REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Abril de 2009
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL:ABG. RAIZA RAMIREZ PINO, .
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: ERMINDA VILLAMIZAR VALENCIA, VICTIMA: DANELLE HERNANDEZ HERNANDEZ DEFENSOR:ABG. SOLANGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron el 10 de Febrero de 2008 a mediados de la 05:30 horas de la tarde del mismo día cuando así lo manifestó la victima DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ al momento de formular una denuncia de conformidad con el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto dijo ser llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 06-09-1982 de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, Residenciada en Zorca sector los Mamones vereda El Pedregal Municipio Independencia Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.191.573, denuncia interpuesta en contra de la ciudadana ERMINDA VILLAMIZAR VALENCIA quien le rasguño la cara mientras le gritaba groserías y la amenazaba.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público la imputada ERMINADA VILLAMIZAR VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.134.028, con fecha de nacimiento el 05-03-1977, estado civil Soltera, domiciliada en la Calle Principal de Zorca San Joaquín casa S/N frente al puente rojo Municipio Cárdenas del Estado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público la imputada ERMINADA VILLAMIZAR VALENCIA, identificada anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, del ciudadano EDGAR GREGORIO MARQUEZ CONTRERAS, del ciudadano sub-inspector YOSMAYT ANDREE SEVILLA y del agente JOSE QUINTANILLA.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La imputada ERMINADA VILLAMIZAR VALENCIA, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada ERMINADA VILLAMIZAR VALENCIA, identificada anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
2.-No cometer otro hecho punible.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la imputada ERMINADA VILLAMIZAR VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.134.028, con fecha de nacimiento el 05-03-1977, estado civil Soltera, domiciliada en la Calle Principal de Zorca San Joaquín casa S/N frente al puente rojo Municipio Cárdenas del Estado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, del ciudadano EDGAR GREGORIO MARQUEZ CONTRERAS, del ciudadano sub-inspector YOSMAYT ANDREE SEVILLA y del agente JOSE QUINTANILLA
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ERMINADA VILLAMIZAR VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.134.028, con fecha de nacimiento el 05-03-1977, estado civil Soltera, domiciliada en la Calle Principal de Zorca San Joaquín casa S/N frente al puente rojo Municipio Cárdenas del Estado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana DANELLE DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.-No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
2.-No cometer otro hecho punible.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9768-08