REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003415
ASUNTO : SP11-P-2008-003415


Visto el escrito presentado por la Abg. Nancy Lorena Rodríguez, contentivo de solicitud del cambio del lugar de las presentaciones para el régimen de suspensión condicional del proceso decretado por este Juzgado a su defendido , a quien se le acuso por la comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron, según Acta de Investigación Penal No CR-1-DF-11-1-3-SI-243, de fecha 17 de septiembre del presente año, cuando Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observan que se aproxima un vehículo de carga color azul dos tonos, en el que viajaban dos ciudadanos, donde al solicitarle la identificación al conductor presentado cédula de identidad venezolana, a nombre de Salazar Acosta Ender Enrique y al ver la actitud sospechosa del acompañante, en presencia del testigo ciudadano Peñaranda Héctor le solicitaron su documentación presentado cédula de identidad de residente, signada con el No. E-83.310.088, a nombre de Villamizar Carreño Abg. Juan Alexis Sánchez Miguel, a lo que le preguntaron si la cédula era de él, respondiendo que si, al ver la situación, los funcionarios llaman a SICOPOL-TÁCHIRA, para verificar el número de cédula, siendo informado que la cédula de identidad en condición de residente signada con el No. E-83.310.088, registra ante los archivos de la Onidex a nombre de Villamizar Carreño Abg. Juan Alexis Sánchez Miguel y no registra antecedentes policiales; le preguntaron al ciudadano sobre el lugar de expedición de la cédula, manifestando que en Nirgua, Estado Yaracuy, seguidamente y al estar en presencia de uno de los delitos contra la Fe Pública, proceden a su detención preventiva.

En fecha 18 de noviembre de 2008, este Juzgado decreto previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, bajo las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Donar un (01) mercado, cada cuatro (04) meses a la Asociación Civil Niños de la Fe y Esperanza, Hogain Niños de la Frontera, San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 4.- Obligación de Legalizar su situación Jurídica en el País.

Así mismo al revisar la figura legal de la Suspención Condicional del Proceso, comporta la carga de que el acusado debe someterese a un periodo de prueba bajo las condiciones que impone el Tribunal y que permiten mantenerlo tanto apegado al proceso como garantizando el efecto resocializador del sujeto.

En el presente caso el mismo fue impuesto de unas condiciones las cuales debe cumplir para la ejecución de dicho periodo de suspensión del proceso y que comporta la carga para el acusado de cumplirlas en consecuencia considera quien aquí decide que con el fin de dar cumplimiento a dicha medida alternativa declara sin lugar la solicitud de cambio de las presentaciones al ciudadano VILLAMIZAR JUAN MIGUEL y mantiene las condiciones decretadas en al Suspensión Condicional del proceso. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNAS DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURIDICOS LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada al acusado JUAN MIGUEL VILLAMIZAR CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.987, de 21 años de edad, hijo de Margarita Carreño Vera (v) y de Víctor Manuel Villamizar (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.742.465, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en Cerro Pico, vía el Zulia, invasión, Cúcuta, Colombia, teléfono 0424-450.19.21 y 3205179352 (Comcel), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 DE LA Ley d Identificación y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DE CONTROL DOS


ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.