REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la causa signada con el N° 3E-3700 se observa que en el folio 497 de la primera pieza se encuentra agregada acta de Audiencia Preliminar de fecha 30 de Abril de 2007, la cual fue celebrada por la ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.161.289, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia y por su carácter actual de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa 3E-3700 en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber celebrado Audiencia Preliminar al imputado JOSÉ LUÍS NIÑO GÓMEZ, en la cual el mencionado imputado solicito la apertura a juicio oral y publico y se le mantuvo la medida de privación de libertad por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por el Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se levantó la presente acta, se terminó siendo el día 29 de Abril de 2009 a las Diez horas y Cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m) se leyó y firman.



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIO


CAUSA N° 3E-3700