REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado veinticinco (25) de abril del año 2009
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (E): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA:
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) y su vuelto de la presente causa riela Acta Policial, de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de la Grita, en la cual dejan constancia de: “Siendo las19:20 horas de la noche, Yo me encontraba de Servicio en el Comando Policial de La Grita, cuando se hizo presente una ciudadana de nombre C.M.M.J, manifestando que en el día de ayer 23-04-2009, en horas de la noche, que un ciudadano en horas de la noche había abusado de su menor hija de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y el mismo se encontraba en el sector Las Piedritas, procedí a trasladarme a dicho lugar en la unidad control P-558 en compañía de los agentes Placa 2865 EDGAR MORA, Placa 2726 LUIS HERNÁNDEZ y Placa 3392 RECTOR MÁRQUEZ, y al llegar al sitio en compañía de la ciudadana, la misma identifico al ciudadano, quien al notar la presencia policial, intento darse a la fuga en una motocicleta marca Bera Modelo New Jaguar color naranja sin placa, serial de chasis LC6PCJ3B360308403, a lo que se procedió darle la voz de alto, intercéptalo y trasladándolo hasta la sede del Comando Policial de La Grita junto con la moto, donde se le practico una inspección personal encontrándosele en su poder dos teléfonos celulares, Uno Marca Kyocera de color azul y otro Marca LG de color gris, quedando identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Quien vestía para el momento botas deportivas de color blanco con franjas de color rojo, pantalón jeans de color negro, franela chemis de color gris con rayas azul y blanco. Se procedió a efectuarle llamada a la Abogada MARIA MENDEZ, quien es la consejera de la Ley de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Jáuregui para plantearle la situación, y se hizo presente en este comando, entrevistándose con la adolescente agraviada y su representante legal, luego la abogada MARIA MENDEZ, le efectúa llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Diecinueve del Ministerio Público, Abogada LAURA MONCADA, para informarle del caso y posteriormente se recibió llamada telefónica de la Abogada Fiscal Diecinueve, informando la causa penal N° 20-F19-126-09, indicando que las actuaciones junto con el detenido se las hicieran llegar mañana 25-04-2009 a primeras horas en el Edificio Nacional en San Cristóbal. Así mismo manifiesto en esta acta que al detenido le fueron respetados sus derechos constitucionales y también fue llevado para el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita para que le hicieran un respectivo chequeo donde fue atendido por el medico de guardia Dr. Christopher Salas, MPPS 74792, siendo dado de alta sin ningún maltrato físico como lo especifica el informe medico. Quedando detenido en este Comando Policial a la Orden de la Fiscalía Diecinueve.
Al folio tres (03) y su vuelto cursa DENUNCIA N° 039, ante el comando policial interpuesta por la adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y expuso: «EL DÍA DE AYER, 23-04-2009, YO ESTABA EN CASA DE MI COMPAÑERA DE ESTUDIO DE NOMBRE A. QUIEN VIVE EN LA CARRERA 6 EN EL CENTRO DE TELECOMUNICACION, COMO A LAS 04:45 DE LA TARDE ME FUI DE ESA CASA RUMBO HACIA EL TERMINAL DE PASAJERO PARA AGARRAR LA BUSETA QUE VA PARA AGUA DIAS, LA CUAL PASA POR LA CASA DE MI HERMANA K.M, Y YO ME IBA A QUEDAR AHÍ, CUANDO ESTOY EN EL TERMINAL, VA PASANDO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), EN SU MOTO DE COLOR NARANJA Y ME VIÓ Y SE PARO, ME DIJO HOLA MI AMOR, QUE HACES, YO LE CONTESTE QUE NADA, QUE ESTABA ESPERANDO LA BUSETA, ENTONCES ME DIJO QUE FUERAMOS A DAR UNA VUELTA, YO LE DIJE QUE ME PODIA METER EN PROBLEMAS CON MIS PADRES, EL ME DIJO QUE ESO ERA RAPIDO Y YO ME FUI, ENTONCES AGARRO VIA AL BARRIO ONCE DE JUNIO Y LLEGO A LA URBANIZACIÓN GUATAVITA Y SE PARO FRENTE A UNA CASA DE PAREDES DE COLOR AZUL, TENIA UNA REJA DE HIERRO LA PUERTA PRINCIPAL DE COLOR AZUL Y LA PUERTA ERA DE MADERA, LUEGO YO LE DIGO QUE QUÉ? ESTÁBAMOS HACIENDO AQUÍ Y EL ME DIJO QUE ESA ERA LA CASA DE ÉL, Y ME INVITO A PASAR, YO ENTRE CON DUDAS Y YA DENTRO DE LA CASA, EL ME DIJO QUE PASÁRAMOS AL CUARTO Y YA DENTRO DEL MISMO ME PREGUNTO QUE SI YO ERA VIRGEN, YO LE CONTESTE QUE OBIO, Y EMPEZO A RECLAMARME SOBRE UN MUCHACHO QUE ERA NOVIO MIO, YO LE CONTESTE QUE ESE MUCHACHO YA NO ERA NADA MIO, Y ENTONCES EL ME DIJO, QUE YO TEMA QUE TENER RELACIONES SEXUALES CON EL, PORQUE SI DECIR QUE NO, TENÍA QUE QUEDARME HASTA EL OTRO DIA, YO LE DIJE QUE Si ESTABA LOCO, ME DIJO QUE NO, Y LE DIJE QUE NO IBA A TENER NADA CON USTED, ENTONCES SE ECHO A REIR, YO LOE DIJE QUE PORQUE SE REÍA Y TAMBIÉN LE DIJE, QUE VARIAS PERSONAS ME HARTAN DICHO QUE ERA UN MALANDRO, ME DIJO QUE SI ERA MALANDRO, Y SACO UNA PISTOLA Y COMENZO A DARME BESOS, ME TIRO A LA CAMA Y SEGUIR TOCÁNDOME HASTA QUE ABUSO DE MI SEXUALMENTE, LUEGO QUE HIZO LO QUE ME HIZO, PRENDIÓ UN CIGARRO Y ME DIJO QUE TENGA QUE IRME SOLA PARA MI CASA PORQUE NO ME IBA A LLEVAR, YO LE DIJE QUE SI ESTABA LOCO, QUE NO VEÍA QUE YA ERA TARDE, ERAN COMO LAS OCHO DE LA NOCHE Y ESE SITIO ESTABA MUY OSCURO, ENTONCES SE VOLVIO A ECHAR A REIR Y ME DIJO QUE TENIA QUE ESPERAR A QUE SE FUMARA EL CIGARRO, CUANDO SE ESTABA FUMANDO EL CIGARRO, YO RECIBI UNA LLAMADA DEL TELEFONO DE MI MAMA, Y LE CORTE Y LUEGO ME LLAMARON DEL TELEFONO DE MI PAPÁ Y TAMBIÉN LE CORTE PORQUE EL TELEFONO MIO QUE ES UN KYOCERA DE COLOR AZUL, TIENE LA CORNETA DAÑADA, YO LE DIJE QUE MIS PAPÁS ESTABAN PREOCUPADOS Y QUE ME ESTABAN LLAMANDO, ENTONCES EL AGARRO MI TELEFONO Y LO APAGO Y SE LO GUARDO PARA EL, ENTONCES ME DIJO QUE ME IBA A LLEVAR PARA LA CASA EN SU MOTO DE COLOR NARANJA, Y ME DIJO QUE ME IBA A DEJAR MAS DEBAJO DE MI CASA PORQUE EL NO SE PODIA MOJAR YA QUE ESTABA LLOVIENDO, ENTONCES ME DEJO DETRÁS DEL LICEO MILITAR POR LA VIA DEL CAMINO VIEJO HACIA LA MESETA, Y YO ME FUI PARA LA CASA Y EL SE FUE NO SE PARA DONDE, CUANDO LLEGO A MI CASA, MI MAMA Y MI HERMANA ME ESTABAN ESPERANDO Y ME EMPEZARON A HACER VARIAS PREGUNTAS Y YO LE CONTESTABA CON MENTIRAS PARA NO TENER PROBLEMAS NI PARA METER A (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) EN PROBLEMAS, ENTONCES MI MAMA ME PEGO, Y YO LE DIJE QUE ESTABA CON (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) DANDO VUELTAS, ENTONCES Mi HERMANA SALIO CON MI MAMÁ Y YO ME QUEDE CON MI PAPÁ, ELLAS FUERON A BUSCAR A (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) Y CUANDO LLEGARON A LA CASA DE NOSOTROS, MI MAMÁ ME DIJO QUE ME IBA A MANDAR A REVISAR CON UN DOCTOR, Mi HERMANA SE FUE Y NOS ACOSTAMOS A DORMIR. AL DIA SIGUIENTE 24-04-2009 COMO A ESO DE LAS 08:00 DE LA MAÑANA, YO FUI PARA LA CASA DE MI HERMANA K.M, Y TUVIMOS HABLANDO BASTANTE, HASTA QUE LE CONTÉ TODO LO QUE HABIA PASADO CON (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ENTONCES MI HERMANA ME DEJO EN SU CASA Y SALIO EN LA MOTO NO SE PARA DONDE, COMO A LOS QUINCE MINUTOS VOLVIO A LLEGAR Y ME DIJO QUE LA ACOMPAÑARA HASTA LA POLICIA Y NO FUIMOS PARA ALLÁ. ESTO ES TODO LO QUE TENGO QUE DECIR”.
Al folio cuatro (04) riela oficio Nro. 306, de fecha 25 de abril de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, dirigido al Médico Forense de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en el cual le solicita le sea practicado examen físico ginecológico y ano rectal a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cinco (05) cursa oficio Nro. 307, de fecha 25 de abril de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual le solicita le sea practicado experticia de reconocimiento legal y registro de llamadas y mensajes de entradas y salidas a la evidencia incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) consta oficio Nro. 308, de fecha 25 de abril de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual le solicita le sea practicado experticia de Experticia de Estado Legal y Autenticidad de Serial, a una motocicleta, marca Bera, Modelo New Jaguar, tipo Paseo, color naranja, incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio siete (07) cursa oficio Nro. 309, de fecha 25 de abril de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual le remite un mono deportivo de color verde con rayas de color amarillo y blanco, una franela de color blanco con bordes amarillos y un bordado con el dibujo de una caricatura y unas letras en verde; una franelilla de tela de color blanco, marca ovejita talla 12, un blummer de tela de color blanco, marca chess.
Al folio ocho (08) consta oficio Nro. 311, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por el Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, dirigida al Propietario del Estacionamiento “La Grita”, en el cual le remite la Motocicleta Marca Bera, Modelo New Jaguar, tipo Paseo, color naranja, año 2007, sin placas, incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) .
Al folio nueve (09) riela informe médico del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diez (10) corre informe médico de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , identificado supra, fue aprehendido cuando la ciudadana de nombre C.M.M.J, manifestó ante la Comisaría Policial de La Grita, que en horas de la noche, ciudadano había abusado de su menor hija de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y el mismo se encontraba en el sector Las Piedritas, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse a dicho lugar en la unidad control P-558, y al llegar al sitio en compañía de la ciudadana, la misma identificó al agresor, quien al notar la presencia policial, intentó darse a la fuga en una motocicleta marca Bera Modelo New Jaguar color naranja sin placa, serial de chasis LC6PCJ3B360308403, le dieron la voz de alto, lo interceptaron y trasladaron hasta la sede del Comando Policial de La Grita junto con la moto, donde se le practicó una inspección personal encontrándosele en su poder dos teléfonos celulares, Uno Marca Kyocera de color azul y otro Marca LG de color gris, quedando identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven fue señalado como el agresor y al observarse el informe médico expedido por el Médico Cirujano Dra. Jenny Ruiz, adscrita al Hospital de La Grita, la misma informó que la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), presenta ruptura de himen con coloración violácea de los extremos himeneales; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por ser la más idónea para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del prenombrado adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia vigilancia de su representante legal, debiendo consignar Constancia de Residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar donde Reside. 2.- Presentarse cada Quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo 3-.Prohibición de tener contacto Físico o verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa. Y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, en el Estado Táchira, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL” con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , permanecerán recluido preventivamente en dicho Centro hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos las correspondientes actas de compromiso y de fianza.
Así mismo, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Finalmente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia vigilancia de su representante legal, debiendo consignar Constancia de Residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar donde Reside. 2.- Presentarse cada Quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo 3-.Prohibición de tener contacto Físico o verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa. Y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, en el Estado Táchira, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL” con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , permanecerán recluido preventivamente en dicho Centro hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta.
QUINTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos las correspondientes actas de compromiso y de fianza.
SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 3C-2.151/2.009
ALBJ/mang.-

En el día de hoy, sábado veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Nueve (2009), presentes en la sala de audiencia del Juzgado Tercero de Control; la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ; el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , previo traslado por el órgano legal correspondiente; y la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES BECERRA; manifestaron: “Nos damos por notificados de la decisión dictada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la causa penal Nº 3C-2551/2009”. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO




(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I. P.D.





ABG. ISLEY MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE GUARDIA


3C-2551-09