REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002317
ASUNTO : SP11-P-2007-002317


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADA: LOPEZ QUINTERO DANNEY MARIA
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de marzo de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra de la acusada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 20 de abril de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la imputada y su defensor público Abg. Wilmer Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal para lo cual represento en este acto a la victima, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por la procesada DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado en las presentaciones y la prohibición de tener constato con los funcionarios actuantes.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de mantener contacto con los funcionarios Isaura Suárez y Borjas Julio . 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de La ciudadana DANNEY MARIA LOPEZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida en fecha 02-07-1.989, de 18 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-18.354.244, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante residenciada en Barrio la Esperanza calle 17 vereda 2 casa numero 1-12 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, del código penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA