REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000102
ASUNTO : SP11-P-2005-000102

RESOLUCION DE INTERRUPCION DEL DEBATE

ACUSADOS: MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira .

DELITO IMPUTADO: incursos en la presunta comisión del delito de presuntamente incurso en los delitos de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en los artículos 9 ordinal 9 y 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Material y Desechos Peligrosos y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que por ante esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 30 de Marzo de 2009, estando presentes las partes, a fin de continuar con el juicio oral y público, es cumplimiento estricto del debido proceso, estipulado tanto en nuestra norma constitucional, como en la norma penal adjetiva y habiéndose previo notificado a las partes, se deja constancia levantada al efecto de la inasistencia de la acusada de autos la ciudadana MARIA DE JESUS BONILLA CASIQUE, la cual consigno por intermedio de su abogada defensora constancia de reposo medico cual corre inserta a los folios 985, 986 y 987, en razón de ello y estando dentro del lapso de ley se fija la continuación de la audiencia de juicio oral y público, para el día miércoles 01 de abril de 2009, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 01 de Abril de 2009, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la ciudadana MARIA DE JESUS BONILLA CASIQUE, a pesar de ser notificada por intermedio de su defensora privada.

En razón de ello y verificado que se da la interrupción del juicio oral y público por verificarse la perención del lapso de ley para la interrupción del mismo y la continuación respectiva, en virtud de ello en fundamento ala artículo 337 de Código Orgánico Procesal Penal, que estipula “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” todo ello con el debido acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las actas que conforman el asunto SP11-P-2005-000102, se desprende que por parte de la ciudadana MARIA DE JESUS BONILLA CASIQUE, plenamente identificada en autos, no ha podido acudir por razones médicas a las audiencias putadas, por lo que se decreta la interrupción del juicio oral y público aperturado en al presente causa, en virtud de ello se mantiene la medida cautelar impuesta, y se ordena que se notifiqué a las partes para la celebración de juicio el día jueves 02 de Abril de 2009, a las 03:00 de la tarde. Así se decide-

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se decreta la interrupción del juicio oral y público aperturado en el Asunto Penal SP11-P-2005-000102, ello conforme a los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada a la ciudadana MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, en todos sus efectos.

TERCERO: Se ordena librar las notificaciones para las partes para la celebración de la audiencia de juicio oral y público para el día jueves 02 de Abril de 2009, a las 03:00 de la tarde. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. MARBY CACERES
SECRETARIA









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