REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Abril de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: JORGE ARTURO PARDO CORREDOR
 CAUSA: N° 3E-3312


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JORGE ARTURO PARDO CORREDOR de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa decisión del Tribunal Noveno de Control, en la cual condeno al imputado JORGE ARTURO PARDO CORREDOR a la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGOP CONSIDERADA DE GUERRA.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 72 oficio mediante le cual se solicitaron los antecedentes penales del penado JORGE ARTURO PARDO CORREDOR.

TERCERO: Corre inserto en el folio 205 INFORME TÉCNICO 201 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Las causas que conllevaron la comisión del delito fueron debido al deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso. Aunado a tendencias manipuladas. En la actualidad se evidencia la evasividad y manipulación al ocultar la verdad procesal.
PRONOSTICO: Analizados y evaluados los aspectos psico sociales, se determinan indiciadores que pueden facilitar al sujeto, incumplir con las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellos tenemos:
.- Mediano nival de autocrítica.
.- Descontrol de impulsos, con evidencias agresivas.
.- Dificultad para postergar gratificación.
.- desestimación de consecuencias sociolegales.
.- Tendencia a la manipulación.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada, ya que no se pudo constatar el apoyo familiar, no se localizo la dirección aportada y el familiar nunca apareció por la Unidad”

II


Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JORGE ARTURO PARDO CORREDOR y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JORGE ARTURO PARDO CORREDOR en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO JORGE ARTURO PARDO CORREDOR plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3312