REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001211
ASUNTO : SP11-P-2007-001211

RESOLUCIÓN PARA PRESCINDIR DEL ESCABINO SUPLENTE

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 22-1-2009 se le dio entrada al presente asunto penal, ordenándose solicitar Sorteo para Lista de Escabinos a los fines de la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 23-1-2009, vista la decisión de la Corte de Apelaciones, se acuerda fijar para el 11-02-2009 a las 09:00am, el Juicio Oral y Público.
En fecha 27-1-2009, este Tribunal en razón de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y en base a los principios universales del Debido Proceso, el derecho a ser juzgados por jueces naturales o Tribunal Imparcial, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, es por lo que vista la incompetencia subjetiva de los Escabinos que ya actuaron y tuvieron conocimiento de los hechos que se ventilaron en el presente asunto, se acuerda dejar sin efecto la designación de los Escabinos antes seleccionados y en su defecto se ordena solicitar nueva lista para convocar la selección de nuevos Escabinos. En consecuencia de ello, se dejó sin efecto la convocatoria efectuada para el día 11-02-2009 a las 09:00 AM.
En audiencia de fecha 10-2-2009, se procede a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero y la incomparecencia del defensor Privado; asistiendo además la candidata a Escabino citada previamente, ciudadana: MARIA ORTIZ PARADA, Titular de la cédula N° V.-22.634.325, quien no llena los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la función de Escabino en el presente asunto; en razón de ello el Juez decidió: 1.-Excusa a la ciudadana MARIA ORTIZ PARADA, por no llenar los requisitos de ley para optar ha ESCABINOS, conforme al artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Solicitar nueva lista de Escabinos a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial. Libérese el oficio respectivo. Notifíquese a las partes.
En audiencia de fecha 26-2-2009, se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la no comparecencia de la defensa, ni del Fiscal del Ministerio Público, así mismo no comparecieron los candidatos a Escabinos citados previamente, el Juez decidió: 1. Declarar desierto el acto de constitución de Escabinos en el presente acto. 2. Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos.
En audiencia de fecha 16-3-2009, se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa; asistiendo las candidatas a Escabinos, ciudadana ISMAR LILIANA SARMIENTO SAAVEDRA y ciudadana SONIA MIREYA SARRA DE MALDONADO, quienes llenan los requisitos exigidos, en el Código Orgánico Procesal Penal para la función de Escabinos; en razón de ello el Juez decide: 1.- Designar a las ciudadanas ISMAR LILIANA SARMIENTO SAAVEDRA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad V- 15.538.419 y ciudadana SONIA MIREYA SARRA DE MALDONADO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad V- 15.538.419, como ESCABINAS en la presente causa. 2.- Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de esta Extensión Judicial, a los fines de solicitar nueva lista de Escabinos.
En audiencia de fecha 26-3-2009, se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, dejándose constancia de la no comparecencia de la defensa, ni del Fiscal del Ministerio Público, así mismo no comparecieron los candidatos a Escabinos citados previamente, el Juez decide: 1. Declarar desierto el acto de constitución de Escabinos en el presente acto. 2. Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos.
El día 15-4-2009 el Juez Primero de Juicio Abg. Héctor Emiro Castillo le fue autorizado permiso a los fines de acudir a la Corte de Apelaciones, en Sala Accidental en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, motivo por el cual no apertura Despacho, en consecuencia se difiere el acto fijado en la presente causa penal y por auto separado se resolverá lo conducente.

II
En el orden de ideas, se verifica con claridad, que se logró la comparecencia de Dos (2) ciudadanos, que asumieron su derecho-deber como lo es, el ser Escabinos en la presente causa.

III
Este Tribunal observa que desde el día en que ocurrieron los hechos, hasta la entrada de la causa por ante el Tribunal de Juicio, así como desde ésta fecha hasta el día de hoy, no ha podido realizarse el juicio oral y público en la presente causa debido a lo infructuoso de constituir el Tribunal Mixto, a través de la incorporación de los ciudadanos que fueron seleccionados mediante Sorteo, razón por la cual se soslaya la aplicación inmediata de la justicia, con lo cual podría vulnerarse el derecho del acusado a la materialización de su derecho a un juicio expedito y sin dilaciones.
En atención a la tutela judicial y efectiva de los derechos del acusado, y visto que en el presente caso, ya existen dos Escabinos seleccionados, que fungirán como principales, es por lo que en aplicación de una verdadera tutela judicial efectiva, señalada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de los derechos que tienen los acusados a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el Tribunal prescinde del suplente a Escabino, constituido como está el Tribunal como Mixto, se conservan los Escabinos principales y se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público. Así se decide.

III
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: El Tribunal prescinde de los suplentes a Escabinos, constituido como está el Tribunal como Mixto, se conservan los Escabinos principales ISMAR LILIANA SARMIENTO SAAVEDRA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad V- 15.538.419 y ciudadana SONIA MIREYA SARRA DE MALDONADO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad V- 15.538.419, se ordena la fijación de fecha para la realización del juicio oral y público al acusado ciudadano BRAULIO DUARTE MOJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.773.018, soltero, hijo de Braulio Duarte (V) y de Olga Mújica (V), de profesión u oficio Administrador, residenciado en San Antonio del Táchira, carrera 20 con calle 3, Barrio Miranda, No. 3-35, diagonal al centro medico Divino Niño, teléfono: 0414-978.07.28, al cual se le aperturó investigación por los hechos punibles de de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio ambos del Estado Venezolano .
Notifíquese al acusado, defensa, fiscal, Oficina de Participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Déjese copia.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ

SECRETARIA
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SP11-P-2007-001211