REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002852
ASUNTO : SP11-P-2007-002852

RESOLUCIÓN PARA PRESCINDIR DE ESCABINO SUPLENTE

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 13 de Enero de 2008 se le dio entrada al presente asunto penal, ordenándose solicitar Sorteo para Lista de Escabinos a los fines de la constitución del Tribunal Mixto.
En audiencia de fecha 03 de Febrero del 2009; se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; ni la defensa; compareciendo el candidato a Escabino citado previamente, ciudadano: 1) MARIA AURORA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-5.738.182, ocurriendo que en dicha oportunidad la Juez decidió: 1) Excusar a la Ciudadana MARIA AURORA VERA de conformidad con lo establecido en el articulo 131 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos.
En fecha 19 de Febrero del 2009; se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; ni la defensa ni de los candidatos a Escabino citados previamente, por lo que el Juez decidió: 1) Declarar DESIERTO el presente acto de selección de Escabinos. 2) Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos.
En fecha 10 de Marzo de 2009, se procedió a llevar a cabo la Audiencia para la constitución de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y la incomparecencia de la defensa, presentes la candidata a Escabino citada previamente, ciudadana: GRACIELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.061.139, se excusa de conformidad con el articulo 151 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello el Juez decidió: 1) Excusar a la ciudadana GRACIELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.061.139, antes mencionada de ser Escabino en la presente causa. 2) Solicitar nueva Lista a la oficina de Participación ciudadana.
En fecha 25 de Marzo de 2009, el Juez decidió: 1) Designar al ciudadano JULIO ORLANDO GELVIZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.170.182, como ESCABINO en la presente causa, 2) Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de esta Extensión Judicial, a los fines de solicitar nueva lista de Escabinos.
En audiencia de fecha 06 de Abril del 2009, se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público; asistiendo la candidata a Escabino citada previamente, ciudadana: CRISTINA TORRES GARCES, Titular de la cédula N° V-12.518.325, quien si llena los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la función de Escabino en el presente asunto; en razón de ello el Juez decide: 1) Designar a la ciudadana CRISTINA TORRES GARCES, ESCABINO PRINCIPAL. 2) Se ordena fijar fecha para juicio oral y público. Notifíquese a las partes.


II
En el orden de ideas, se verifica con claridad, que se logró la comparecencia de Dos (2) ciudadanos, que asumieron su derecho-deber como lo es, el ser Escabinos en la presente causa.

III
Este Tribunal observa que desde el día en que ocurrieron los hechos, hasta la entrada de la causa por ante el Tribunal de Juicio, así como desde ésta fecha hasta el día de hoy, no ha podido realizarse el juicio oral y público en la presente causa debido a lo infructuoso de constituir el Tribunal Mixto, a través de la incorporación de los ciudadanos que fueron seleccionados mediante Sorteo, razón por la cual se soslaya la aplicación inmediata de la justicia, con lo cual podría vulnerarse el derecho del acusado a la materialización de su derecho a un juicio expedito y sin dilaciones.
En atención a la tutela judicial y efectiva de los derechos del acusado, y visto que en el presente caso, ya existen dos Escabinos seleccionados, que fungirán como principales, es por lo que en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen los acusados a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal prescinde de los suplentes a Escabinos, constituido como está el Tribunal como Mixto, se conservan los Escabinos principales y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: El Tribunal prescinde de los suplentes a Escabinos, constituido como está el Tribunal como Mixto, se conservan los Escabinos principales JULIO ORLANDO GELVIZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.170.182, y CRISTINA TORRES GARCES, Titular de la cédula N° V-12.518.325, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público al acusado ciudadano FRANKLIN ERNESTO CAICEDO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 24 de diciembre de 1982, de 24 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.- 1.090.363.538, hijo de Waldimira Quintero (v) y de Daniel Caicedo (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, carrera 3, con calles 6 y 7, casa N° 28-37, Barrio Ajuro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MOISES SUAREZ MORANTES.
Notifíquese al acusado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Déjese copia.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ


SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO DIAZ

SP11-P-2007-002852