REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003789
ASUNTO : SP11-P-2008-003789


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: ERNESTO PEREZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, contra el imputado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 22 de octubre del 2008, el funcionario Gregory Rubio, adscrito a la brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En esa misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, se encontraba de servicio en la brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van con dirección desde la población de Capacho hasta la localidad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en compañía de los funcionarios Ricks López, Medardo Ortiz y Jesús Parra, le indicaron a un vehiculo de servicio publico que detuviera su marcha y se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de verificar el status legal de sus tripulantes, verificaron al ciudadano Pérez Rodríguez Ernesto, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-07-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, por cuenta y riesgo propio, el cual presenta el siguiente historial policial: 1) C-234.842 de fecha 24-12-1987, por el delito Vagos y Maleantes, 2) C-161.964, de fecha 06-11-1987, por el Delito de Rapto Consensual, 3) B-275.004, de fecha 15-01-1983, por el delito de Hurto Genérico, todos ante la Sub-delegación de San Antonio, al cual le solicitaron la colaboración de exhibir todas las pertenecías personales, en busca de objetos provenientes del delito, negándose rotundamente a colaborar, tornándose en una actitud grosera, proliferando palabras obscenas, le solicitaron que se calmara y que colaborara con lo requerido, abalanzándose agresivamente contra el funcionario, lanzándole golpes acertándole en varias partes del cuerpo y el rostro, por tal motivo recurrieron a la fuerza física para someterlo, notificándole a sus jefes naturales quienes ordenaron la apertura de a averiguación, así mismo la detención del ciudadano y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, fue impuesto del motivo de su detención, le leyeron sus derechos y realizaron llamada vía telefónica al representante del Ministerio publico.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los siete (07) días del mes de Abril de 2009, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez y el alguacil de sala a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, de el imputado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133, asistido por su defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez y la victima. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y por ultimo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. La victima y El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal . Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1.- Deposición del Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que exponga al tribunal la experticia practicada por el.
TESTIMONIALES
1.- Deposición de los funcionarios actuantes Gregory Rubio, Ricks López, Medardo Ortiz y Jesús Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que expongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Forense N° 726 de fecha 22 de octubre del 2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dejo constancia del tipo de lesion sufrida por el funcionario.
2.- Reconocimiento Medico Forense N° 725 de fecha 22 de octubre del 2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dejo constancia de la valoración medica del imputado.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de Abril del 2009, hasta el 07 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- llevar un mercado cada cuatro meses a los niños de La Frontera, ubicado en San Antonio Cayetano Redondo y 3.- Respetar a las autoridades.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Deposición del Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que exponga al tribunal la experticia practicada por el.
TESTIMONIALES
1.- Deposición de los funcionarios actuantes Gregory Rubio, Ricks López, Medardo Ortiz y Jesús Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que expongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Forense N° 726 de fecha 22 de octubre del 2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dejo constancia del tipo de lesion sufrida por el funcionario.
2.- Reconocimiento Medico Forense N° 725 de fecha 22 de octubre del 2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dejo constancia de la valoración medica del imputado.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133; por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 07 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- llevar un mercado cada cuatro meses a los niños de La Frontera, ubicado en San Antonio Cayetano Redondo y 3.- Respetar a las autoridades .

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA