San Cristóbal, (30) de Abril de 2009.-
198º y 149º
CAUSA Nº 3C-8666-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL:Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADOS: JOSE FELIX RIVAS ONTIVEROS.
SECRETARIA: Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Enero del año 2008, celebró audiencia en la que el ciudadano JOSE FELIX RIVAS ONTIVEROS de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 49 años de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.652.478, nacido el día 13-11-1959, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 3 N° 1-5 barrio 23 de Enero parte baja, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Sandra Rivas, se acogió a la formula alternativa a la prosecución del proceso referida a la suspensión condicional del mismo, este Tribunal procedió a imponerle como obligación de presentarse una vez cada Quince (15) días. Este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia del cumplimiento de la obligación impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD, DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE FELIX RIVAS ONTIVEROS de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 49 años de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.652.478, nacido el día 13-11-1959, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 3 N° 1-5 barrio 23 de Enero parte baja, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Sandra Rivas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Abg. RICHARD E. HURTADO CONCHA
Juez Tercero de Control
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
Secretario
Causa Penal: 3C—8666-07
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