REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de abril del año 2009
198º y 150º

Celebrada como ha sido la presente audiencia la cual fue fijada por este Tribunal conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de imponer la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal N° 2C-1857/2006, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.Y.A.N.; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada en su contra; no obstante, visto lo suscitado durante la celebración de dicha audiencia en relación a la identidad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien al serle concedido el derecho de palabra, manifestó entre otras cosas, no ser la misma persona que suscribió el nombramiento de Defensor ni el acta de la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 28 de noviembre del año 2006, así como tampoco el acta de compromiso de fecha 05 de Diciembre del año 2006, expresando igualmente que él nunca había estado detenido y que hace algún tiempo había perdido su cédula de identidad y no había formulado denuncia motivo por el cual este Juzgado, a los fines de establecer la identidad del prenombrado adolescente, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.

De la norma antes trascrita, se colige que el sistema de responsabilidad penal del adolescente se activa cuando se produce la comisión de un hecho punible, previamente establecido en la penal sustantiva, que exista la sospecha fundada de que un adolescente concurrió en su perpetración; obviamente que para determinar esa responsabilidad penal, debe estar clara la identidad de la persona a Juzgar.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que la presente causa se le sigue al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y el mismo aparentemente no es la misma persona a la que se le aperturó una causa penal, en fecha 28 de noviembre del año 2006.
Es por ello, que este Tribunal en aras de garantizar el principio de la presunción de inocencia y la finalidad del proceso penal cual es la búsqueda de la verdad, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, POR CONSIGUIENTE, ORDENA LA PRACTICA DE LAS EXPERTICIAS DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA a fin de hacer la respectiva comparación de la huellas dactilares y firma de la persona que suscribe el nombramiento de defensor y el acta de audiencia de calificación de flagrancia, en los folios 12, 17 y 24, así como, acta de compromiso de fecha 05 de Diciembre de 2.006, inserta al folio 47, con el nombre de (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y determinar si el joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.087 estuvo o no detenido y por ende compareció o no a la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28 de Noviembre del año 2006; en consecuencia se ordena trasladar al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que le sea tomada por el experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira la correspondiente reseña con el objeto de realizar el respectivo cotejo con las huellas y firma plasmadas en el nombramiento de Defensor y la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28 de noviembre del año 2006; así como, con el acta de compromiso de fecha 05 de Diciembre de 2.006; igualmente, se ordena librar oficio a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que sean designado el Experto quien deberá comparecer ante este Tribunal en la fecha antes indicada, para la práctica de experticias aquí ordenadas; todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otro lado, IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; a quien se le sigue causa penal N° 2C-1857/2006, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.Y.A.N.; la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, conforme lo prevé el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar el pedimento del Ministerio Público; a tal efecto, se ordena librar la respectiva boleta de detención judicial preventiva de la libertad a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Así mismo, se ordena librar boleta de traslado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar acabo la practica de las experticias DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA, por parte de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes; y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA, EN CONSECUENCIA ORDENA LA PRACTICA DE LAS EXPERTICIAS DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA, a los fines de determinar si la persona que firmó y estampó sus huellas en el nombramiento de defensor y la audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 28 de noviembre del año 2009 (folios 12, 17 y 24, así como, acta de compromiso de fecha 05 de Diciembre de 2.006, inserta al folio 47), efectuados por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y que se encuentran insertos en la causa signada bajo el Nº 2C-1857/2006, es o no la misma persona que se identifica como (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.087; en consecuencia se ordena librar oficio a la Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a los fines que sean designados Expertos quienes deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines que realicen en la sede de este despacho el día VIERNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, las correspondientes reseñas con el objeto de realizar el cotejo con las huellas y firma plasmadas en el nombramiento y la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28 de noviembre del año 2006 y acta de compromiso de fecha 05 de Diciembre de 2006; todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, una vez se obtenga el resultado de los informes respectivos el Tribunal se pronunciará en relación a la Declaratoria en Rebeldía decretada en su contra, a los fines de resolver su situación jurídica.
SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal N° 2C-1857/2006, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.Y.A.N.; la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, conforme lo prevé el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar el pedimento del Ministerio Público; a tal efecto, se ordena librar la respectiva boleta de detención judicial preventiva de la libertad a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Así mismo, se ordena librar boleta de traslado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar acabo la practica de las experticias DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA, por parte de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase con lo ordenado.
Quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




Causa Penal Nº 2C-1857/2006
MDCSP/dmgr.-