REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000844
ASUNTO : SP11-P-2007-000844
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RESOLUCION ADMISION DE HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-000844, seguida por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio, contra el ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, identificados en autos; por la comisión del con el delito atribuido como lo es delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano.. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 17 de abril del 2.007, Suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO PLACA 794 VILLASMIL YENDER, AGENTE PLACA 2625 VELOZA EDGAR y AGENTE PLACA 2833 FRANK ROJAS, adscritos a la comisaría policial de San Antonio del Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 5:30 horas de la tarde del día martes 17 de Abril del 2.007, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera P-621, por los diferentes sectores de San Antonio del Táchira específicamente a la altura de la Avenida Venezuela entre calle 5 y 6, a cuatro cuadras de la Aduana Principal, cuando visualizamos un vehículo Tipo: Dodge Dart; Año: 77; Color: Amarillo y Negro; Placas URB-862 (Colombiana), perteneciente a la línea de Servicio Público Internacional, Cúcuta – San Antonio, el cual era abordado por dos ciudadanos de sexo masculino al interceptar dicho vehículo procedimos a realizarle una minuciosa inspección, encontrándose en la parte interna del porta maleta diferentes víveres, como son: tres (03) cajas de cartón color marrón contentivas cada una de 12 envases plásticos de aceite vegetal marca Alma, treinta y seis (36) envases plásticos sueltos contentivos de aceite vegetal marca alma, seis (06) bultos diseñados en papel color marrón marcados con las iniciales Harina Pan empresa Polar, los mismo se encuentran contentivos de 20 paquetes de harina cada uno de un kilo, Dos Bultos diseñados en material sintético color blanco maraca Santa Elena de 50 Kilogramos cada uno contentivo de azúcar, tres (03) bolsas plasticas color transparente con 12 paquetes plásticos cada uno contentivos de 4 rollos de papel tole maraca Scout-Plus, seguidamente se le solicitó la factura de compra, manifestándonos que no poseía ningún documento. Motivado a dicha versión se procedió a trasladarlo al comando policial de San Antonio estado Táchira, los ciudadanos quedaron identificados como: SILVINO NOVA SERRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.514.070, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia residenciado en el Barrio El Toledo Plara Vía Principal casa N° 96-84 Cúcuta Colombia. Y el segundo ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.168.192, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia residenciado en Av. 6 casa N° 6-72 Cúcuta Colombia, por esta razón se detuvieron preventivamente los ciudadanos ya identificados quedando a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veintisiete de abril de dos mil nueve, siendo las 12:05 PM, horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero y SILVINO NOVA SERRANO, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía 91.514.070, nacido en fecha 10.10-1982, de 25 años de edad, domiciliado en Cúcuta República ce Colombia; hijo de Dominga Serrano y Silvino Nova González, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; el imputado JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ y la defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez verificada la presencia de las partes declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. A continuación éste conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Igualmente la Fiscal del Ministerio Público, en este acto manifiesta que se reserva el derecho de presentar formal acusación en contra del ciudadano imputado MANTILLA JAIMES JUAN ARMANDO, a quien le fue librada orden de captura. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, por lo que el imputado JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mis defendidos quienes en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decidieron acogerse al procedimiento especial por la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se tome en consideración la conducta predelictual de mis defendidos conforme a la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, le sea impuesta la pena tomando en consideración las rebajas del prenombrado articulo 376 de la norma adjetiva penal y finalmente pido copia de la presente acta y de su resolución, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, por la comisión del con el delito atribuido de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
.- EXPERTOS:
1.- EXPERTO FUNCIONARIO RECONOCEDOR RODOLFO ROJAS, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que suscribe DICTAMEN PERICIAL SNAT/APSAT/ACABA/2007/E/Nro. 249 de fecha 17/04/2007 y las ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIA, realizada a por objetos retenidos, como son: tres (03) cajas de cartón color marrón contentivas cada una de 12 envases plásticos de aceite vegetal marca Alma, treinta y seis (36) envases plásticos sueltos contentivos de aceite vegetal marca alma, seis (06) bultos diseñados en papel color marrón marcados con las iniciales Harina Pan empresa Polar, los mismo se encuentran contentivos de 20 paquetes de harina cada uno de un kilo, Dos Bultos diseñados en material sintético color blanco maraca Santa Elena de 50 Kilogramos cada uno contentivo de azúcar, tres (03) bolsas plásticas color transparente con 12 paquetes plásticos cada uno contentivos de 4 rollos de papel tole maraca Scout-Plus y un vehículo Tipo: Dodge Dart; Año: 77; Color: Amarillo y Negro; Placas URB-862 (Colombiana), perteneciente a la línea de Servicio Público Internacional, Cúcuta – San Antonio.
2.- EXPERTO DETECTIVE ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, licenciada en criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, quien suscribe EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Nro. 163 de fecha 18/04/2007.
3.- EXPERTOS FUNCIONARIOS, Inspector Lic. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y el Detective PÉREZ VICTOR JULIO, expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, quienes suscriben EXPERTICIA DE VEHÍCULO Nro. 000329- de fecha 19/04/2007, efectuado al vehículo Tipo: Dodge Dart; Año: 77; Color: Amarillo y Negro; Placas URB-862 (Colombiana), perteneciente a la línea de Servicio Público Internacional, Cúcuta – San Antonio.
4.- Testigos Funcionario DTGDO VILLASMIL YENDER, AGTE. VELOZA EDGAR Y AGTE. FRANK ROJAS, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, quienes actuaron como funcionarios en la aprehensión del acusado de autos.
5.- Testigos MALDONADO GUALDRON LUIS.
6.- Testigo SUAREZ CASTELLANOS MARIO HERNAN.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 17/04/2007, suscrita por los Funcionarios DTGDO VILLASMIL YENDER, AGTE. VELOZA EDGAR Y AGTE. FRANK ROJAS, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, quienes actuaron como funcionarios en la aprehensión del acusado de autos.
2.- DICTAMEN PERICIAL SNAT/APSAT/ACABA/2007/E/Nro. 249 de fecha 17/04/2007 y las ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIA.
3.- ACTA DE EFECTOS RETENIDOS Nro. 1709ABRIL07, de fecha 18/04/2007.
4.- EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Nro. 163 de fecha 18/04/2007.
5.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO Nro. 000329- de fecha 19/04/2007, efectuado al vehículo Tipo: Dodge Dart; Año: 77; Color: Amarillo y Negro; Placas URB-862 (Colombiana), perteneciente a la línea de Servicio Público Internacional, Cúcuta – San Antonio.
6.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 02/07/2007
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
Tomando en consideración:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que el imputado de autos JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admito los hechos atribuidos por la Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado de autos JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito imputado, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (8) años de Prisión, la pena ha aplicar es su termino medio, se obtiene sumando el termino máximo con el mínimo, dividiendo el producto de dicha sumatoria entre dos, dando como resultado seis (06) años de prisión, por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la mitad de la pena seis(06) entre dos dando Tres(03) AÑOS, menos Un(01) AÑO se le rebaja por no constar Antecedentes Penales y haber cumplido normalmente con sus presentaciones quedando como pena definitiva a cumplir la de DOS (02) AÑOS. Así mismo se condena a la Penas Accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 376, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De igual manera, Se exonera al acusado JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por último SE MANTIENE al acusado JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 20-04- 2007.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PUNTO PREVIO: DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con lo que respecta al imputado SILVINO NOVA SERRANO, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía 91.514.070, nacido en fecha 10.10-1982, de 25 años de edad, domiciliado en Cúcuta República ce Colombia; hijo de Dominga Serrano y Silvino Nova González, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano. Ratifica igualmente la orden de captura librada en contra del imputado.
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
SEGUNDO: Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNANDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; así como las accesorias de ley.
CUARTO: Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal.
SEXTO: Acuerda Expedir las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA
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