REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Abril de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL E2- 3181

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: CARLOS JESUS PALACIOS MOLINA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C.C- 82.307.659, nacido en Cúcuta Norte de Santander Colombia, el 10-01-1968, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la urbanización la pradera terraza 10 N° 2-24 Municipio Michelena Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ” de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
10.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento, y en su lugar de trabajo, el residente deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Régimen abierto es hasta que obtenga la Libertad Condicional o confinamiento. CUARTO: El incumplimiento de las condiciones bajo la cual se otorga el presente beneficio acarrea la revocatoria conforme lo establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese al penado de la presente decisión. Igualmente infórmesele que el incumplimiento de las condiciones acarrea la revocatoria del mismo.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. CUSTODIO JOSE CONTRERAS COLMENARES
SECRETARIO