REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000100
ASUNTO : SP11-P-2008-000100
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BASTO
DEFENSOR: WILMA CASTRO
El día miércoles Quince (15) de Abril de año dos mil nueve (2009), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-000100, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 14 de Abril del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 44 al 47, a favor del acusado RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30 de julio de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Filomena de Rodríguez (v) y de Eusebio Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-22.406.488, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el final de Cayetano Redondo, casa sin número, de color moradita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Teresa Duque Duran, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado Ben Alexander Sánchez, la defensora Pública Abg. Wilma Castro por el principio de la Unidad de la Defensa en representación de la defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 14 de Abril del 2008, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 14-04-2007 y al respecto expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada WILMA CASTRO, quien expuso: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada WILMA CASTRO, alegó: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30 de julio de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Filomena de Rodríguez (v) y de Eusebio Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-22.406.488, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el final de Cayetano Redondo, casa sin número, de color moradita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy viernes veinticuatro (24) de Abril de 2009
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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