REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001507
ASUNTO : SP11-P-2007-001507
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: FRANCISCO ALEXIS CARDENAS ARIAS
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de Marzo de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado CARDENAS ARIAS FRANCISCO ALEXIS, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de Junio de 1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.195.555, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Luis Ernesto Cárdenas (V) y de Saray Arias (V), domiciliado en Villa del Rosario, carera 6 12-15 casa numero 5 la Palmita, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 17 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARDENAS ARIAS FRANCISCO ALEXIS, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de Junio de 1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.195.555, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Luis Ernesto Cárdenas (V) y de Saray Arias (V), domiciliado en Villa del Rosario, carera 6 12-15 casa numero 5 la Palmita, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación. Presentes: el Juez, José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el acusado y su defensora Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado CARDENAS ARIAS FRANCISCO ALEXIS, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2009, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de Documento que no le pertenezca .3.- Prohibición de estar incurso en cualquier hecho punible a partir de la presente fecha; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARDENAS ARIAS FRANCISCO ALEXIS, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de Junio de 1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-88.195.555, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Luis Ernesto Cárdenas (V) y de Saray Arias (V), domiciliado en Villa del Rosario, carera 6 12-15 casa numero 5 la Palmita, sin residencia fija en el país; por la comisión de el delito de delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación y no por el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA
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