Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JM-1403-08, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en su última sesión en fecha 06 de abril de 2.009; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, venezolano, nacido el día 10-07-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.172.728, de profesión u oficio camarógrafo, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Pirineos 1, lote A, vereda 1, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, y los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y articulo 16 numeral 4 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO MEDINA COLMENARES y el Orden Publico.

CAPÍTULO II


Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano, WILDER DAVID MORALES BUSTOS, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:

“Se desprende del ACTA POLICIAL Nro. CR-1-EM-DSU-SIP-081, de fecha 27 de Febrero de 2008, emanada del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Sgto. 2do. (GN) AGUSTIN DEL CARMEN MENESES BARON, y Cabo 1ro. (GN) JOSE GONZALEZ OCANTO, adscritos al mencionado organismo (sic) policial, se desprende entre otras cosas que, a las 07:35 horas de la mañana de ese mismo día, se encontraban de comisión por la calle principal de Barrio Libertador, cuando se acerco un ciudadano y les informo que más adelante por el sector de Pirineos se encontraba un ciudadano con un cuchillo, presuntamente robando por el sector, inmediatamente procedieron a efectuar patrullaje por la avenida principal de pirineos, a cincuenta (50) metros aproximadamente del Abasto Taurimare, se encontraba un ciudadano quien estaba sometiendo a otro con el uso de un arma blanca (cuchillo), este tenia el cuchillo en el cuello por la parte de atrás, y al observar el agresor que la comisión se estaba haciendo presente opto por lanzar el cuchillo hacia un lado de la acera, manifestando la victima que dicho ciudadano le había colocado un cuchillo en el cuello presuntamente para robarlo, procediendo los funcionarios actuantes a realizarle inspección corporal, no encontrándole nada de interés, realizando revisión al lugar, encontrando a un lado de la acera un (01) arma blanca de los denominados cuchillos, de aproximadamente cuarenta (40) centímetros de longitud, con cacha de madera color marrón, y hojilla de acero, verificando su documentación, identificándolo como WILDER DAVID MORALES BUSTOS, plenamente identificado en autos, procediendo a notificarle su detención e identificar al ciudadano victima en el presente caso, de nombre JESUS EDUARDO MEDINA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.398, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 17-06-1.964, estado civil casado, natural de Mérida, ocupación asistente de ventas, residenciado en la urbanización Propatria, avenida 1, casa N° 2-65, La concordia, San Cristóbal Estado Táchira. Quedando a órdenes de este Representante quien hizo su presentación física por ante ese digno Tribunal, en fecha 28 de febrero de 2.008, quien califico como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, la prosecución del proceso por vía ordinaria y decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Asimismo, se desprende de la declaración rendida por la victima, en su DENUNCIA de fecha 27 de febrero de 2.008, ciudadano JESUS EDUARDO MEDINA COLMENARES, ya identificado, en la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por medio del cual manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en el camión apartando un pedido de jugos lácteos alpina, que iban a entregar a un negocio, llego un señor y le coloco un cuchillo en el cuello, pensaba que era un compañero que le estaba jugando una broma, pero al voltear observa que es un desconocido, quien le decía “tranquilo quédate quieto”, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y el tipo lanzo el cuchillo hacia un lado, la comisión se paro porque seguían a un ciudadano que estaba cometiendo atracos por el sector, identificando al sujeto que le había colocado el cuchillo en el cuello, procediendo a detener al ciudadano y encontraron el arma con el que el señor lo había amenazado por un lado de la vía.
Ahora bien, de acuerdo a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1114 de fecha 13 de marzo de 2.008, suscrito por el experto YOHAN R. ROJAS S., adscrito al laboratorio criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, se le realizo reconocimiento a: 1.- UN (01) ARMA BLANCA, de las denominadas comúnmente “CUCHILLO”, sin marca aparente, conformada por una hoja metálica de corte de 25 centímetros de longitud con extremo inferior amolado y extremo distal terminado en punta semi aguda, de 4,5 centímetros de ancho en su parte más prominente, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera unidas entre sí a la prolongación metálica de la hoja de corte de esta intermedio de dos remaches metálicos dorados. Es de referir que la hoja de corte de esta arma blanca se encuentra con signos evidentes de oxidación en toda su superficie. Concluye el experto que el arma blanca de las denominadas CUCHILLO la cual al ser utilizada como arma cortante y/o penetrante puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de las heridas originadas por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida y la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.


Por su parte la Defensa, representada por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, Defensor Público, al momento de exponer sus alegatos señala, “Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipos penales que fueron admitidos en la audiencia preliminar, la defensa en la audiencia preliminar por instrucciones del acusado, no se acogió a ninguno de las alternativas, sigue rechazando dicha imputación porque de la acusación no surgieron elementos que comprometan la responsabilidad legal de mi representado, por lo que alega la presunción de inocencia y solicita la apertura del debate probatorio al juicio oral y público”.

El acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.





CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El testimonio de la ciudadana PAVÓN ROJAS BETSAHIDA FARRAH, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.773, testigo promovida por la defensa, declaró: “Yo esa madrugada estaba tomándome unos tragos en Pirineos 2, me llegaron unos ciudadanos, eran tres, dos estaban armados con un cuchillo, uno de ellos tiró el cuchillo por la avenida, llegó el joven y le dije que nos habían robado el celular y unos anillos, le dije que me habían robado, él agarró el cuchillo, en eso llegó la cava de la Guardia Nacional, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Lo conozco como vecino desde hace como 10 años, el día que me robaron me encontraba en Pirineos I en compañía de tres amistades más, por donde está el estacionamiento de la bodega Carlimauri, se suscitó el robo a eso de 5:00 a 5:30 de la madrugada, me encontraba cuando me atracaron con tres amistades mías, nos despojaron de cuatro celulares, dos anillos de oro, una cadena de oro, apareció un carro que también fue robado, a los diez minutos apareció un joven que le robaron el carro, cinco hombres, tres armados, a mí me amenazaron con el cuchillo y a los amigos con una pistola, estábamos esperando que amaneciera para que abrieran la bodega y llamar a mi mamá porque me dejaron sin zapatos, en el momento que me robaron ellos pasaron corriendo, Wilder llegó a ese sitio como de 6:30 a 7:00 de la mañana estaba aclarando, no me acuerdo qué otras personas, sí le comenté a Wilder que me habían robado, el robo fue denunciado al otro día en la tarde, porque me robaron los celulares de mis hijos el mío y la cédula, supe porque cuando iba pasando el carro ellos salieron corriendo y a uno se le cayó el cuchillo, fue con el que me amenazaron a mí, no le pedí a Wilder que tomara el cuchillo solo le dije que me habían robado, la distancia de donde estoy hasta la pared, (como dos metros), varias personas se acercaron al sitio antes de Wilder, un joven que dijo que le habían acabado de robar el carro, las otras personas que estaban conmigo uno de ellos puso la denuncia conmigo, los otros dos uno está en Caracas y el otro en Maracay, una de las personas robadas estaba conmigo, se llama Oscar, él sabía que habían arrojado al sitio el arma blanca, no conozco a nadie con el nombre de Jesús Eduardo Medina, en las adyacencias ocurrió otro hecho similar, el joven que le quitaron el carro, no conozco a esa persona, nunca lo había visto en mi vida, sé que lo robaron porque llegó preguntando si había pasado un carro, no recuerdo cuánto tiempo duró Wilder conmigo porque estaba pasada de tragos, sé que llegó una comisión, sé que fueron unos guardias pero yo iba subiendo para mi casa yo vivo más arriba, sé que eran de la Guardia Nacional por el color de la cava, no sé si se bajaron, sé que lo entrevistaron porque hablé con el hermano de Wilder, fui para la Guardia y no me dejaron entrar, fui para decir que eso no era de él, Wilder ya se iba para la casa, nos retirábamos los dos, el cuchillo me imagino que se lo llevó él, Wilder Morales sé que se fue para su casa, después que me retiré, fue solo porque yo me fui sola y él estaba solo; lo conozco porque soy vecina de él, de conocerlo tengo como 10 años, de vecinos de toda la vida vivo en Pirineos II, trato de hola y chao, no sé qué hace, lo he visto con uniforme de una televisora, me roban entre 5:00 y 6:00 de la mañana, fue en Pirineos I, estacionamiento de la bodega Carlmaury, estábamos esperando tomando tragos, se de una persona su ubicación, los otros se fueron, estábamos tomando, la Guardia Nacional llegó cuando me fui para mi casa, aproximadamente de 7:30 a 8:00 de la mañana, vivo en Pirineos II, cerca cerca de la bodega no es, tengo que subir como tres o cuatro cuadras, no vi persona que vendía productos alpina ni productos lácteos, él (acusado) llegó como a las 6:30 más o menos, no le pregunté qué hacía por ahí, le estaba contando que me acababan de robar, estaba sin zapatos, el cuchillo quedó cerca de donde me robaron como tres o cuatro metros, ese cuchillo quedó en una grama, donde ponen los desperdicios la basura, esa grama estaba en una casa, cuando veo la cava de la Guardia Nacional seguí directo a mi casa, me iba a regresar no veo de lejos, no sé qué hizo Wilder, cuando llega la Guardia Nacional iba para mi casa sola, Wilder se iba para su casa, cuando nos despedimos me dijo que iba para su casa, me entero que había sido detenido por el hermano de él, me lo consigo como de 7:30 a 8:00 de la mañana, me lo consigo cuando voy subiendo me dice, el hermano me dice que venía de llevar a la niña a clase, que lo vio cuando lo montaron a la cava, sabía que el guardia le dijo que estaba atracando que tenía un cuchillo en la mano, le dije que el cuchillo no era de él, era de unos que me habían atracado, la cava la ví y era de color verde, no me di cuenta quién la iba conduciendo, yo iba subiendo y la cava estaba estacionada, iba a una cuadra, no me percaté si había personas cerca de la cava, no sé dónde estaba Wilder no sabía, cuando iba caminando a la casa iba sola, no me di cuenta de persona alguna cerca de la cava de productos lácteos, no, cerca del sitio donde yo estaba había una bodega, la abren a las 8:00 de la mañana, el cuchillo con el que me atracaron no me percaté cómo era, el cuchillo era más o menos grande, no se lo entregué él lo agarró, es poco lo que me acuerdo porque estaba pasada de tragos, no recuerdo el color del cuchillo, cuando observa la cava de la Guardia Nacional y señala que estaba a dos cuadras, no me percaté si había personas alrededor de la cava o estaba sola la cava, aparte que estaba pasada de tragos, no estaba en condiciones ni para agarrar detalles ni que iba a suceder lo que sucedió, él vive con la mamá y con su hermana, no sé si vive con el hermano con el que yo hablé, sí tiene hijos el hermano de Wilder, lo sé porque le conozco las niñas, sé que iba a llevar a las niñas al colegio porque él me lo dijo, venía de la avenida, las niñas no sé si viven en la casa de Wilder, no sé a qué se dedica el hermano de Wilder, soy casada viví en Caracas y Maracay, tengo un año en San Cristóbal, somos compañeros de tragos salimos a rumbear, tragos, soy amiga de él; los nombres de las amistades son David, Oscar y Luis, estaban conmigo no había nadie más, David vive en Caracas, el otro Luis vive en Maracay y Oscar no sé dónde vivirá ahorita, porque tengo tiempo que no lo veo, para esa fecha vivía en el Barrio Lourdes, los conocía de Caracas porque es amigo de mi esposo actual y el de Maracay porque viví en Maracay, presenté la denuncia en petejota en la tarde, sí me dieron constancia, denuncié el robo de los celulares, anillos de oro y carteras, a los amigos les robaron los zapatos la correa la cartera le dieron golpe a uno de ellos, yo quedé sin zapatos, cuando llegó Wilder estaba solo Oscar, del robo le comenté al hermano de Wilder, la bodega se llama carlimauri, es una abasto o bodega.

2-. El testimonio del ciudadano PARADA ROJAS MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.651, testigo promovido por la defensa, declaró: “Le hice un trabajo a la mamá de él, tengo más de 20 años de conocerlo, es vecino, yo no estuve en los hechos porque no los ví, la noche que se suscitó el problema como yo también tomo venía pasando por ahí lo ví a él temprano de 11:00 a 12:00 y compartí con él un rato no estaba esta joven las otras personas tampoco las conozco, me despedí, es todo, no sé más nada, no vi nada, en ningún momento lo vi con cuchillo, sé que es camarógrafo, trabajó en Venevisión, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Conozco al acusado, tengo 39 años de vivir en Pirineos 1, desde que se fundó, a él lo conozco desde muchachito, tengo 56 años, no sé del hecho por el cual fue detenido, no ví a qué horas lo detuvieron ni en qué condiciones, no ví la detención de él, antes de la detención lo vi en la noche entre 11:00 y 12:00 de la madrugada, tengo entendido que el hecho fue a las 7:00 de la mañana, mi casa queda a una cuadra de donde suscitó el hecho, la bodega se llama abastos carlimauri, de la casa de Wilder queda como a 120 metros a 130 metros, él vive diagonal al fondo, para salir a la avenida 1, subiendo de hidrosuroeste, no tuve conocimiento que atracaran a alguien, no conozco a Jesús Eduardo Medina, ni idea; Wilder trabaja con televisión, camarógrafo, trabajó en la alcaldía de San Cristóbal, en Venevisión, compartí con él entre las 11:00, 12:00 y 01:00 de la madrugada, donde está el kioskito hay una grama una avenida, diagonal a la casa de él, yo venía de hacer un trabajo, él estaba con unos muchachos tomando licor, la distancia de la bodega Carlimauri es como de 20 metros, ancho lo que tienen los dos canales, hablamos de trabajo de deportes, le dije nos vemos, me retiro ese día a mi casa, en horas de la mañana cuando ocurrió la detención estaba en mi casa, queda a una cuadra bajando, nosotros somos los dueños de la licorería Quinimarí, ella vive en Pirineos II, Wilder vive en Pirineos I, a ella la distingo, la he visto y sé que vive por Pirineos II donde está el zapatico, la he visto con otras personas no con Wilder, con muchachos jóvenes; tengo entendido que fue detenido a las 7:00 de la mañana porque yo no vi eso, a mí me citaron a petejota, el funcionario me dijo para qué fui para allá, no amanecí en la calle, ni cuando atracaron a nadie, venía pasando de hacer un trabajo con unas herramientas cerquita de la casa de la mamá de él, se llama Elide, el hecho delictivo al otro día se supo que dijeron que había atracado a un señor de una leche de una cava, el comentario que se da en la comunidad, supuestamente que había atracado a un señor de una cava no puedo dar fe que lo ví porque no lo ví, sí tuve problemas judiciales una vez unos policías me metieron una droga y no era mía, eso fue hace tiempo más de 20 años.

3-. El testimonio del ciudadano MEDINA COLMENARES JESÚS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.398, víctima y testigo promovido por el Ministerio Público, comerciante, declaró: “Ese día me disponía a trabajar, como de 7:00 a 8:00 de la mañana, estaba arreglando lo que es la entrega para el pedido que se iba a hacer, estaba en ese momento con el señor que maneja el camión haciendo el apartado, ese día estaba con un amigo, estábamos haciendo el pedido, siento algo atrás, creí que era mi amigo, cuando volteo veo al señor (señaló al acusado) con un cuchillo así de grande, una cosa enorme, me sorprendí, salí a la mitad de la calle, gritando, cuando venía la guardia nacional, no sé si venía drogado, borracho sí estaba, amanecido, no sé qué me iba a hacer a mí que la guardia le dijo si hace eso lo matamos, me llevaron para el Core 1, es todo”.

Al interrogatorio respondió: El día de los hechos fue un sábado en la mañana, lo recuerdo porque trabajaba hasta el mediodía, esa no era mi ruta exactamente, me asignaron ese día esa ruta por que no fue el encargado, la persona que me coloca el cuchillo me lo puso aquí (señala atrás señala el cuello), llegó la Guardia Nacional y él dijo es echando broma, llegaron lo apuntaron y le dijeron si hace eso lo matamos, él tiró el cuchillo al piso, esa persona sí resultó detenida, lo llevaron al Core 1 conmigo, sí me tomaron denuncia, yo declaré, el arma blanca la agarró la Guardia Nacional, ellos lo agarraron; ese día me encontraba con un muchacho más pero él en ese momento no estaba ahí estaba entregando otros pedidos, yo estaba con el señor del camión apartando el pedido atrás, estábamos el señor del camión y yo porque el otro muchacho en el momento que pasó todo estaba entregando el pedido, era temprano en la mañana no tenía ni medio en el bolsillo, el pedido lo busco a las 5:00 de la mañana, le agarré miedo y no seguí trabajando más por eso, eso fue por Pirineos parte baja como quien va para Barrio Sucre, había una licorería cerca, íbamos a entregar la mercancía al abasto, no me acuerdo cómo se llama el abasto, sé que está la licorería y el abasto donde íbamos a consignar la mercancía quedaba en todo el frente de la licorería, el abasto estaba abierto por eso yo estaba buscando la mercancía, no sé si había gente en el abasto, fue en el mismo camión, yo estaba apartando la mercancía en el camión donde pasó todo, no estaba dentro del camión, el chofer estaba apartando la mercancía, yo se la estaba dictando para colocarla en el recipiente, yo estaba apartando la mercancía sentí algo puntudo en el cuello, no me dijo nada, solamente me puso el cuchillo, creí que era mi amigo y no le paré mucho, a lo que volteé ví al señor (señala al acusado) me aparté rápido y llegó la guardia nacional en ese momento, es una persona baja, moreno, no muy alto, acuerpadito, no lo había visto antes, a ese señor la Guardia Nacional lo venía siguiendo porque desde antes venía agrediendo a otras personas, la Guardia Nacional se vino detrás de él, la guardia nacional lo siguió, la Guardia Nacional llegó ahí mismo, los efectivos me dijeron que lo venían siguiendo desde atrás, que les dijeron que este señor venía agrediendo desde atrás, él venía no sé si drogado, estaba amanecido, sentí el olor a licor, no sé si él se acordará o no, no resulté lesionado a consecuencia de la agresión pero pasé un gran susto, soltó el arma y la tiró cuando la Guardia Nacional le dijo que cuidado con lo que iba a hacer, no me amenazó ni con quitarme las pertenencias, cuando llegó la Guardia Nacional empezó a reírse y dijo que era una broma, nunca lo había visto, no fui despojado de ningún bien, estaba empezando mi ruta, no tenía ni medio en el bolsillo, el cuchillo lo agarró la Guardia Nacional; estaba solo el lugar, cuando llegó la Guardia Nacional él andaba con otras personas, llegaron y dijeron que él andaba con otras personas, yo no ví a esas personas, solamente escuché en el momento de los que se presentaron ahí, el cuchillo era muy grande y bien puntudo que era, lo que pasa es que este señor venía creo de Pirineos 2, venía bajando no sé qué haría más arriba que las personas de ese sitio le avisaron a la Guardia Nacional, me imagino que les dijeron, él estaba vestido de blanco, la Guardia Nacional se vino rápido y fue lo que sucedió, no sé si alguien observó el momento en que fui agredido.

4-. El testimonio del ciudadano DELGADO ORTÍZ LUIS AGUSTÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.864, testigo promovido por el Ministerio Público, declaró: “Estaba en la cava acomodando productos, cuando salí de la cava vi al muchacho con el guardia, no ví mas nada, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Yo trabajo en la alpina, reparto, manejo y preparo pedidos, estoy de testigo que al chamo que tenía la guardia ese día que lo iba a atracar, ese día estaba trabajando con el chamo Eduardo, hace repartos, me contó que el chamo lo tenía ahí, que el chamo llegó al lado de él, yo estaba dentro de la cava de espaldas, cuando volteé la espalda estaba ahí el guardia, quedaron ahí en el hecho, fue en la mañana como a las 8:00 a 8:30 creo, estábamos separando un pedido para entregarlo en una bodega que queda cerquita, eso queda por Pirineos, no vi a nadie más cerca, solo el muchacho y más nada, no vi nada porque ellos estaban ahí, quedó Eduardo con los guardias, no me enteré qué hizo Eduardo ese día, no fue para el trabajo porque se fue ese día con la guardia; el día de los hechos estaba en Pirineos, no sé la avenida, estaba ese día separando el pedido, haciendo ruta, me encontraba dentro de la cava, no oí nada de un robo en ese sector, no ví nada, ellos estaban ahí, cuando salí de la cava vi al guardia y a un chamo que estaba con el guardia; la ruta tengo diez años haciéndola, no he sido víctima de robo en ninguna oportunidad.

5-. El testimonio del ciudadano ROJAS SUÁREZ YOHAN RENE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.251, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1114 de fecha 13-03-2008, inserto al folio treinta y cuatro (34) de las actuaciones, declaró: “Se trata de un arma blanca, hoja de corte 25 cm de longitud semiaguda.

Al interrogatorio respondió: en la experiencia que tengo realizando estas experticias, dependiendo de la intensidad que se le imprima puede causar heridas incluso la muerte; para el momento presentaba signos de oxidación en la superficie de la hoja metálica, sí tenía mango.

6-. El testimonio del ciudadano RAMÍREZ CORDERO FREDDY MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.612, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la brigada de técnica policial, ratificó en contenido y firma la Inspección N° 1239 de fecha 13-03-2008, inserta al folio cuarenta y seis (46) de las actuaciones declaró: “Se trata de una inspección técnica realizada en la avenida 3 de Pirineos 1, en un sitio abierto, expuesto a la intemperie, punto de referencia la licorería el portillo, hay circulación de personas y de vehículos, es todo”.

Al interrogatorio respondió: la licorería se llama el portillo, en ese sitio había puras viviendas, eso fue el 13 de marzo, lo que tomé de referencia fue la licorería, aviso azul con fachada azul, había a los alrededores a ambos lados de la vía casas, estacionamientos; no recuerdo si era Pirineos I o II, en toda la avenida el local que había era la licorería, de nombre el portillo, la inspección fue a las 3:00 de la tarde, hay poca circulación de transeúntes, vehículos, no había hecho inspección en ese sitio específico anteriormente; frente a la licorería portillo hay viviendas, frente a la licorería no hay abastos, y adyacente a la licorería hay estacionamientos, a los laterales hay estacionamientos, espacios amplios, nos enfocamos en la inspección que fue el punto de referencia, tomamos nota de actuaciones escritas, uno va con el investigador, para el caso específico las indicaciones se tomaron de las actuaciones, fue en conjunto con el detective Víctor Guaje.

7-. El testimonio de la ciudadana JHOHANNA YANIRÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.856.775, secretaria, amiga del acusado, vecina, declaró: “Eso fue hace aproximadamente un año, me dirigía hacia mi trabajo en Banfoandes en la 5ta avenida, era veinte para las ocho y estaba esperando transporte público, estaba en la parada esperando la camioneta, estaba el vecino y otro señor que no conozco, mi vecino estaba bajo los efectos del licor, no sé si discutiendo no vi más nada, veo que viene una camioneta de la Guardia Nacional, le ponen esposas, lo tiran al piso y se lo llevan, mi vecino es buen trabajador, siempre ha trabajado como camarógrafo, en televen, no puedo decir cosas malas, digo que bajo los efectos del licor se hacen cosas que uno no quiere hacer, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Del día exactamente no me acuerdo, sé que fue hace un año, exactamente la fecha no la recuerdo, eran veinte para las ocho, venía para Banfoandes en la avenida, más que todo la de Barrio Sucre, cuando no la Romera, siempre agarro la Barrio Sucre, ese día pasó por el lugar la unidad de Barrio Sucre Libertador, sí había otras personas ahí, las que toman camioneta, conozco al señor William Morales desde hace 12 años, sí vi a Wilder Morales, como de aquí a donde está él, estaba él con el otro chico y estaba una cavita blanca, no puedo describir al que estaba con Wilder Morales, sé que tenía una camisa blanca y era alto, sí había un vehículo era una cavita blanca, no observé si estaban bajando productos, estaban parados ahí, no sé si le estaba reclamando algo, no vi que estaban forcejeando, estaba parado de espalda mía, él estaba ebrio, cuando salí ya él estaba ahí, pocos minutos, fue algo tan rápido, es mi vecino, no pude hacer nada porque tenía que venirme para el trabajo, como cinco minutos, no sé si hubo intercambio, estaban era como hablando, no observé si portaba o no arma, estaban hablando, no sé si era hablando o discutiendo, no le vi nada en las manos, sí llegaron guardias nacionales, ellos subían por el canal subiendo, en una cava grande de ellos, observé dos efectivos, el procedimiento sí lo ví y hasta me asusté, se bajaron lo agarraron a él, le pusieron las esposas lo tiraron al piso, le dieron rolo y se lo llevaron, no vi a otra persona, no observé que se bajase de la cava otra persona, abordo la unidad como a un cuarto para las ocho estaba montada en la camioneta, no ví más nada, cuando me retiro del sitio, antes de montarme en la unidad vi todo eso, aparte de mí de pronto sí había otras personas esperando busetas, personas que son de otras veredas, no son conocidos míos, los efectivos de la Guardia Nacional no llamaron otras personas de las que se encontraban ahí como testigos del procedimiento; mi relación con Wilmer es que es vecino de la vereda, tiene un hermano y tres hermanas, el hermano sí tiene hijos, que yo sepa no vive en esa casa, mi horario es de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía una hora para almorzar, trabajo de lunes a viernes, personas vecinas no ví, no conozco a Betzaida, sí me suena pero no la conozco, he escuchado el nombre pero no recuerdo haberla visto, el sitio fue donde está una licorería, la puerta de la casa de la licorería, un portón, viene un pasillito donde hay una escalera, una zona verde, frente a esa licorería hay una casa, frente a la licorería una casa, donde estaba la cava estaba la licorería al lado, la cava estaba hacia abajo cerrada, no observé que estaban sacando nada de ahí, la persona conversando con Wilder estaba como a cinco pasos de la cava, la persona era alta con camisa blanca, no recuerdo si era blanco, me imagino que era joven, ni muy gordo, flaco flaco no, no recuerdo cómo estaba vestido Wilder ese día, la otra persona recuerdo que tenía camisa blanca, no recuerdo la camisa de Wilder, señalo que estaban ahí, no escuchaba, lo vi a él como tomado, cuando veo una persona tomada me da como miedo, a veces no lo conocen a uno, no sé si estaban hablando o discutiendo, nada, la distancia no me permitía escuchar, no vi arma ni cuchillo, sí le ponen esposas los efectivos de la Guardia Nacional, eran dos, sé que se bajaron dos nada más; no recuerdo el día de la semana, no frecuento la casa de Wilder, queda a cuatro cuadras de mi casa, un estacionamiento después viene la casa de él, trato personal no tengo con él, lo conozco, no voy para la casa de él ni nada, anteriormente iba y hablaba con la mamá de él porque la conozco, yo estaba del camión más o menos donde están ellos (silla testigos sala 1 a mesa de la defensa) con respecto a Betsaida, hay grupos de bebedores, y ese nombre lo he escuchado que toma mucho que se lo pasa por ahí, que vive tomando y eso, no sé si vive por ahí, es como loquita en el sentido de tomar, he escuchado no la conozco físicamente, el nombre sí me suena, no sé si ella conoce al acusado, a Parada Rojas Miguel Antonio, es amigo de mi papá, vive más abajito en otra licorería, que sepa él es albañil, vive donde está la licorería, en la misma casa vive la hermana, no ha ido para mi casa, mi papá ha tomado con él, el punto de venta de víveres más concurrido es la bodega de la señora Carmen el negocio se llama Carlymauri es una bodega, queda un poquito retirado, de donde estaba la camioneta cruzando, hay que cruzar la avenida, es distante, visibilidad del lugar donde está ubicado el negocio al camión no se ve, porque está en el fondo no se ve, vivo por el sector desde hace 26 años, no tengo conocimiento de otro hecho violento o robo por el sector distinto al de Wilder, cometarios en el sector sobre la detención no escuche, lo que declaro fue porque yo misma lo vi, sí conozco al hermano de Wilder no vive por ahí, no sé dónde vive.

8-. El testimonio del ciudadano VÍCTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.755, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Inspección N° 1239 de fecha 13-03-2008, inserto al folio cuarenta y seis (46) de las actuaciones, declaró: “Se trata de una inspección técnica que se llevó a cabo en un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones atmosféricas y temperatura acorde a la hora en que se realizó, correspondiente a una vía pública en cuatro sentidos de circulación dividida por una isla de concreto y grama, aceras y brocales levemente inclinado, frente a una licorería de nombre portillo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Estaba acompañado de Freddy Ramírez, fue específicamente frente a la licorería portillo, la víctima al momento de la entrevista nos manifestó que habían estacionado el camión frente a esa licorería, la investigación trata sobre un robo frustrado y porte de arma blanca, que se disponían a abastecer productos lácteos a una bodega que se encontraba cerca del lugar, que el ciudadano lo iba a robar, que cuando va pasando la guardia nacional la persona lanzó un objeto al suelo, en los alrededores de la licorería portillo no hay veredas,
al cruzar la calle en una de las veredas había una especie de abasto, no sé cómo se llama, en un principio cuando fuimos con la intención de practicar la inspección técnica estuvimos en ese abasto nos dijeron que no tenían conocimiento alguno sobre los hechos, para llegar al abasto si ingresan el vehículo entra normal pero no tiene como dar el cambio de retroceso para dar a la calle principal, la licorería queda frente a la avenida el camión en todo el frente de la vereda donde estaba el abasto, no sé a dónde llevaban las víctimas la mercancía creo que al abasto, él manifestó que era la primera vez que iba a cubrir esa ruta, el ayudante estaba con él, estaba en la cava no se percató de lo que pasó, al momento que hablamos con la víctima nos manifestó que el ayudante no se bajó, fueron funcionarios de la Guardia Nacional los que realizaron la detención, no los entrevistamos; la inspección consiste en hacer la descripción del sitio exacto donde ocurrió el hecho, tuve conocimiento acerca de la ocurrencia de ese hecho, se recibe orden de inicio de investigación de la fiscalía y hacen referencia al delito como tal a la persona que aparece como agravada y a la persona que aparece como investigada, en ese trabajo entrevisté a la víctima, yo mismo le tomé la entrevista, no dejé constancia del abasto a que hago referencia, en el acta de inspección simplemente se deja constancia del lugar específico a que hace referencia el agraviado, solo el nombre de la licorería portillo, no dejé constancia de parada de autobuses cercana o próxima a esa licorería, es una vía pública que siempre hay afluencia de peatones y de vehículos, la inspección se realizó a las 3:00 de la tarde.

9-. El testimonio del ciudadano MENESES BARÓN AGUSTÍN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.781, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, ratificó en contenido y firma el acta policial N° CR-1-EM-DSU-SIP-081 de fecha 27-02-2008, inserta al folio cuatro (04) y vto de las actuaciones, declaró: “Siendo las 7:30 de la mañana del día 27 estábamos efectuando patrullaje de rutina normal y cuando íbamos por el barrio libertador calle principal nos informaron que había un ciudadano que estaba atracando a una persona, procedimos a realizar el recorrido y como a unos cincuenta metros observamos que se estaba cometiendo una flagrancia, dimos la voz de alto, tenía sometido al ciudadano con un cuchillo por el cuello, le dijimos que lo soltara y el ciudadano tiró el cuchillo a la acera, procedimos de inmediato a la detención de él, manifestando el agraviado que había sido sometido por el que lo estaba sometiendo con la cuchilla, es todo”.

Al interrogatorio respondió: A nosotros nos informan que había una persona cometiendo un robo, estábamos haciendo relevo de seguridad bancaria, pasó una persona y nos informó que estaban atracando un ciudadano, subimos y observamos que en realidad se estaba cometiendo la flagrancia, cuando llegamos eran como las 7:30 del mañana porque el relevo fue temprano, donde estaba la víctima estaba el señor que transportaba productos lácteos, abasteciendo un abasto que está frente se llama abastos Carlimauri, llegó y lo sometió no sé por qué causas, estaba al momento de la flagrancia procedimos a salvarle la vida, el acusado estaba amedrentando a la víctima con una chichilla con lámina de 40 cms. la recogimos, yo busqué un plástico y la recogí, para salvaguardar la huella, no había más personas en el sitio, ese fue el procedimiento que hicimos, el agraviado nos dice que había sido sometido por ese joven y quedó agradecido por la acción es rápido; hice el procedimiento con mi compañero sargento mayor cabo primero José González Ocanto, estábamos realizando relevo, yo era el conductor de la unidad, procedimos al llamado de esa acción que se estaba cometiendo en el momento, íbamos en la unidad de seguridad urbana, al llegar al sitio para el momento vimos al ciudadano y a la víctima, el joven le tenía la cuchilla en el cuello, le tenía el cuchillo puesto por la parte de atrás, cuando llegamos soltó el cuchillo y lo tiró a la acera, la acción que él tenía para el momento era violenta, cuando el joven vio la presencia de nosotros, le grité alto Guardia Nacional, vio la presencia de la guardia nacional no tomó más acciones de agredir sino tiró el cuchillo a la acera, nos movilizamos en forma psicológica, no estaba en su estado normal estaba como en otro estado, para el momento estaba como tomado, a lo mejor fueron acciones que se hacen inconsciente, para mí estaba en otro estado, las características del vehículo era una la camioneta de productos lácteos, de la compañía Alpina, productos Alpina, la compuerta se encontraba abierta porque para el momento estaba bajando los productos, nosotros llegamos tipo comando acciones rápidas choque contra golpe, rápido a tomar las medidas de previsión rápido, yo pensé no vaya a ser que lo vaya a degollar; no nos dedicamos a verificar quién estaba dentro del vehículo, no es un estado normal él obedeció la orden porque él no estaba en su estado normal, no opuso resistencia, él se expresaba de otra forma, cuando uno toma cambia su actitud y el comportamiento psicológico era diferente, el agredido manifestó que lo haya conminado a que le entregara sus pertenencias, no puedo decir que le había sustraído el dinero, vemos cuando lo tenía sometido, supuestamente la finalidad era que lo iba a robar es lo que dice la víctima cuando lo informa en el comando, le indica al sumariador que el joven lo tenía sometido para robarlo, no vimos que le haya robado dinero sino que lo tenía sometido, para el momento llegamos y vimos la bodega más nada, nos centramos en eso.


Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Tercero de Control, las siguientes pruebas documentales:

1.-ACTA POLICIAL N° CR-1-EM-DSU-SIP-081, de fecha 27 de febrero del 2008, inserta al folio cuatro (04) Vto., al cinco (05) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos a (sic) la (sic) al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de: “… Siendo las 07:35 horas de la mañana del día de hoy 27 de febrero del año en curso, nos encontrábamos de comisión por la calle principal del barrio libertador, cuando se acerco un ciudadano y nos informo que más adelante por el sector de pirineos había un ciudadano con un cuchillo presuntamente robando por el sector, inmediatamente procedimos a efectuar patrullaje por el sector de pirineos, encontrando por la avenida principal específicamente a unos 50 metros aproximadamente del abasto Taurimare, que un ciudadano estaba sometiendo a otro Señor con un arma blanca (cuchillo)que estaba distribuyendo jugos en un camión, este le tenía colocado el cuchillo en el cuello por la parte de atrás, al ver que nosotros estábamos llegando al lugar, lanzo el cuchillo hacia un lado de la acera, en ese momento el vendedor de jugos nos manifestó que ese ciudadano le había colocado un arma blanca (cuchillo) en el cuello, presuntamente para robarlo, procedimos a efectuarle cacheo corporal a fin de verificar si tenía alguna otra arma en su poder, no encontrándole nada, seguidamente efectuamos revisión de los alrededores del lugar encontrando a un lado de la acera un arma blanca (cuchillo)de aproximadamente unos 40 centímetros, con cacha de madera color marrón y hojilla de hierro. Posteriormente procedimos a solicitarle su documentación personal, el mismo presento una cedula de identidad laminada a nombre de: MORALES BUSTOS WILDER DAVID, C.I.V-10.172.728, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10/07/72, edad 35 años, casado, profesión camarógrafo, natural y residenciado en Pirineos 1, vereda 01 Nro. 26, teléfono 0414-7097039, San Cristóbal Estado Táchira, seguidamente procedimos a notificarle que quedaría detenido preventivamente con la finalidad de esclarecer los hechos ocurridos, luego fue identificado el ciudadano agraviado el cual presento un (sic) cedula de identidad laminada a nombre de JESUS EDUARDO MEDINA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-9.212.398, de cuarenta y tres años de edad, con fecha de nacimiento 17/06/64, de estado civil casado, natural de Mérida Estado Mérida de profesión u oficio asistente de ventas de alpina, residenciado en la urb. Propatria, Av. 1, 2-65, la concordia, teléfono: 0276-3473649, San Cristóbal Estado Táchira, posteriormente procedimos a trasladar a mencionados (sic) ciudadano hasta la sede del comando a fin de elaborar el expediente respectivo; efectuando llamada telefónica al teléfono 0212-4063567 de la oficina de S.I.L.P.O.L de la comandancia general de la Guardia Nacional a fin de efectuar chequeo por el sistema de consulta policial resultando que el mismo no presenta ningún tipo de antecedente policial, seguidamente procedimos a notificar vía telefónica a la Dra. GIOCONDA CRUZADO, fiscal séptimo del ministerio público del circuito judicial penal del estado Táchira, quien ordeno realizar las actas correspondientes y remitir las mismas hacia la sede de mencionado despacho fiscal.

2-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°9700-134-LCT-1114, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por el experto YOHAN R. ROJAS S., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, inserta al folio treinta y cuatro (34) de las actuaciones, efectuada a UN (01) ARMA BLANCA, en la cual se deja constancia: “… El material suministrado a inspeccionar se trata de un ARMA BLANCA”, de las denominadas comúnmente “CICHUILLO”, sin marca aparente, conformada por una hoja metálica de corte, de 25 centímetros de longitud con extremo inferior amolado y extremo distal terminado en punta semi aguda, de 4,5 centímetros de ancho en su parte más prominente empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera unidas entre si a la prolongación metálica de la hoja de corte por intermedio de dos remaches metálicos dorados. Es de referir que la hoja de corte de esa arma blanca se encuentra con signos evidentes de oxidación en toda su superficie.


3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR Nro. 1239, de fecha: 13 de Marzo del año 2.008, inserta al folio cuarenta y seis (46) de las actuaciones, suscritas por los funcionarios agentes VICTOR GUAJE y FREDDY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, el sitio a inspeccionar es “VIA PUBLICA, AVENIDA 03 URBANIZACION PIRINEROS 1, PARTE BAJA, PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, en la cual se deja constancia “Se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre transitar del público, a pie y en vehículos automotores, correspondiente al tramo vial arriba mencionado, capa asfáltica en buen estado de conservación, iluminación natural y temperatura acorde a la hora, teniendo cuatro canales de circulación, separados en dos por una isla de concreto y grama, utilizado en ambos sentidos por el parque automotor, la misma de topografía levemente inclinada y amplia; con aceras de cemento a los lados, teniendo postes de alumbrado y tendido eléctrico; observándose poca afluencia peatonal y regular del parque automotor, con su señalización vial; siendo específicamente frente a la LICORERIA PORTILLO, con un toldito que identifica el establecimiento, se observan otros locales e inmuebles a los alrededores, así como espacios físicos destinados para estacionamientos”.



En la discusión final, la representante del Ministerio Público, Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, presentó sus respectivas conclusiones, señalando: “Me permito en virtud de las conclusiones solicitar muy respetuosamente en cuanto a la valoración de los testigos y pruebas considero que la declaración de Betsaida no sea valorada ya que lamisca mintió y se contradijo en cuanto a su declaración miente a juicio de esta representante legal, no sabe cómo era el cuchillo cuando dice que tuvo a su vista el cuchillo tanto período de tiempo, en cuanto a la llegada de los guardias, no se debe valorar esta declaración, Luis Antonio Parada Rojas manifestó que no tenía conocimiento de los hechos sí señala que vio al acusado cerca de la media noche tomando, y también señaló que el comentario en la comunidad era que el joven había atracado a un señor de un camión de leche, la víctima dice que lo amenazó con un cuchillo, Betsaida señala que el acusado se encontraba tomado y amanecido y tiró el cuchillo al piso conteste con la declaración del funcionario que acabamos de escuchar, el testigo Delgado manifestó que no observó nada porque estaba dentro de la cava, que escuchó que a su compañero lo habían intentado atracar, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes efectivamente dejaron constancia que el sitio existe, coincidente con el acta de aprehensión contestes en cuanto a la aprehensión y al sitio del suceso, la ciudadana Johana Hidalgo, señaló a pesar de ser amiga del acusado aspectos contestes con los demás testigos, con la hora en que ocurrieron los hechos, el funcionario aprehensor expuso las circunstancias en que intervinieron al acusado y practicaron la detención, Víctor Guaje, tomó entrevista a la víctima y es conteste con la declaración de la víctima, señaló que fue abordado por Wilder Morales quien lo amenaza situación que fue impedida por funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje, por lo que el Ministerio Público solicita que la sentencia sea condenatoria por los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma Blanca, es todo”.-

Por su parte la defensa, representada por el Abg. Juan Carlos Hernández Delgado, expuso sus conclusiones señalando: “Concluido el debate probatorio a criterio de la defensa no quedó efectivamente demostrada la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa de acuerdo a la calificación jurídica advertida por el Tribunal, por cuanto los elementos no son suficientes para calificar la conducta del acusado, el ciudadano Medina víctima manifestó que ciertamente se encontraba en el sitio del suceso repartiendo productos lácteos alpina y que esos productos iban a ser destinados al abasto Carlimauri, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron contestes que en ese sitio donde se encuentra la cava no está el abasto que el abasto queda pasando la avenida, de acuerdo a las actas de investigación y la declaración del funcionario aprehensor señalan que llegó al momento que el acusado le había colocado un cuchillo en el cuello a la víctima, la víctima dice que le puso un objeto que sintió un objeto frío en la parte posterior del cuello, no como señala el funcionario, el acusado es de estatura inferior más baja que la de la víctima, una persona que sobrepasa una estatura de 1,75, la misma víctima manifestó al tribunal que este ciudadano no lo amenazó con la intención de robarle sus pertenencias o las de la empresa, ni los productos, lo cual deja un margen de duda, cuando una declaración es conteste no cabe lugar a dudas en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo, con la intención de despojar, si es robo agravado en grado de tentativa dónde está la intención del sujeto activo, si busca el dinero, los objetos, la declaración de la víctima, que haya ido al comando y que haya dicho que la intención de la persona era robarlo en su declaración acá en sala en ningún momento manifestó eso, la persona le había contestado que era echando broma, de manera explícita o expresa, la declaración de la ciudadana Johana Hidalgo quien se encontraba en el sitio del suceso, señaló que efectivamente el acusado se encontraba hablando con una persona que ella no conocía, dio sus características, no dijo que se le viera en su poder ningún cuchillo, ella estaba en la parada de autobuses, la ciudadana Hidalgo por la proximidad en que se encontraba era fácil que se comprobara que cargaba en sus manos un cuchillo, ella no observó que entre estos ciudadanos se presentara algún tipo de forcejeo o disputa o que le haya colocado el cuchillo en el cuello o en la nuca, la misma ciudadana Johana Hidalgo se encontraba para el momento que llegó la comisión de la Guardia Nacional, la acción efectiva espontánea que no hayan llamado a un tercero para comprobar que allí se incautó un cuchillo, se deben tomar en consideración una serie de reglas para su incautación, al ser identificada y embalada la correspondiente evidencia, que hayan tomado las previsiones, Johana estuvo hasta el momento que detuvieron a Wilder, solicito se de todo el valor probatorio a los efectos de que surta alguna convicción del tribunal mixto, el ciudadano Delgado no aporta conocimiento alguno con relación a los hechos, él estaba dentro de la cava, pudo haber escuchado algún tipo de violencia o respuestas de acción defensiva de parte de la víctima, o haya visto u oído alguna situación con respecto a este hecho, con la experticia elaborada por el experto Johan al arma blanca se comprobó que ésta aparte de sus características estaba revestida en su parte metálica de oxido, no se sabe si salió de su casa con un cuchillo para asaltar, o se lo encontró, en cuanto a la inspección del lugar como lo decía en mi exposición los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no señalaron que en ese sitio donde se encontraba la licorería hubiese un abasto, no figuraba este establecimiento o abasto con el nombre de Carlimauri, en cuanto a la ubicación de este abasto no se encontraba exactamente en el sitio del suceso, la defensa considera que resulta insuficiente la materialidad del delito de robo agravado en grado de tentativa que demuestre la participación o autoría de su representado, por lo que solicita se declare la inocencia del mismo y se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.

La representante del Ministerio Público al momento de ejercer su derecho a réplica expuso: “En relación a la incongruencia que señala el defensor uno de los funcionarios señaló que había una vereda que era difícil que la cava entrara, insisto la condenatoria por el delito de porte de arma blanca, demostrado con el acta policial, la experticia del arma blanca, se trata de un arma y como lo señala la experticia un arma que puede causar lesiones e incluso la muerte, considero que óxido en arma blanca no le quita el carácter como tal, en cuanto al robo insisto que quedó suficientemente demostrado con la declaración de la víctima, incluso de la ciudadana Johanna, aún cuando no se encontraba muy cerca del lugar, por no poder ver el arma, es todo”.-

El defensor al momento de ejercer su derecho a contrarréplica, alegó en cuanto al porte ilícito de arma blanca ratifico todo lo de las conclusiones, en cuanto al porte ilícito y el arma experticiada insiste la defensa siendo un delito autónomo vinculado al robo no se hayan tomado las previsiones de la presencia de otras personas para determinar la existencia del arma, no se realizó experticia para determinar que esa arma fue tomada por el acusado, no se tomaron las previsiones en cuanto a determinar que esa arma haya sido tomada por el acusado.

Finalizadas las conclusiones de las partes, la Juez le cede la palabra al acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS a fin de que exponga su última palabra, quien manifestó: “Me declaro inocente soy profesional de los medios de comunicación desde hace 18 años, a mí me involucraron en este hecho, me parece una pesadilla, nunca he tenido problemas con la justicia, ni me pasó por la mente ni me pasará robar a nadie, desde muy joven trabajo, tenga consideración a la hora de tomar decisión; yo ese día estaba por mi casa, trabajo con productores independientes, siempre estoy cerca por la casa salgo temprano de mi casa, llego al sitio donde encuentro a Betsaida y le pregunto qué le había pasado, me dice que la habían robado, que hay un cuchillo, que el carro era robado, le había preguntado que si no había visto un carro y me quedo hablando con ella le digo váyase para su casa, en eso llega la Guardia Nacional sin mediar palabras me golpean con el fal, me tiran al suelo, me montan en la patrulla y me llevan al Core 1, realizan un informe, esa no es la declaración del señor, les dije que no lo voy a firmar, luego me llevan al cuartel de prisiones no me reciben porque iba demasiado golpeado, para involucrarme ya que había lesiones y así justificarlas, la policía les dice que me lleven al hospital que no me va a pasar nada, me reciben ahí, me llevaron al hospital central no me atendieron, sin mediar palabra me golpean brutalmente y me llevan al Core 1, me pregunta un vecino que qué me había sucedido, soy camarógrafo, en el Core 1 me distinguen varias personas, hacen el informe por eso digo que me involucraron, es todo”.


CAPÍTULO III

Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 16 numeral 4 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO MEDINA CONTRERAS Y EL ORDEN PUBLICO, calificaciones jurídicas éstas que fueron objeto del juicio, estima como hechos acreditados:
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Con el testimonio de la Victima Jesús Eduardo, al deponer que el Acusado a eso de las 730 a 8 de la mañana le coloco un cuchillo en el cuello y que al ver la presencia de la Guardia Nacional, lo tiro al piso, quedo demostrada su culpabilidad en los delitos que se le acusan, siendo conteste su testimonio con la declaración rendida por el funcionario MENESES BARON al deponer que como a eso de las 8 de la mañana vieron que un ciudadano estaba sometiendo a otro con un cuchillo por el cuello, y que al escuchar la voz de alto, este lo lanzo a la acera.
Con la declaración rendida por la testigo Yohana, la cual coincide con la de los demás testigos en cuanto a la hora y el sitio del hecho, que fue antes de las 8 de la mañana en pirineos 1, cerca del abasto Taurimare; quedo demostrado que el acusado de autos estaba presente en el lugar y la hora señalada por la victima y el funcionario MENESES BARON. Con la declaración del experto Yohan Rojas el cual manifiesta que es un arma blanca de 25 cm de longitud, se demuestra la existencia del arma blanca utilizada por el acusado WILDER BUSTOS. Y en cuanto a la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo demostrado el lugar donde ocurrió el hecho.


Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

El testimonio de la Ciudadana Betsaida: No lo valoro por cuanto miente al manifestar que la amenazaron con un cuchillo, y que el cuchillo lo agarro el acusado y luego lo lanzo a una acera, pero que no se percato de las características del mismo;

El testimonio depuesto por el Ciudadano PARADA ROJAS MIGUEL ANTONIO no tiene valor jurídico, por cuanto con el mismo no se demuestra la culpabilidad o no del acusado.
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CAPITULO IV
DE LA PENA

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CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 10-07-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.728, de profesión u oficio camarógrafo, de estado civil soltero, residenciado en Pirineos 1, Lote “A”, vereda 01, número 26, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7097039, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 16 numeral 4 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Medina Colmenares y el Orden Público, y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, en la forma y lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO al Acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, en razón de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada en contra del acusado WILDER DAVID MORALES BUSTOS, ya identificado, para que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se pronuncie sobre la alternativa de cumplimiento de pena o beneficio aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el decomiso y destrucción del arma incautada, por ser efecto del mencionado hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día seis (06) de abril de 2009, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día ----- ---- (--) de ------ de 2009 a las ---- de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los ----- (---) días del mes de ------- de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-1403-08