REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000014
ASUNTO : SK11-P-2001-000014



VERIFICACION DE SUSPENSION

JUEZ: ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: RICARDO COLMENARES
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA COPNTRERAS

Vista en el día 24 de Abril de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SK11-P-2001-000014, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de RICARDO COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1980, de 28 años de edad, hijo de Bertha Colmenares (v), titular de la cedula de identidad V- 14.975.108, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Palotal, parte baja, calle principal, casa N° 7-64 San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-4789847, incurso en la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano; donde el acusado estaba asistido por el defensor público Abg. Wilmer Mora Contreras actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy viernes 24 de abril de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RICARDO COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1980, de 28 años de edad, hijo de Bertha Colmenares (v), titular de la cedula de identidad V- 14.975.108, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Palotal, parte baja, calle principal, casa N° 7-64 San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-4789847, incurso en la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, el defensor público Abg. Wilmer Mora Contreras actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora Contreras, defensor publico penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados, siendo el dispositivo del tenor siguiente:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 05 de Marzo de 2002, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado RICARDO COLMENARES, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) No cambiar de domicilio sin autorización previa del tribunal; 2) Prohibición de visitar al ciudadano FREDDY GUILLEN QUINTERO; 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, 4) Participar el programas especiales de tratamiento; 5) Terminar la escolaridad básica; Prestar servicios laborales en la sede del Circuito Judicial. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, incluso más allá del tiempo estipulado por el órgano jurisdiccional. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 05 de Marzo de 2002, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado RICARDO COLMENARES por un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano RICARDO COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1980, de 28 años de edad, hijo de Bertha Colmenares (v), titular de la cedula de identidad V- 14.975.108, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Palotal, parte baja, calle principal, casa N° 7-64 San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-4789847, incurso en la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1980, de 28 años de edad, hijo de Bertha Colmenares (v), titular de la cedula de identidad V- 14.975.108, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Palotal, parte baja, calle principal, casa N° 7-64 San Antonio estado Táchira, teléfono 0416-4789847, incurso en la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA

SK11-P-2001-000014