REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001008
ASUNTO : SP11-P-2009-001008

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia;; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 15-10-2007, se hizo presente ante la representación fiscal la ciudadana María Esther Gaitán Villalba, Venezolana, titular de la cedula de identidad 22.634.782, a fin de denunciar los siguientes hechos, que ha sido una mujer maltratada por su marido JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, tiene tres hijos con él y él siempre le ha faltado a golpes, cada vez que le reclama el motivo de tratarla mal, siempre la amenaza con sacarla a puntapié a la calle, la persiguió dentro de la casa hasta querer encerrarla , no desea vivir con él mas, se cando de tanto maltrato verbal y psicológico, le preocupa sus hijo s que a veces le ofenden, esta tan maltratada que padece de migraña, stress y que no puede tomarse una pastilla ni ir al medico porque le quito lo económico y a llegado a esconder los teléfonos celulares porque él se los quita y se los parte, que así no tiene privacidad, una vez le hico una cicatriz en la pierna izquierda con una hebilla, los brazos se los moreteaba cada vez que el quiere.
.CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2009, siendo las dos horas (02:00) de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia, la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez y el alguacil de sala a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, del imputado JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76 , asistido por su defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez, y la Victima. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público y la victima no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia;. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
PRUEBAS
1.- Declaración como victima de la ciudadana María Esther Gaitán Villalba, Venezolana, titular de la cedula de identidad 22.634.782.
DOCUMENTALES
1.- Acta de nombramiento de Defensor de fecha 03-07-08, en la cual consta que el ciudadano JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, designa a la abogado Lorena Rodríguez, defensora Publica Penal.
2.- Declaración como imputado de fecha 25-02-09, rendida ante el despacho fiscal por el ciudadano JOSE MOHAMED ALAIN HERNANDEZ RANGEL-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76;; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de Abril del 2009, hasta el 23 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición Absoluta de proferir malos tratos físicos, verbales y psicológicos a la víctima o por interpósita persona .
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 23 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición Absoluta de proferir malos tratos físicos, verbales y psicológicos a la víctima o por interpósita persona .
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA