REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004423
ASUNTO : SP11-P-2008-004423

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): KENT CORZO RAMIREZ
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, contra el imputado KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 29 de diciembre del 2008, los funcionarios Moreno Cesar y Velasco José, adscritos a la sede de la comisaría policial de Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha siendo las 03:40 de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, cuando al desplazarse por la calle 2, esquina de la carrera 4, específicamente en la adyacencia de la plaza Bolívar, Ureña, observaron a un ciudadano que se encontraba sentado en una de las bancas, con actitud sospechosa, quien al observar la comisión policial se puso de pie y acelero el paso, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, le indicaron la sospecha de que portase objetos o sustancias provenientes del delito y le solicitaron su exhibición, siendo negada, procedieron a efectuarle un registro personal minucioso, hallándole oculto en su pantalón en el bolsillo delantero derecho un bolsito artesanal, elaborado en material de lana, de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte ( presunta droga), con un peso aproximado de 02 gramos y en el bolsillo delantero izquierdo un bolsito artesanal, elaborado en material de tela, de color beis, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte ( presunta droga), con un peso aproximado de 10 gramos; razón por la cual procedieron a indicarle la causa por la cual era objeto de detención preventiva, quien para el momento se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1989, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de San Cristóbal, residenciado en el barrio aeropuerto, casa sin numero, Cúcuta, Colombia, trasladaron a dicho ciudadano a la comisaría, junto con la evidencia recabada, dejaron constancia que en todo momento le respetaron su integridad física y moral, releyeron sus derechos y le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles veintinueve 29 de Abril de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, el imputado de autos y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado KENT CORZO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado KENT CORZO RAMIREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
A.- EXPERTOS:
1.- Testimonio de los Funcionarios Moreno Cesar Velasco José.
2.-Testimonio de la Lic. María Lourdes Herrera Danixa Cacique PEREZ Y Carlos Javier Contreras Aparicio.
B.- DOCUMENTALES:
1.-Acta de Investigación Policial N° 292 de fecha 29 de Diciembre del 2008.
2.- Prueba de Orientación N° 4193 de fecha 30 de Diciembre del 2008.
3.- Dictamen Pericial Botánico N° 020 de fecha 09 de Enero del 2009.
4.- Dictamen Pericial Químico N° 4193 de fecha 23 de Enero del 2009.
5.- Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje N° 4193, de fecha 30 de Diciembre del 2008.
6.- Dictamen Pericial Botánico N° 020.
7.- Dictamen Pericial Químico N° 4193.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Abril del 2009, hasta el 29 de Abril del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado KENT CORZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.989, de 19 años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de Julio Cesar Corzo (V) y de Janeth Ramírez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas las siguientes:
A.- EXPERTOS:
1.- Testimonio de los Funcionarios Moreno Cesar Velasco José.
2.-Testimonio de la Lic. María Lourdes Herrera Danixa Cacique PEREZ Y Carlos Javier Contreras Aparicio.
B.- DOCUMENTALES:
1.-Acta de Investigación Policial N° 292 de fecha 29 de Diciembre del 2008.
2.- Prueba de Orientación N° 4193 de fecha 30 de Diciembre del 2008.
3.- Dictamen Pericial Botánico N° 020 de fecha 09 de Enero del 2009.
4.- Dictamen Pericial Químico N° 4193 de fecha 23 de Enero del 2009.
5.- Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje N° 4193, de fecha 30 de Diciembre del 2008.
6.- Dictamen Pericial Botánico N° 020.
7.- Dictamen Pericial Químico N° 4193.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado KENT CORZO RAMIREZ, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado KENT CORZO RAMIREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Abril del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.-.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA