SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2.009
198° y 150°

CAUSA N° 3JM-1353-08.


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ.

ACUSADO: MARTINEZ POLO CECILIO; DEFENSORA PUBLICA: ABG. LUISA SANCHEZ; FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABG. LUZ DARY MORENO

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALLY RANGEL.




CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delitos que se le imputan

MARTINEZ POLO CECILIO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-18.971.874, residenciado en el Caserío 26 de Noviembre, calle principal, casa sin numero al Lado de la Licorería Sosa, Santa Bárbara del Zulia, acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado Art. 406 Ord. 1ero, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO HERRERA LIZCANO y como Autor del delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal en perjuicio de JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUZ DARY MORENO

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Publico ABG. LUISA SANCHEZ

CAPÍTULO II

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de Octubre de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisario de Coloncito, Estado Táchira, siendo las 10:45 horas de la noche, recibieron llamada telefónica por parte del C/2 CHARLES LABRADOR, adscrito a la estación policial de Caño Cucharón, quien les informo en la vía Caño Cucharón La Palmita se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego; una comisión policial se dirigió al sitio del suceso y una vez en el lugar procedieron a entrevistar a dos ciudadanos que allí se encontraban quienes resultaron identificados como ROBERT ALEXIS HERRERA LIZCANO Y JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO, quines manifestaron que su progenitor avía sido de bala la altura del pecho falleciendo en dicho lugar, que el mismo respondía al nombre de Oswaldo Herrera Contreras. Igualmente señalaron a un sujeto que había sido capturado por ellos mismos, indicando que este era uno de los que lo habían agredido; que al adolescente JHONNY HERRERA LIZCANO, dicho sujeto le había causado un traumatismo facial nasal y perdida de continuidad del ala nasal izquierda. Así mismo señalaron que la persona aprehendida se encontraba en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga y que fue quien acciono el arma de fuego. Contra su padre causándole la muerte quedando identificado el aprehendido como CECILIO MARTINEZ POLO. Fueron ubicadas en el sitio del suceso, dos motociclistas, una de ellas propiedad del occiso y la otra marca Suzuky sin placas aparentes, la cual fue la utilizada para trasladarse el imputado y su acompañante que luego de los hechos se dio a la fuga. Para el momento no se ubico el arma de fuego incriminada pero si localizaron los funcionarios policiales un koala de color negro, y en uno de sus compartimientos fue hallada una funda para arma de fuego colectándose todas estas evidencias.




CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los a los veinte (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve, siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1353-08, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, quedando constituido el Tribunal Mixto, seguidamente el ciudadano Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal del Ministerio Público abogada LUZ DARY MORENO , la Abogada Defensora LUISA SANCHEZ, y el acusado de autos.

Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al imputado MARTINEZ POLO CELIO, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO HERRERA CONTRERAS; y como autor del delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjucio de JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO; así como señala las pruebas sobre las cual sustentará su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, es todo.”
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, expuso una relación de los hechos objeto de la presente causa, así mismo solicito al Tribunal Unipersonal, estar atento a la evacuación y finalmente solicita una sentencia absolutoria en contra del acusado de las pruebas es todo”
Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer al acusado CECILIO MARTÍNEZ POLO del contenido del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 Ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Artículos. 130 y 131 Código Orgánico Procesal Penal, explicándose en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura el delito endilgado, manifestando el acusado no querer declarar en este momento por lo que se acoge al precepto constitucional.

Posteriormente se declara formalmente abierto el debate probatorio.
¡.- Es llamado a la el funcionario YOLVER NAVARRO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nro 14.783.427, funcionario de la policía del Estado Táchira, quien le fue puesto de manifiesto el Acta policial de fecha 20 de Octubre del 2007, inserta al folio 2 de las presentes actuaciones así como el Acta de inspección de fecha 21 de Octubre del 2007, inserta al folio 12 de la causa, a los fines que ratifique el contenido y firma de las mismas y expuso “Aproximadamente a las 10:45 PM, recibimos una llamada del sector cucharón al llegar al sitio encontramos dos ciudadanos que eran menores de edad nos dijo que la comunidad había agarrado a un ciudadano que estaba implicado en un homicidio y los trasladamos hacia el comando, es todo.”.

A preguntas de la fiscal el ministerio publico respondió; “Tengo tres años donde recibí la llamada voy a cumplir dos años, al sitio donde nos trasladamos tres funcionarios se encontraban una víctima en el sitio una sola, nos indico que un ciudadano se había dado a la fuga y el otro lo había trasladado al comando de Cucharón, es todo”.

A preguntas del defensor respondió; “Mas o menos eran las 10: 45 PM, se encontraban en el sitio la comunidad y un hijo del finado que estaba ahí; por las llamadas del Cabo que estaba de guardia cuando llegue al sitio el hijo del ciudadano que estaba ahí tirado; nos dijo que eran dos muchachos que a uno lo habían agarrado y el otro se dio a la fuga, la comunidad se lo llevo al comando, es todo”

2)- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria y es llamado a la Sala el ciudadano CHARLES GIOVANNY LABRADOR, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.451, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en San Juan de Colón, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego, el Tribunal le coloca a su vista Acta Policial, obrante al folio 02 de las actas procesales, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata; seguidamente expuso: “La ratifico en contenido y firma. Fue como a las nueve de la noche, estaba solo en el comando del cucharón; llegó un vehículo con varias personas, bajaron a uno golpeado y nos dijeron que estaba implicado en un homicidio, lo espose y avise por radio, como a las once y media se trasladó al imputado, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, donde se encontraba el día de los hechos? A lo que contestó: "en el comando policial del cucharón ¿Diga usted, que le manifestaron las personas? A lo que contestó: "que estaba implicado en un homicidio ¿Diga usted, se lo entregaron a usted? A lo que contestó: "si. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde queda ese sitio? A lo que contestó: "una Aldea que pertenece a coloncito ¿Diga usted, estaba en el puesto policial? A lo que contestó: "si, estaba solo ¿Diga usted, recuerda que carro era? A lo que contestó: "no muy bien, yo estaba ahi cuando se bajaron y me lo entregaron. Se reunieron como 50 personas, no había policías, y querían sacar al señor; la comisión llegó luego ¿Diga usted, estuvo en el sitio del suceso? A lo que contestó: "cuando trasladamos al imputado a coloncito, yo pasé por el lugar. ¿Diga usted, a que hora? A lo que contestó: "como a las once, once y media de la noche ¿Diga usted, donde se ubica? A lo que contestó: "entre la aldea y la palmita. Eso es oscuro, no hay luz. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, de las personas que se trasladaron al comando policial, recuerda nombres? A lo que contestó: "no. Tuve que estar pendiente de él por la multitud. No se hicieron más preguntas.
3)- Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano JOSÉ OLIVARES BAUTISTA, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.380, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego, el Tribunal le coloca a su vista Acta Policial, obrante al folio 02 de las actas procesales, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata; seguidamente expuso: “La ratifico. El 20 de Octubre estábamos patrullando en la zona metropolitana, nos informaron que fuéramos al cucharón, que había un abaleado, estaba muerto, de dos disparos creo, había un detenido que según la versión del hijo lo agarraron y lo trasladaron a policía; llegamos y lo trasladamos, porque lo iban a linchar, supuestamente le iban a robar una moto, cuando forcejearon el delincuente mordió la nariz al señor, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, quien le narró los hechos? A lo que contestó: "el hijo del difunto, estaba lesionado y botando sangre de la nariz, creo que lo mordió y el dedo también. ¿Diga usted, le dijo si habían aprehendido al implicado? A lo que contestó: "si, luchó con él y le quitó el arma y la lanzó al monte creo. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde estaba cuando recibió el reporte? A lo que contestó: "en la vía panamericana, patrullando ¿Diga usted, que hora? A lo que contestó: "como diez u once de la noche ¿Diga usted, que distancia hay hasta el sitio del suceso a.- no se, algo lejitos, yo estuve en el sitio cuando ya estaba muerto el señor, no se si estaba la ambulancia, estaba el hijo llorando ¿Diga usted, hay alumbrado eléctrico ? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, estaba claro? A lo que contestó: "no, era de noche ¿Diga usted, que le comentó el hijo de la víctima a.,-que el peleó con el señor que había matado al papa para robarle la moto, dijo que eran dos y uno se escapó por la llanura, el peleó por el otro y le quitó el arma ¿Diga usted, recuperaron algún arma ? A lo que contestó: "si, yo participé como a las dos horas, cuando aclaró, no recuerdo de que lado fue localizada ¿Diga usted, donde estaba el implicado? A lo que contestó: "ya se lo habían llevado la comunidad a la casilla de Caño Cucharón. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, recuerda los nombres de los agentes? A lo que contestó: "Digo Navarro y Charles. ¿Diga usted, cuando llegó al sitio estaba el detenido? A lo que contestó: "no. Ya lo habían trasladado al puesto policial. No se hicieron más preguntas.
4) -Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 21-10-2007, obrante al folio doce (12) de las actas procesales.
5) Seguidamente, el ciudadano juez ordena continuar con la etapa probatoria y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1. Acta de Inspección 1271 de fecha 20-10-2007, obrante al folio 37 de las actas procesales.
6) Seguidamente el ciudadano juez ordena continuar con la etapa probatoria es llamado a la sala el Ciudadano JAVIER ASDRUBAL ROJAS ROSALES, expuso “ la ratifico en contenido y firma eso fue el día 21 de Octubre a las 7:00 a AM, me traslade con un efectivo en la Unidad policial 586 hacia el sector del Caño Cucharon en busca de un revolver o arma de fuego el cual fue utilizado el día 20 de Octubre en un asesinato , en la inspección del lugar se localizo un arma calibre 38el cual fue llevado hacia la comisaría de coloncito y se radio por el sistema SIPOLL y no recuerdo el delito, el revolver estaba implicado en el asesinato que ocurrió el 20, eso fue vía el Cucharon, es todo.”.
A preguntas del fiscal del ministerio publico respondió; ¿ La inspección se realizo en el sitio en que ocurrieron los hechos “ si “ ¿Qué consiguieron en el sitio de la inspección? “Un revolver calibre 38.
A preguntas de la defensa respondió: ¡quien le indico el sitio del suceso? “Un ciudadano dijo que el día anterior en el hecho del asesinato, ¿Hasta el sitio de la inspección esos testigos fueron con usted? “no” ¿UD participo en el procedimiento del día de los hechos? ¿El día siguiente donde encontraron específicamente el revolver iba el cucharón no recuerdo el sector ¿ Donde fue localizado el revolver? “En la parte de la zona Boscosa ¿A que distancia de la carretera encontraron el revolver? a 10 metros de la carretera hacia la zona Boscosa. Cuando ubicaron el arma quienes estaban presente el efectivo y yo.” ¿Cuál efectivo? “No recuerdo”.

A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuando realiza la Inspección alguien le relato que si habían lanzado un objeto. Si creo que fueron los hijos del ciudadano fallecido, en un forcejeo y lo lanzaron hacia la zona boscosa.

7) -Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria y es llamado a la Sala el ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.991, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego, el Tribunal coloca a su vista Experticia obrante al folio 42 de las actas procesales, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y firma. Son unas prendas de vestir, un pantalón, franela y un par de zapatos; la franela presentaba dos orificios y una mancha de color mate, es todo.”.
8)-En este estado, es llamado a la Sala el ciudadano ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.278, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego, el Tribunal coloca a su vista Reconocimientos obrantes a los folios 59 y 60 del expediente, para que ratifique sus contenidos y firmas y, de ser así, explique de que se tratan, seguidamente expuso: “Ratifico los contenidos y firmas. Son dos motos Suzuki, experticia de seriales, una moto azul y una negra; los seriales son originales, es todo.”.
9) -Seguidamente, es llamado a la Sala el ciudadano JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.323, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en La Fría, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego, expuso: “Mi hermano y yo estudiábamos en la Fría, salimos tarde y nos fuimos a Coloncito, teníamos una habitación alquilada; llamamos y nos venían a buscar; nos fuimos a la palmita, llegó como a diez minutos; los tres nos fuimos en la moto; yo en el medio. Eran casi las nueve; en una curva venia una moto con las luces bajas, apagadas; venia suave, los chamos nos decían que paráramos que estaban varados, se bajaron, prendieron las luces, nos bajamos, cuando volteo dijo que el chamo que era un atraco, papá decidió arrancar la moto pero no arrancó, el tipo le dijo que era un atraco, el le metió el cambio y el tipo le agarró el volante, pegó con la cerca y calló, se levantó el tipo y me dijo baje la cabeza y tírese al suelo; nos dijo que nos metiéramos al monte y nos metimos mi hermano y yo, mi papá estaba en el suelo y le decían que no se moviera o nos mataban, mi papá se paró el tipo le pidió las llaves y el se las dio; nos dijo que nos metiéramos al monte para matarnos, nos levantamos del monte porque mi papá dijo que lo mataran a él, le caímos entre los tres, yo sentí el cañón del arma, mi hermano lo torció y el tipo disparó; cuando me levanté el otro tipo me agarró y nos agarramos a pelear, me trataba de ahorcar. Yo no sabía nada de papá ni de mi hermano. El tipo me agarró por el cuello y casi me mata, mi hermano se dio cuenta y le dio al tipo para que me soltara, le mordí la pierna al tipo y me dejó levantar; el flaco que se había levantado le dijo “ corra panita, no se deje atrapar” el tipo le hizo caso y yo salí detrás de él, lo alcancé me mordió en le dedo y en la cara, corrió al monte, sigo y pasó una cerca, me agarró por la camisa para tratarme de matar con la cerca, rompí la camisa y pasé por debajo, lo pude dominar, le di un coñazo en la barriga y decía que era inocente, y lo tuve ahí; le grité a Robert y me ayudó, le di el teléfono para que llamara; salió y paró un chamo y nos ayudó a sacar al tipo, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, indique esa moto que llegó cuantas personas iban? A lo que contestó: "dos, el del arma iba manejando ¿Diga usted, la segunda persona que hizo? A lo que contestó: "bien no se, porque de primero supe del flaco que nos apuntó, y luego fue que recibí el coñazo en la espalda. ¿Diga usted, en que momento muere su papá? A lo que contestó: "no supe bien, mi hermano es el que sabe, yo estaba peleando con el otro; dice Robert que en el momento que me disparó a mí, el tipo volvió a agarrar el arma y le disparó a papá, vi una persona tirada en el piso y Robert me dijo que lo mataron. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde ocurrió? A lo que contestó: "por la vía de Caño Cucharón, una carretera muy solitaria, asfaltada ¿Diga usted, hay alumbrado eléctrico? A lo que contestó: "no, es muy oscuro, eran como las nueve y media. ¿Diga usted, todo estaba oscuro? A lo que contestó: "mucho, oíamos lo que pasaba y sentíamos los coñazos, no alcanzábamos a ver porque nos decían que no miráramos ¿Diga usted, cuantas personas los robaron? A lo que contestó: "dos. ¿Diga usted, recuerdas que posición tenían en la moto? A lo que contestó: "el que llevaba el revolver, pues no supe, nos dijeron que estaban varados y nos bajamos sin pensar que nos iban a atracar, nos sorprendieron, les hicimos caso, eran los dos que estaban en la moto. Era un pelao y el que está allá. ¿Diga usted, recuerdas quien le dio muerte a tu padre? A lo que contestó: "no, no está en la sala. ¿Diga usted, cuando ocurre la muerte de tu padre? A lo que contestó: "cuando peleaba con la otra persona, me quería joder. Me enteré que papá murió cuando el tipo me había mordido, volteo a ver al lado a ver donde estaban ellos y lo vi en el piso. ¿Diga usted, se encuentra en la sala con el que peleaste? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, colaboró al otro a causar la muerte de tu padre? A lo que contestó: "si, no me dejó ayudar a papá, yo le iba a quitar el arma al otro y no me dejó, me cayó a coñazos. ¿Diga usted, donde estaban tu hermano y tu papá? A lo que contestó: "donde habían caído, yo me di con el tipo, me daba por todos lados. Mientras yo peleaba con el fue que papá murió. El Tribunal no preguntó.
10)- Es llamado a la Sala el ciudadano ROBERT ALEXI HERRERA LIZCANO, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.315, de profesión u oficio quesero, domiciliado en Caño Cucharón, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego, expuso: “Nosotros salimos de la escuela, fuimos a coloncito, llame a mi novia para bajar, llame para que le dijera a papá que nos buscara en la Palmita, íbamos para allá en la última buseta, cenamos ahí y llegó papá; cuando llegó fuimos a comprar un pollo para la casa, mi hermano quedó ahí, compramos el pollo y nos regresamos, mi hermano iba en el medio y yo atrás, llegando a una finca veía una moto, con luces bajas y se movía como espichada, nos dijeron que paráramos y papá paró mas adelante, los tipos se regresaron, nos bajamos mi hermano y yo, el tipo de adelante se bajó con la pistola y nos apuntó, papá aceleró y no arranco, le metió el cambió y el tipo lo empujó, caímos en el piso el tipo y yo, le dijo a mi hermano que se tirara al suelo, y que echáramos para el monte, papa se guardó la llave de la moto, le dijo el tipo que se la diera, revisó en la moto, dijo que si no se la daba nos mataba, papá se las dio; nos iban a matar, papá se levantó y dijo que no nos matara que lo mataran a él, cuando papa hizo eso nos levantamos y le caímos encima, caímos todos al suelo, tratando de quitarle la pistola; Jhony le pusieron el arma para dispararle, me di cuenta, le hale el brazo y el tipo disparó, caímos al suelo, me le tire encima y no me le quitaba del brazo, eso era en el suelo, me pegó el tipo, mi papa le iba a caer y el tipo lo frenaba con la pierna, a la cuarta vez, el tipo me pegó con la rodilla en el estomago, y le zampó el tiro y cayó para atrás mi papa, el tipo se levanta, me levanté, con la arrechera lo agarré, lo halé y lo agarré por el cuello, no le soltaba el brazo, el me pegaba y trataba de morderme, estábamos luchando y lo tenía por el cuello, me dijo suélteme y le doy cinco minutos para que se vaya, le dije que no se me iba, le saque el arma y lo solté, me eche hacia atrás, me tiró coñazos, me iba cayendo y tiré el arma, sonó contra la cerca, en el suelo trató de quitarme el arma y yo no la tenía, seguimos peleando bastante tiempo, lo tenía casi dominado, estaba encima de él, se acercó mi hermano y el tipo le puso los pies encima y el otro lo tenía por el cuello ahorcándolo, yo le di un coñazo en la nariz, el tipo se levantó, y nos paramos todos, cansado y golpeados, el que se escapó le dijo a este “corra, no se deje atrapar” mi hermano lo persiguió, el flaco se metió hacia una cerca, lo agarré, pero me tiró al suelo y me dio coñazos y se fue; me levanté y miro a ver donde estaba mi hermano, le pregunté donde estaba, lo oí en el potrero y me dijo que lo tenía dominado, el tipo decía que le dijera a mi hermano que lo soltara; le estaba metiendo tarjeta al teléfono y venía una moto, era un amigo, le dije que mataron a papá y que mi hermano tenía al otro, él lo ayudó y llegó una camioneta que nos ayudó, lo montaron y se lo llevaron, es todo.”. El Ministerio Público no preguntó. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, hubo dos peleas al mismo tiempo? A lo que contestó: "yo se que peleé con un tipo; mi hermano peleó con él; yo solo le metí un coñazo en la nariz para que soltara a mi hermano. El fue el que le causó la muerte, era el que tenía el arma. Se que el físico es flaco, no vi el color de piel. No está en la sala el que le causó la muerte. ¿Diga usted, donde estaba tu hermano cuando matan a tu papá? A lo que contestó: "no se, porque estaba peleando con el del arma. ¿Diga usted, observaste si la otra persona lo ayudó a causarle la muerte? A lo que contestó: "yo se que el que tenía el arma lo mató, el otro estaba luchando. ¿Diga usted, a que distancia estaba tu hermano luchando con el? A lo que contestó: "no se da cuenta uno en plena lucha. ¿Diga usted, donde estaba la otra persona cuando matan a tu papa? A lo que contestó: "no se. ¿Diga usted, lo viste al lado del que le causo la muerte? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, donde estaba tu hermano cuando cae tu papá? A lo que contestó: "no se, yo lo ví caerse a mi papá. Volví a ver a mi hermano, cuando lo estaba ahorcando este tipo. ¿Diga usted, a que distancia estaban? A lo que contestó: "rodando en la carretera, llegó a las piernas del que yo le estaba pegando y el tipo le daba con el pie, el otro lo estaba ahorcando. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, se comunicaban cuando estaban en la pelea? A lo que contestó: "no, en una alguien dijo que pasó Robert, yo no lo miré donde estaba, le dije mataron a papá ¿Diga usted, se realizaban llamados de auxilio? A lo que contestó: "no, luchábamos concentrados, no llamé a mi hermano, no podía, trataba de quitarle el arma.
11)- Es llamado a la sala la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.456.006, de profesión u oficio funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo alguno de parentesco con el acusado. Luego de ello, el Tribunal coloca a su vista y disposición EXPERTICIA BALISTICA obrante al folio 72 de las actas procesales para que la ratifique en su contenido y firma y, de ser así, explique de qué se trata. Seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Se trata de un arma de fuego, balas y conchas, se les hizo la experticia, tipo revolver .38 special, marca Colt, balas y conchas del mismo calibre, se hicieron disparos de prueba y fueron comparados con las conchas, dando positivo, no se encentra solicitado el serial de orden; el otro no corresponde al arma, es de una de similares características, es todo.”. El Ministerio Público ni la Defensa preguntaron. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, se realizó comparación con algún proyectil extraído de la víctima o no es su competencia? A lo que contestó: "si se hace, pero eso sería remitido después. En este caso no se remitió. No se hicieron más preguntas.
12)- Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en vista de la inasistencia de expertos y testigos promovidos para esta causa y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 441 de fecha 20-10-2007, obrante al folio 42 de las actas procesales.
13)- Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en vista de la inasistencia de expertos y testigos promovidos para esta causa y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 505 de fecha 31-10-2007, obrante al folio 59 de las actas procesales.
14)- Es llamado a la sala la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.308, de profesión u oficio Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con los acusados. Luego, el Tribunal coloca a su vista Experticia contenida al folio 70 del expediente, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de qué se trata. Seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y firma. Informe a solicitud de Experticia Química solicitada por la Fiscalía Novena, sobre prendas de vestir, el oficio dice que fueron colectadas relacionadas con la detención de MARTINEZ POLO CECILIO, el material, las prendas venían rotuladas, de PALENCIA ARIAS JOSÉ VICENTE, una franela manga corta, se hace reconocimiento y se deja constancia del estado de las prendas; un pantalón Jean también descrito en la experticia, y su estado; Se hacen análisis de orientación para iones de nitrato, macerado de la superficie, resultado positivo de la prenda uno, no así en la segunda prenda, es todo.”. El Ministerio Público no preguntó: La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, a quien pertenecían las prendas? A lo que contestó: "PALENCIA ARIAS JOSÉ VICENTE según el oficio. El Tribunal no preguntó.

15) -Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente documental: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 506, obrante al folio sesenta (60) de la causa.
16) -Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 853, de fecha 26-10-2007, obrante al folio sesenta y seis de las actas que conforman la presente causa.
17) -Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate vista la ausencia de los restantes testigos, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente documental: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 7208, obrante al folio SESENTA Y OCHO (68) de la causa
18) Es llamada a la Sala la ciudadana ZOLANGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.266, de profesión u oficio Médico experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, se le colocó a su vista reconocimientos médicos legales obrantes a los folios 66 y 67, para que ratifique sus contenidos y firmas y, de ser así, explique de que se tratan expuso: “Reconozco contenido y firma. Adolescente, nombre Jhonny, perdida de continuidad en región del pulpejo del dedo medio mano derecha, herida abierta sin sutura en parietal derecho, excoriaciones en codos, quince días de curaciones y ameritaba cirugía en la nariz, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, de acuerdo a la lesión de la nariz le provocó algún daño en el rostro? A lo que contestó: "por supuesto porque habiendo perdida de continuidad debería hacerse una cirugía plástica muy perfecta, deja marca. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, practicó otro reconocimiento médico a esa persona? A lo que contestó: "no, solo veo uno. El Tribunal no preguntó. Sobre el segundo: “Adolescente herida ciliar izquierda con dos puntos de sutura, refiere haber recibido golpes, ocho días de curación. El Ministerio Público no preguntó. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, nombre Robert Alexis. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, dos personas diferentes? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, puede determinar si las lesiones las causo la misma persona? A lo que contestó: "no”.
19)- Luego es llamado a la Sala el ciudadano WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.389, de profesión u oficio experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en La Fría, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, se le colocó a su vista experticias obrantes a los folios 59 y 60, para que ratifique sus contenidos y firmas y, de ser así, explique de qué se tratan. Luego expuso: “Reconozco contenido y firma. La primera experticia de seriales a motocicleta AX-100, negra, seriales originales, es todo.”. El Ministerio Público no preguntó. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, tuviste documentos de esa moto en tus manos? A lo que contestó: "no. El Tribunal no preguntó. Sobre la segunda otra motocicleta AX-100, azul, seriales originales.

20)- Luego es llamado a la Sala el ciudadano EMERSON FREDERICK CARRERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.293.211, de profesión u oficio experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en La Fría, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, se le colocó a su vista inspección obrante al folio 37, para que ratifique sus contenidos y firmas y, de ser así, explique de que se tratan. Luego expuso: “Reconozco contenido y firma. Un caso conocimos por llamada telefónica, homicidio sector en la palmita, informaron de un detenido, me trasladé, había un adulto sin vida y un vehículo automotor. Ya estaba presente una comisión de la policía; había dos hijos del occiso, lesionados, estaban en una ambulancia. Ya habían trasladado a uno de los presentes cuando ocurrió el hecho. Levantamos el cuerpo, filiamos al detenido, a los hijos del occiso, trasladamos el cuerpo a la morgue. No se colectó el arma de fuego, luego tuve conocimiento que la encontró policía, por la hora nosotros sólo hicimos el levantamiento del cadáver, es todo.”. El Ministerio Público no preguntó. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, a que hora llegó? A lo que contestó: "Eso fue en la Palmita, estábamos en la Fría, no recuerdo hora específica, era tarde como diez u once, o mas tarde en la noche. ¿Diga Usted, como es el sitio? A lo que contestó: "es carretera asfaltada, sin iluminación ni señalización, de dos sentidos un poco angosta, a ambos lados de la vía bastante vegetación y está cercado, se nos dificultó buscar el arma por eso y la iluminación ¿Diga Usted, como era la visibilidad? A lo que contestó: "la noche no estaba tan oscura, se llegaba a observar lo que estaba haciendo sin ayuda de luces, no era una noche oscura como ara detallar una persona. ¿Diga Usted, y con las luces del vehículo apagadas? A lo que contestó: "yo diría que si se podía observar. El Tribunal no preguntó
21)- Es llamada a la sala ANA CECILIA RINCON BRACHO quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, de profesión u oficio Médico Patólogo, experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, se le colocó a su vista PROTOCOLO DE AUTOPSIA obrante al folio 68 de las actas procesales, para que ratifique su contenido y firma y, de ser así, explique de qué se trata. Luego expuso: “Reconozco contenido y firma. Protocolo original emitido por la Medicatura, con su sello. Fue autopsia a masculino, de 1,70. Descrito ahí. Única lesión, por arma de fuego, tres dedos por debajo de la tetilla, paraesternal, no tenía tatuaje la herida, de adelante hacia atrás, perfora el corazón y sale a nivel dorsal, causa de muerte hemorragia por perforación de víscera vital, no había contenido alcohólico, es todo.”. El Ministerio Público no preguntó. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, larga distancia, puede indicar? A lo que contestó: "no puedo decir exactamente, eso lo hace otro experto; hablo dependiendo de la distancia, por no presentar tatuaje, 50 cm para arma corta y dos metros para arma de boca larga. ¿Diga usted, presentaba señal de lucha? A lo que contestó: "si no está descrito, no lo presentaba. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, determinó data de la muerta? A lo que contestó: "no se acostumbra porqué se trabajan dos patólogos para Táchira, Barinas y Apure, a veces los llevan luego de días, no tenemos tampoco equipos suficientes para luego de tres horas, cuando están en putrefacción avanzada se hace un mínimo y máximo. Ese cadáver estaba fresco, no se determinó. Preferimos no establecer porque faltan elementos. Aparece la hora y fecha en la que se practica la autopsia, murió el 21, ingresó el 21 y la necroscopia se practicó el mismo veintiuno.
El ciudadano Juez ordenó continuar con la etapa probatoria y se procede a incorporar por su lectura las restantes pruebas documentales promovidas y admitidas para la presente causa, siendo éstas las obrantes a los folios 02; 67; 70, sobre esta última, la defensa solicita no se valore por cuanto el nombre no guarda relación con la presente causa, así mismo, que la defensa interrogó a la experta y dijo que el nombre que aparece ahí era José Vicente. El Tribunal informa que se tomará en cuenta lo manifestado por la defensa para su valoración en el momento de la publicación en extenso de la sentencia; donde se decidirá si se tomará como prueba o no; luego continuó la incorporación por su lectura de las pruebas contenidas en los folios 72 y 73; y 78 de las actas policiales. Quedan recepcionadas en su totalidad las pruebas documentales. Se declara concluido el debate probatorio.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal para que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público luego de evacuados los órganos de prueba solicita sentencia condenatoria en contra del acusado por los delitos endilgados en virtud de que quedó demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes la forma como se produjo la aprehensión; así mismo de la declaración de los hermanos Herrera quedó demostrado como sucedieron los hechos cuando se desplazaban con su padre en la moto, como los pararon para robarlos, su padre opuso resistencia y recibe un disparo, trabándose una riña entre los adolescentes y el acusado y el otro agresor, el adolescente manifestó aquí en audiencia como fue esa lucha, como lo lesionó el acusado en la nariz, oímos de la experto que es una lesión gravísima, que deja marca en la cara. Así mismo oímos las causas de muerte de la víctima, la peritación del arma utilizada para dar muerte a la víctima. Por todo esto solicita el Ministerio Público una sentencia condenatoria, es todo”.

-Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, los funcionarios aprehensores considero que se limitaron a practicar una actuación policial en base a un llamamiento de la comunidad o de los adolescentes; no son testigos presénciales del hecho, no pueden comprometer la responsabilidad de mi defendido. La defensa quiere señalar sobre la participación de mi representado. Mi defendido estuvo en el sitio del suceso, pero no por ello se puede establecer su responsabilidad, se trata de una participación, debe existir una forma de participación. La doctrina pone como ejemplo cuando varias personas concurren en la ejecución de un robo y la persona que participa por ejemplo es quien sostiene el objeto; en este caso que mi representado hubiese sostenido a la víctima, por ejemplo, pero la conducta debe ser eficaz para que el autor consume el hecho; la conducta debe ser esencial e inmediata. Del testimonio de los adolescentes, quienes presenciaron los hechos, señalan que hubo una riña cuerpo a cuerpo, que mientras mi representado peleaba con uno, el otro peleaba con la otra persona, esa lucha impidió que mi representado desplegara una conducta eficaz para que se diera la muerte, es más, mi representado ni siquiera supo en que momento se produjo la muerte de la víctima. De las declaraciones se desprende que quien dio muerte a la víctima fue el que se dio a la fuga que era el que portaba el arma. Mi representado desconocía que esa otra persona le iba a causar la muerte a la víctima, considero que no están llenos los extremos legales para considerarlo cooperador en el delito de homicidio. Sobre el delito de lesiones, se deja muy responsablemente a criterio del Tribunal. En caso de que considere una sentencia condenatoria, solicito que se tomen las atenuantes a que haya lugar y se imponga la pena en su mínimo legal, es todo.”.

-La Representante Fiscal, haciendo uso de su derecho a réplica, expuso: “La defensa trata de confundir al tribunal al señalar que la riña se produjo con posterioridad a la muerte del occiso si ellos dicen que cuando le dieron muerte a su padre es que ellos se paran del piso y se emprende la lucha, esa lucha se produjo con posterioridad a la muerte de la víctima; quedó demostrado que iba este señor manejando la motocicleta y que quien disparó fue quien iba de parrillero; esa riña fue con posterioridad a la muerte del occiso, es todo.”.

-La defensa haciendo uso de su derecho a contrarréplica, manifestó: “La Defensa no trata de hacer incurrir al Tribunal en error; insisto que la pelea fue simultánea como lo declararon las víctimas, es todo.”.

-En este estado, se le cedió el derecho de palabra al acusado CECILIO MARTÍNEZ POLO, quien manifestó: “Yo iba para donde mi hermano, llegando en una hacienda salio un sujeto y me encañonó, me pidió la cola, se la di, como a los 80 metros me encañonó, venía una moto y me dijo que bajara velocidad, él me empuja la moto, venía otra moto, hizo un tiro y cuando me empujó yo caí en el piso, oí el otro tiro, cuando me voy a parar fue que el otro muchacho me calló encima, luego me monté en la camioneta, sin nada, y nos fuimos. Yo iba para donde mi hermano, en ningún momento estaba colaborando con eso, yo le di la cola en la finca, y después me encañonó, es todo.”. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, le dio un cachazo? A lo que contestó: “si, por la parte de atrás de la cabeza. ¿Diga Usted, lo rompió? A lo que contestó: “no. ¿Diga Usted, pero le hicieron examen? A lo que contestó: “a mi me vio el medico de coloncito. No se hicieron más preguntas.



CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1) Seguidamente se declara formalmente abierto el debate siendo llamado a la el funcionario YOLVER NAVARRO SILVA, expuso “Aproximadamente a las 10:45 PM, recibimos una llamada del sector cucharón al llegar al sitio encontramos dos ciudadanos que eran menores de edad nos dijo que la comunidad había agarrado a un ciudadano que estaba implicado en un homicidio y los trasladamos hacia el comando, es todo.”.

Declaración que es valorada por este juzgador en razón que dicho funcionario se traslado hacia el sitio del suceso ya que se realizo una llamada a las 10:45 pm. Llegando al lugar donde se encontraban dos menores de edad, les participan que la comunidad había agarrado a un ciudadano que estaba implicado en un homicidio y los trasladaron hacia la comandancia. Manifiesta a preguntas del ciudadano Fiscal que el tenia 3 años donde el recibió la llamada y va cumplir dos años al sitio de donde lo llamaron, fueron tres los funcionarios que se trasladaron, una de las victimas estaba sola y nos manifestó que un ciudadano se había dado a la fuga y el otro lo había trasladado al comando al comando del cucharón; el hijo de la persona que perdió la vida nos dijo que fueron unos muchachos en una moto; la misma comunidad lo agarro y lo traslado al Comando de Cucharón.

2)- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria y es llamado a la Sala el ciudadano CHARLES GIOVANNY LABRADOR, expuso: “La ratifico en contenido y firma. Fue como a las nueve de la noche, estaba solo en el comando del cucharón; llegó un vehículo con varias personas, bajaron a uno golpeado y nos dijeron que estaba implicado en un homicidio, lo espose y avise por radio, como a las once y media se trasladó al imputado, es todo.”.

Declaración que es valorada por este Juzgador en vista que manifiesta que se encontraba solo ese día llegando un vehículo con varias personas, bajaron a uno golpeado y decían que este ciudadano estaba implicado en un homicidio, esperándolo y avisando por radio, como a las 11:30 fue trasladado el acusado, a preguntas de la defensa expone el deponente que es una aldea que se encuentra en Coloncito, que estaba en el puesto policial solo, que ese día se reunieron como 50 personas, que no había policías.

3)- Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano JOSÉ OLIVARES BAUTISTA, expuso: “La ratifico. El 20 de Octubre estábamos patrullando en la zona metropolitana, nos informaron que fuéramos al cucharón, que había un abaleado, estaba muerto, de dos disparos creo, había un detenido que según la versión del hijo lo agarraron y lo trasladaron a policía; llegamos y lo trasladamos, porque lo iban a linchar, supuestamente le iban a robar una moto, cuando forcejearon el delincuente mordió la nariz al señor, es todo.”.
Declaración que es valorada por este juzgador en razón que el funcionario expresa que el 20 de Octubre estaban patrullando la zona Metropolitana y fueron informados que debían trasladarse al Cucharo, que había una persona, victima de un arma de fuego. Que estaba muerto de dos disparos cree, había una persona detenida que según la versión del hijo lo agarraron y lo trasladaron a la policía; una vez que llegamos lo trasladamos, por que lo iban a linchar, al parecer le iban a robar una moto, cuando forcejeaban el delincuente mordió la nariz del señor. Deacuerdo a las preguntas del Ministerio Publico manifiesta que la persona que le narro los hechos es el hijo, estaba lesionado y botando sangre de la nariz, el deponente manifiesta que cree que lo mordió y que al parecer le mordió el dedo tan bien, manifiesta que el hijo del difunto lucho con el acusado le quito el arma y la lanza pal monte, contesta a preguntas de la defensa que se encontraba al momento de recibir el reporte, en la vía Panamericana patrullando a eso de las 10 u 11 PM, también manifiesta que si recuperaron el arma, el hijo de la victima le comenta que el pelea con el señor que había matado a su papa para robarle la moto manifestando que eran dos y que el otro se escapo por la llanura.

4) -Acto seguido, el ciudadano Juez procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 21-10-2007, obrante al folio doce (12) de las actas procesales.
Prueba que es valorada por este juzgador en vista que dicha acta se refleja donde se consiguió a pocos metros donde ocurrió el hecho el día anterior encontrándose un arma con las siguientes características: Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, color plateado, con cacha de madera color marrón, serial 288 aparentemente, sin serial del tambor aparentemente, con capacidad para alojar 6 balas, determinándose que el arma se encuentra solicitada por hurto genérico.
5) Seguidamente, el ciudadano juez ordena continuar con la etapa probatoria y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1. Acta de Inspección 1271 de fecha 20-10-2007, obrante al folio 37 de las actas procesales.
Prueba que es valorada por este juzgador en vista que dicha Inspección refleja que se trata de un sitio del suceso abierto, en ambos lados abundante vegetación, se logra observar sobre la carretera de asfalto de seis metros de ancho el cadáver de un apersona adulta, del sexo masculino, el cual se encontraba en posición decúbito dorsal, con la extremidad superior izquierda extendida, con su terminación mano a la altura de la cadera y la extremidad superior derecha extendida la cual formaba un Angulo de 90 grados, observándosele las heridas como proyectiles disparados por el arma de fuego 01 en la región inframamaria izquierda y una en la región escapular izquierda, al efectuarse la correspondiente revisión a la vestimenta, que portaba el occiso.

6) Seguidamente el ciudadano juez ordena continuar con la etapa probatoria es llamado a la sala el Ciudadano JAVIER ASDRUBAL ROJAS ROSALES, expuso “ la ratifico en contenido y firma eso fue el día 21 de Octubre a las 7:00 a AM, me traslade con un efectivo en la Unidad policial 586 hacia el sector del Caño Cucharon en busca de un revolver o arma de fuego el cual fue utilizado el día 20 de Octubre en un asesinato , en la inspección del lugar se localizo un arma calibre 38el cual fue llevado hacia la comisaría de coloncito y se radio por el sistema SIPOLL y no recuerdo el delito, el revolver estaba implicado en el asesinato que ocurrió el 20, eso fue vía el Cucharón, es todo.”.

Declaración que es valorada por este juzgador en razón que el 21 de octubre al otro día de los acontecimientos a las 7:00 de la mañana se trasladaban al sector de Caño Cucharón en busca de un revolver y en la Inspección el lugar se consiguieron con un revolver calibre 38, el cual fue llevado para la comisaría.

7) El ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria y es llamado a la Sala el ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, expuso: “Ratifico el contenido y firma. Son unas prendas de vestir, un pantalón, franela y un par de zapatos; la franela presentaba dos orificios y una mancha de color mate, es todo.”.

Declaración que es valorada por este juzgador en vista que efectivamente se encontraron con unas prendas de vestir, un pantalón una franela, y un par de zapatos; la franela presentaba dos orificios y una mancha de color mate.

8)- Es llamado a la Sala el ciudadano ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, expuso: “Ratifico los contenidos y firmas. Son dos motos suzuki, experticia de seriales, una moto azul y una negra; los seriales son originales, es todo.”.

Prueba que es valorada por este juzgador en vista que se realiza la experticia de seriales y avaluó real a un vehículo, automotor a fin de su reconocimiento legal, inspeccionándole un vehículo el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Los Andes, ubicado en la localidad de Coloncito, Estado Tachira y reune las siguientes características: clase motocicleta, marca Suzuky, modelo AX-100, Tipo paseo, uso particular, color negro, serial de carrocería Nro 9FSBE11A17C223795, SERIAL DE MOTOR Nro 1E50FMGS0114185, placa numero ADV-260, vistas sus condiciones físicas y mecánicas, el mismo tiene un valor de 5 millones de Bolívares (5.000.000)Bs.
9 -Seguidamente, es llamado a la Sala el ciudadano JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO, expuso: “Mi hermano y yo estudiábamos en la Fría, salimos tarde y nos fuimos a Coloncito, teníamos una habitación alquilada; llamamos y nos venían a buscar; nos fuimos a la palmita, llegó como a diez minutos; los tres nos fuimos en la moto; yo en el medio. Eran casi las nueve; en una curva venia una moto con las luces bajas, apagadas; venia suave, los chamos nos decían que paráramos que estaban varados, se bajaron, prendieron las luces, nos bajamos, cuando volteo dijo que el chamo que era un atraco, papá decidió arrancar la moto pero no arrancó, el tipo le dijo que era un atraco, el le metió el cambio y el tipo le agarró el volante, pegó con la cerca y calló, se levantó el tipo y me dijo baje la cabeza y tírese al suelo; nos dijo que nos metiéramos al monte y nos metimos mi hermano y yo, mi papá estaba en el suelo y le decían que no se moviera o nos mataban, mi papá se paró el tipo le pidió las llaves y el se las dio; nos dijo que nos metiéramos al monte para matarnos, nos levantamos del monte porque mi papá dijo que lo mataran a él, le caímos entre los tres, yo sentí el cañón del arma, mi hermano lo torció y el tipo disparó; cuando me levanté el otro tipo me agarró y nos agarramos a pelear, me trataba de ahorcar. Yo no sabía nada de papá ni de mi hermano. El tipo me agarró por el cuello y casi me mata, mi hermano se dio cuenta y le dio al tipo para que me soltara, le mordí la pierna al tipo y me dejó levantar; el flaco que se había levantado le dijo “ corra panita, no se deje atrapar” el tipo le hizo caso y yo salí detrás de él, lo alcancé me mordió en le dedo y en la cara, corrió al monte, sigo y pasó una cerca, me agarró por la camisa para tratarme de matar con la cerca, rompí la camisa y pasé por debajo, lo pude dominar, le di un coñazo en la barriga y decía que era inocente, y lo tuve ahí; le grité a Robert y me ayudó, le di el teléfono para que llamara; salió y paró un chamo y nos ayudó a sacar al tipo, es todo.”.
Declaración que es valorada por este Juzgador en vista el deponente manifestó ser estudiante salio tarde con su hermano y se dirigían hacia Coloncito, teníamos una habitación llamamos y nos venían a buscar; entonces se fueron a la Palmita, llego como a 10 minutos los tres nos fuimos en la moto; yo en el medio eran casi las 9 PM en una curva venia una moto con las luces bajas, apagadas; venia suave, los chamos nos decían que pararan que estaban varados, se bajaron, prendieron las luces, también se bajo el estudiante, cuando el estudiante voltea dice que estaba un chamo que le manifestaba que era un atraco.
10)- Es llamado a la Sala el ciudadano ROBERT ALEXI HERRERA LIZCANO, expuso: “Nosotros salimos de la escuela, fuimos a Coloncito, llame a mi novia para bajar, llame para que le dijera a papá que nos buscara en la Palmita, íbamos para allá en la última buseta, cenamos ahí y llegó Papá; cuando llegó fuimos a comprar un pollo para la casa, mi hermano quedó ahí, compramos el pollo y nos regresamos, mi hermano iba en el medio y yo atrás, llegando a una finca veía una moto, con luces bajas y se movía como espichada, nos dijeron que paráramos y papá paró mas adelante, los tipos se regresaron, nos bajamos mi hermano y yo, el tipo de adelante se bajó con la pistola y nos apuntó, papá aceleró y no arranco, le metió el cambió y el tipo lo empujó, caímos en el piso el tipo y yo, le dijo a mi hermano que se tirara al suelo, y que echáramos para el monte, papa se guardó la llave de la moto, le dijo el tipo que se la diera, revisó en la moto, dijo que si no se la daba nos mataba, papá se las dio; nos iban a matar, papá se levantó y dijo que no nos matara que lo mataran a él, cuando papa hizo eso nos levantamos y le caímos encima, caímos todos al suelo, tratando de quitarle la pistola; Jhony le pusieron el arma para dispararle, me di cuenta, le hale el brazo y el tipo disparó, caímos al suelo, me le tire encima y no me le quitaba del brazo, eso era en el suelo, me pegó el tipo, mi papa le iba a caer y el tipo lo frenaba con la pierna, a la cuarta vez, el tipo me pegó con la rodilla en el estomago, y le zampó el tiro y cayó para atrás mi papa, el tipo se levanta, me levanté, con la arrechera lo agarré, lo halé y lo agarré por el cuello, no le soltaba el brazo, el me pegaba y trataba de morderme, estábamos luchando y lo tenía por el cuello, me dijo suélteme y le doy cinco minutos para que se vaya, le dije que no se me iba, le saque el arma y lo solté, me eche hacia atrás, me tiró coñazos, me iba cayendo y tiré el arma, sonó contra la cerca, en el suelo trató de quitarme el arma y yo no la tenía, seguimos peleando bastante tiempo, lo tenía casi dominado, estaba encima de él, se acercó mi hermano y el tipo le puso los pies encima y el otro lo tenía por el cuello ahorcándolo, yo le di un coñazo en la nariz, el tipo se levantó, y nos paramos todos, cansado y golpeados, el que se escapó le dijo a este “corra, no se deje atrapar” mi hermano lo persiguió, el flaco se metió hacia una cerca, lo agarré, pero me tiró al suelo y me dio coñazos y se fue; me levanté y miro a ver donde estaba mi hermano, le pregunté donde estaba, lo oí en el potrero y me dijo que lo tenía dominado, el tipo decía que le dijera a mi hermano que lo soltara; le estaba metiendo tarjeta al teléfono y venía una moto, era un amigo, le dije que mataron a papá y que mi hermano tenía al otro, él lo ayudó y llegó una camioneta que nos ayudó, lo montaron y se lo llevaron, es todo.”.
Declaración que es valorada por este Juzgador pues el deponente manifiesta que llamo a la novia para bajar, llame para que le dijera a papá que nos buscara en la Palmita, iban para allá en la última buseta, cenaron ahí y llegó el Papá; cuando llegó fueron a comprar un pollo para la casa, un hermano había quedado ahí, luego compraron el pollo y regresaron, un hermano iba en el medio y el otro atrás, llegando a una finca vieron una moto, con luces bajas y se movía como espichada, les dijeron que pararan y papá paró mas adelante, los tipos se regresaron, se bajaron el hermano y el, Un tipo que estaba adelante se bajó con la pistola y nos apuntó, El papá aceleró y no arranco, le metió el cambió y el tipo lo empujó, cayeron en el piso el tipo y un hermano, le dijo al otro hermano que se tirara al suelo, y que se echaran para el monte, Papa se guardó la llave de la moto, le dijo el tipo que se la diera, revisó en la moto, dijo que si no se la daba nos mataba, El Papá se las dio; nos iban a matar, Papá se levantó y dijo que no nos matara que lo mataran a él, cuando papa hizo eso nos levantamos y le caímos encima, caímos todos al suelo, tratando de quitarle la pistola; Jhony le pusieron el arma para dispararle, me di cuenta, le hale el brazo y el tipo disparó, caímos al suelo, me le tire encima y no me le quitaba del brazo.
11)- Es llamado a la sala la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, expuso: “Ratifico el contenido y la firma. Se trata de un arma de fuego, balas y conchas, se les hizo la experticia, tipo Revolver .38 Special, marca Colt, balas y conchas del mismo calibre, se hicieron disparos de prueba y fueron comparados con las conchas, dando positivo, no se encentra solicitado el serial de orden; el otro no corresponde al arma, es de una de similares características, es todo.”.
Declaración que es valorada por este juzgador en vista que manifiesta el funcionario deponente que se encargaba de un arma de fuego, balas conchas, se les hizo la experticia, es un tipo revolver 38 Special, Marca Colt balas y conchas del mismo calibre, se hicieron disparos de prueba y fueron comparados con las conchas, lo que dio positivo.
12)- Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate en vista de la inasistencia de expertos y testigos promovidos para esta causa y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 441 de fecha 20-10-2007, obrante al folio 42 de las actas procesales.

Prueba que es valorada por este juzgador ya que el reconocimiento legal; a una prenda de vestir del comúnmente denominado pantalón jeans marca Soviet, Talla 32 elaborado, en fibras naturales teñidas de color marrón , las piezas mencionadas resultan ser prendas de vestir de uso masculino, teniendo cualquier uso natural y especifico que le quiera dar, queda a criterio de su poseedor., también se le hizo reconocimiento a una prenda de vestir de la comúnmente denominada franela, de uso masculino, Marca gemelo sport, se encontraron soluciones de continuidad presenta características físicas donde se permiten encuadrar dentro de las originadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
13)- Seguidamente el ciudadano Juez procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 505 de fecha 31-10-2007, obrante al folio 59 de las actas procesales.
Prueba que es valorada por este juzgador acerca del reconocimiento legal 505 de fecha 31-10-2007, donde se realiza dicho reconocimiento a una moto Suzuky donde se concluye que el serial de carrocería es original y el serial de Motor es original.
14)- Es llamado a la sala la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, expuso: “Ratifico el contenido y firma. Informe a solicitud de Experticia Química solicitada por la Fiscalía Novena, sobre prendas de vestir, el oficio dice que fueron colectadas relacionadas con la detención de MARTINEZ POLO CECILIO, el material, las prendas venían rotuladas, una franela manga corta, se hace reconocimiento y se deja constancia del estado de las prendas; un pantalón Jean también descrito en la experticia, y su estado; Se hacen análisis de orientación para iones de nitrato, macerado de la superficie, resultado positivo de la prenda uno, no así en la segunda prenda, es todo.”.
Declaración que es valorada por este Juzgador, ya dicha experticia química en donde consta que una parte es positiva en la primera prenda pero en la segunda resultado negativo.
15) -Acto seguido, el ciudadano Juez ordena continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente documental: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 506, obrante al folio sesenta (60) de la causa.

Prueba que es valorada por este juzgador, pues efectivamente se concluye que los seriales de la carrocería y del motor son originales.

16) - El ciudadano Juez, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 853, de fecha 26-10-2007, obrante al folio sesenta y seis de las actas que conforman la presente causa.

Prueba que es valorada por este juzgador ya que en dicho reconocimiento medico legal practicado en la persona del adolescente JHONNY EDUARDO HERRERA LIZCANO Cedula de Identidad C.I.V- 19.866.323, en dicho, examen físico se aprecia perdida del ala nasal izquierda, requiriéndose cirugía en la región nasal por probable mordisco Herida en región del pulpejo del dedo medio de mano derecha con 5 puntos de sutura separada, herida abierta en región pariatal derecha sin sutura de aproximadamente 4 Cms, y excoriación en ambos codos derecho e izquierdo.

17) –Seguidamente el ciudadano Juez, procede a incorporar por su lectura la siguiente documental: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 7208, obrante al folio SESENTA Y OCHO (68) de la causa.

Prueba que es valorada por este juzgador, donde en fecha 20 de Julio del 2007 se pasa a rendir el informe medico legal practicada al cadáver de OSWALDO HERRERA CONTRERAS C.I. V-3.856.145, de 49 años de edad donde se refleja en la parte del examen anatomopatologico: Herida por disparo de arma de fuego de: 2x1.8 cm sin tatuaje en octavo espacio intercostal izquierdo paraesternal trayectoria d delante hacia atrás, ascendente de izquierda línea media, provoca perforación de corazon (Hemopericardio), con orificio de salida de en region dorsal media, no se observaron señales de enfermedad natural y estomago con contenido liquido sin olor alcohol.

18) Es llamada a la Sala la ciudadana ZOLANGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, expuso: “Reconozco contenido y firma. Adolescente, nombre Jhonny, perdida de continuidad en región del pulpejo del dedo medio mano derecha, herida abierta sin sutura en parietal derecho, excoriaciones en codos, quince días de curaciones y ameritaba cirugía en la nariz, es todo.”.

Declaración que es valorada por este juzgador pues coincide efectivamente con lo expuesto en el folio 67 del reconocimiento medico legal.


19)- Es llamado a la Sala el ciudadano WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, expuso: “Reconozco contenido y firma. La primera experticia de seriales a motocicleta AX-100, negra, seriales originales, es todo.”.

Declaración que es valorada por este juzgador pues se demuestra que son originales los seriales de dicha motocicleta.

20)- Luego es llamado a la Sala el ciudadano EMERSON FREDERICK CARRERO RODRÍGUEZ, expuso: “Reconozco contenido y firma. Un caso conocimos por llamada telefónica, homicidio sector en la palmita, informaron de un detenido, me trasladé, había un adulto sin vida y un vehículo automotor. Ya estaba presente una comisión de la policía; había dos hijos del occiso, lesionados, estaban en una ambulancia. Ya habían trasladado a uno de los presentes cuando ocurrió el hecho. Levantamos el cuerpo, filiamos al detenido, a los hijos del occiso, trasladamos el cuerpo a la morgue. No se colectó el arma de fuego, luego tuve conocimiento que la encontró policía, por la hora nosotros sólo hicimos el levantamiento del cadáver, es todo.”.
Declaración que es valorada por este juzgador debido a que dicho funcionario fue encargado de efectuar el levantamiento del cadáver, todo empezó cuando los llamaron vía telefónica de un homicidio en el sector la Palmita donde estaba un detenido, se trasladaron consiguiendo un adulto sin vida y un vehículo automotor, ya estando presente una colisión de la policía, se encontraban en el sitio del suceso dos hijos del occiso, lesionados los tenían en una ambulancia, ya habían trasladado a uno de los presentes cuando ocurrió el hecho , levantamos el occiso, no se colecto en el momento el arma de fuego, luego se entera que fue hallada por la policía después.

21)- Es llamada a la sala ANA CECILIA RINCON BRACHO expuso: “Reconozco contenido y firma. Protocolo original emitido por la Medicatura, con su sello. Fue autopsia a masculino, de 1,70. Descrito ahí. Única lesión, por arma de fuego, tres dedos por debajo de la tetilla, paraesternal, no tenía tatuaje la herida, de adelante hacia atrás, perfora el corazón y sale a nivel dorsal, causa de muerte hemorragia por perforación de víscera vital, no había contenido alcohólico, es todo.”.
Declaración que es valorada por este juzgador ya que coincide perfectamente y ratifica lo planteado en el folio 68, de la autopsia practicada al ciudadano Oswaldo Herrera Contreras C.I.V-3.856.145.


CAPITULO VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinación del Hecho Punible

Con fundamento a las pruebas practicadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal atribuido por la representante fiscal como lo es delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO HERRERA CONTRERAS; y como autor del delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO, hechos y delitos cometidos por parte del acusado MARTINEZ POLO CECILIO. Por cuanto funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisario de Coloncito, Estado Táchira, siendo las 10:45 horas de la noche, recibieron llamada telefónica por parte del C/2 CHARLES LABRADOR, adscrito a la estación policial de Caño Cucharón, quien les informo en la vía Caño Cucharón La Palmita se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego; una comisión policial se dirigió al sitio del suceso y una vez en el lugar procedieron a entrevistar a dos ciudadanos que allí se encontraban quienes resultaron identificados como ROBERT ALEXIS HERRERA LIZCANO Y JHONNY OSWALDO HERRERA LIZCANO, quines manifestaron que su progenitor avía sido herido de bala a la altura del pecho falleciendo en dicho lugar, que el mismo respondía al nombre de OSWALDO HERRERA CONTRERAS. Igualmente señalaron a un sujeto que había sido capturado por ellos mismos, indicando que este era uno de los que lo habían agredido; que al adolescente JHONNY HERRERA LIZCANO, dicho sujeto le había causado un traumatismo facial nasal y perdida de parte del ala izquierda de la nariz. Así mismo señalaron que la persona aprehendida se encontraba en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga y que fue quien acciono el arma de fuego. La ciudadana ZOLANGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, expuso en su relato que: “que el adolescente de nombre JHONNY, tenia perdida de continuidad en región del pulpejo del dedo medio mano derecha, herida abierta sin sutura en parietal derecho, y excoriaciones en codos, lo cual ameritaba quince días de curaciones y cirugía en la nariz. Dejándose evidencias de las heridas al momento del forcejeo con el acusado identificado en autos, También la funcionaria NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, manifestó que se trataba. de un arma de fuego, balas y conchas, se les hizo la experticia, tipo Revolver .38 Special, marca Colt, balas y conchas del mismo calibre, se hicieron disparos de prueba y fueron comparados con las conchas, dando positivo, no se encentra solicitado el serial de orden; el otro no corresponde al arma, es de una de similares características.



CAPÍTULO VII
DOSIMETRIA PENAL

La pena aplicable para el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, es de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION.
Tomando el término medio, la pena aplicable es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Por aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral cuarto del artículo 74 de la Norma Sustantiva Penal, como consecuencia de no poseer antecedentes, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicable es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
La pena aplicable para el delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, es de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.
Tomando el término medio, la pena aplicable es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
Como consecuencia de no poseer antecedentes, por aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral cuarto del artículo 74 de la Norma Sustantiva Penal de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicable es de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable para el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, realizada la conversión, de dos días de prisión por uno de presidio, será la mitad de la misma, es decir, para este caso serían SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

Ahora bien, por cuanto no quedó acreditado en autos que el acusado tenga antecedentes penales o policiales, en uso de la discrecionalidad que la Ley le confiere, estima este Juzgador aplicar, realizada la conversión de la pena de prisión a presidio y efectuada sumatoria con la pena de presidio, condenar a CECILIO MARTINEZ POLO, suficientemente identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, determinándose así en este caso, como la pena aplicable para la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo Herrera Contreras Lizcano y como autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Oswaldo Herrera. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado CECILIO MARTINEZ POLO, suficientemente identificado en autos, de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo Herrera Contreras Lizcano y como autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Oswaldo Herrera.

SEGUNDO: CONDENA a CECILIO MARTINEZ POLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo Herrera Contreras Lizcano y como autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Oswaldo Herrera.

TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por haber hecho uso de la Defensa Pública.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde (04:40 P.M.), se leyó y conformes firman.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, al 23 día del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 150° de la Federación.


En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de traslado.



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO




ABG. MARIA TERESA RAMPALLY RANGEL
SECRETARIA


CAUSA N° 3JM-1353-08.