REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, martes catorce (14) de Abril del 2.009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.770/2.008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO
DEL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de traslado voluntario del joven adulto DIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, a tenor de lo indicado en el literal “h” parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en aras de garantizarle sus derechos a la vida, integridad física y moral, con el fin de evitar riesgos a su vida e integridad física; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Segundo: Ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, con la finalidad de informarle que este Tribunal por decisión dictada en esta misma y fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declaró con lugar la petición de traslado voluntario del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.
Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, con el fin de informarle acerca del traslado voluntario del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a ese Centro, sitio en el cual se le deberán garantizar su vida e integridad física; a tenor de lo indicado en el literal “h” parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.770/2.008
DEDR.