REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001047
ASUNTO : SP11-P-2007-001047


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
IMPUTADO: ORLANDO ROMERO MELGAREJO
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 16 de julio de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 40y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Francisca Medina Rozo; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 22 de abril de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 40y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Francisca Medina Rozo. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensor público Abg. Wilmer Mora Contreras, por el principio de la unidad de la defensa en sustitución de la Defensora Publica Abg. Betty Sanguino, y la victima ciudadana Ana Francisca Medina Rozo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar, y de lo cual consigno en este acto original del Certificado de Salud Mental, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima se le concedió el derecho de palabra y expuso: El no ha tenido mas problemas conmigo.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado ORLANDO ROMERO MELGAREJO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO ROMERO MELGAREJO, Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Abril de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.288.096, profesión Publicista, estado civil soltero, hijo de Antonia Melgarejo (F) y de Alfonso Romero (F), domiciliado en Ureña, carrera 7, casa numero 4-64, Barrio La Guajira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 40y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Francisca Medina Rozo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA