San Cristóbal, 24 de Abril de 2009
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de FELIX, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen el día 30-07-2007, formulo una denuncia ante el Consejo de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Guasimos por el adolescente BRYAN MARQUEZ COLMENARES de 17 años de edad, quien indico que Félix le dio un golpe por la cara y por el cuello, cuando se encontraba en la Hamburguesería el día 29-07-07 a eso de las 9:00 P.m.
De lo anteriormente descrito no consta en autos suficientes elementos para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y así proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que la victima manifiesta que de volver a ver dichos sujetos no los reconocería, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de FELIX, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA 3C-9788-08
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