REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003101
ASUNTO : SP11-P-2007-003101
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RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: RICARDO JAIME DUARTE COLPA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-03-2008, en contra del acusado el ciudadano RICARDO JAIME DUARTE COLPA, identificado en autos, por la comisión de los VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 06-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: RICARDO JAIME DUARTE COLPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1961, de 46 años de edad, hijo de Pedro José Duarte Díaz (v) y de Carmen Alicia Colpa (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.577.592, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7715877, residenciado en la Carrera 10 N° 1-66, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
EXPERTO:
1.-Declaración del ciudadano Rolando J. Rojo Lobo, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que explique el contenido del Reconocimiento Médico N° 9700-062-551 de fecha 25/07/07 practicado a la ciudadana MILENA TORCOROMA GUERRERO ORTIZ.
2.-Declaración de la ciudadana BETSY MEDINA ZAMBRANO, Médico Psiquiatra Forense, adscrita a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales para que explique el contenido del Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-164-6421 de fecha 10/10/2007 suscrito por ella y practicado a la ciudadana MILENA TORCOROMA GUERRERO ORTIZ.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana MILENA TORCOROMA GUERRERO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.577.590.
2.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Detective CESAR CARRERO, ANGIE SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de San Antonio del Táchira, quienes entrevistaron a la ciudadana MILENA TORCOROMA GUERRERO ORTIZ y realizaron la Inspección Técnica del sitio de los hechos.
3.-Declaración de la ciudadana funcionaria Detective TSU LOPEZ DAISY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de San Antonio del Táchira.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-062-551 de fecha 25/07/2007 suscrito por el Médico Forense Dr. Rojo Lobo, quien informa que la ciudadana Milena Torcoroma Guerrero Ortiz, sufrió traumatismos o confuso múltiples que afectó tejidos blandos causando las lesiones con incapacidad para sus ocupaciones habituales de diez (10) días, salvo complicaciones.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO N° 9700-164-6421 de fecha 10/10/2007 suscrito por la DRA. BETSY MEDINA ZAMBRANO, quien informa que la ciudadana Milena Torcoroma Guerrero Ortiz, se aprecia un examen mental dentro de la normalidad, no evidenciandose enfermedad psiquiatrita, aparecen en su personalidad rasgos de ansiedad y temor que se pueden relacionar a la violencia fisica de la cual refiere haber sido victima; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RICARDO JAIME DUARTE COLPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1961, de 46 años de edad, hijo de Pedro José Duarte Díaz (v) y de Carmen Alicia Colpa (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.577.592, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7715877, residenciado en la Carrera 10 N° 1-66, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RICARDO JAIME DUARTE COLPA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de marzo de 2008, hasta el 06 de marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la víctima, 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal y 4.- Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 13 de Abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RICARDO JAIME DUARTE COLPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1961, de 46 años de edad, hijo de Pedro José Duarte Díaz (v) y de Carmen Alicia Colpa (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.577.592, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7715877, residenciado en la Carrera 10 N° 1-66, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz; Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado, quien solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Solicito en este acto sea revocado el defensor privado Abg. Ricardo José Ramírez y en su defecto me sea signado un defensor publico, es todo”. Acto seguido oído lo manifestado por el imputado de autos este Tribunal le designa como defensor publico a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir a cabalidad la función encomendada, es todo” Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RICARDO JAIME DUARTE COLPA, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 06-03-2008, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO JAIME DUARTE COLPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO JAIME DUARTE COLPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1961, de 46 años de edad, hijo de Pedro José Duarte Díaz (v) y de Carmen Alicia Colpa (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.577.592, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7715877, residenciado en la Carrera 10 N° 1-66, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz;, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA