San Cristóbal, 27 de Abril de 2009
198º y 149º
Visto el escrito, presentado por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Se inicio a presente investigación en fecha 31-03-2003 en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por el ciudadano CORREA BELLO CARLOS ALBERTO quien manifestó: “En el mes de Diciembre compre un boleto para la rifa de un vehiculo a raíz del paro, no hubo lotería, la rifa fue suspendida para el 21 de marzo de este año, resultando el boleto el que yo tenia ganador, cuando fui a buscar mi premio el responsable de la rifa me dijo que no tenia vehiculo y no dio ninguna solución, por eso lo denuncie”.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano NICOLAS PORRAS en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito de SIN DELITO ya que no se evidencia la obstaculización por parte de los mismos, al momento de su arresto. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorias para ser atribuidos al ciudadano NICOLAS PORRAS, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por Funcionarios Policiales, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA N° 3C-9908-09
|