias, vereda 1, casa N.- 1-3, Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y por ultimo realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 26 de Enero del año 2009, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para los imputados LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 27 de Marzo del año 2009, la Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en audiencia de juicio oral y público, oídos los hechos antes descritos el Ministerio Público y les atribuyó la calificación de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Los hechos cuya comisión se le imputan a los acusados, LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por la antes señala disposiciones sustantivas. Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que los acusados incurrieron en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por los justiciables, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistidos por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.
En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente se pronuncia admitiendo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por los acusados LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene los mismos de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad de los acusados. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la Suspensión Condicional Del Proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer a los acusados de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar por un de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 27 de marzo de 2009, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- realizar una vez cada dos meses donación de utensilios de cocina y limpieza a la escuela Bolivariana Nacional “Cayetano Redondo” ubicada en la urbanización Cayetano Redondo vía principal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de lo cual deberán presentar factura y constancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9.
Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
PRUEBAS
1.- Declaración de los funcionarios Cesar Enrique Morena Ortiz y José Gregorio Velasco Castillo, adscrito a la Comisaría Policial Ureña del Estado Táchira, para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.
2.- Declaración del funcionario medico Forense Rolando Rojo Lobo, adscrito a la medicatura forense de San Antonio, para que explique el contenido de los reconocimientos médicos marcados con los números 9700-062-00046 y 9700-062-00047, suscritos por él y practicados a los imputados en el caso.
3.- Declaración del funcionario Alemir Guerrero, adscrito a la subdelegación Ureña, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que exponga al tribunal el conocimiento de los hechos.
4.- Reconocimiento médicos, números 9700-062-00046 y 9700-062-00047, suscritos por medico Forense Rolando Rojo Lobo, adscrito a la medicatura forense de San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene los mismos de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados LEAL JUAN DE JESUS y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 27 de marzo de 2009, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- realizar una vez cada dos meses donación de utensilios de cocina y limpieza a la escuela Bolivariana Nacional “Cayetano Redondo” ubicada en la urbanización Cayetano Redondo vía principal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de lo cual deberán presentar factura y constancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9.
Presentes los acusados manifiestan: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Martes siete (07) de Abril de 2009
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS
ABG. ROSSY BRICEÑO
SECRETARIA
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