REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004213
ASUNTO : SP11-P-2008-004213

Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY RONDN y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal(P) y (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado EDWIN JAVIER QUINTERO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 27-11-2008 se realizo Audiencia de Calificacion de Flagrancia y el Tribunal resolvió: PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano EDWIN JAVIER QUINTERO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Departamento del Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 22-01-1970, de 38 años de edad, hijo de Rosmira Rodríguez (v) y Carlos Quintero (vf), titular de la cedula de identidad N°V.- 22.633.083, soltero, de profesión u oficio confección de ropa, residenciado en la calle 10 N° 0A-82, barrio Cementerio Ureña Estado Táchira; telf 7873461; por parte de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al imputado EDWIN JAVIER QUINTERO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Departamento del Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 22-01-1970, de 38 años de edad, hijo de Rosmira Rodríguez (v) y Carlos Quintero (vf), titular de la cedula de identidad N°V.- 22.633.083, soltero, de profesión u oficio confección de ropa, residenciado en la calle 10 N° 0A-82, barrio Cementerio Ureña Estado Táchira; telf 7873461; por parte de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.
CUARTO: Se ordena remitir copia de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima de Derechos fundamentales.
QUINTO: Se ordena el desglose de los documentos de identidad, asi como del vehiculo (moto), para lo cual se ordena dejar copia certificada de los mismos al expediente.
Corre agregado las siguientes diligencias:
Acta de Investigación penal de fecha 27/11/2008
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas por identificar, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado EDWIN JAVIER QUINTERO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



LA SECRETARIA