REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Abril de 2009.
198º y 149º

CAUSA: Nº 2C-7753-07.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada KATTY GALVIZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el 04-10-1968, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.154.036, de profesión u oficicio Obrero, hijo de Orfelina Rico de Cárdenas (v) y José Cárdenas (F) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa número R-16, San Cristóbal Estado Táchira.

-.DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

-.DEFENSORA: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ; Defensor Publico.


DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Junio de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo las 06:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del Barrio 08 de Diciembre calle principal salida de la vereda 1, cuando visualizaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole que exhibiera todo lo que portaba en su cuerpo, debido a la negativa del mismo, le realizaron una inspección personal, encontrándole nueve (09) envoltorio, confeccionado en papel blanco con rayas azules, contentivo en su interior una sustancia pastosa de olor penetrante (PRESUNTA DROGA), por lo que procedieron a la detención del mismo quedando identificado como CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el 04-10-1968, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.154.036, de profesión u oficicio Obrero, hijo de Orfelina Rico de Cárdenas (v) y José Cárdenas (F) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa número R-16, San Cristóbal Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el 04-10-1968, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.154.036, de profesión u oficicio Obrero, hijo de Orfelina Rico de Cárdenas (v) y José Cárdenas (F) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa número R-16, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 105 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides, con un consumo de múltiples sustancias como canabis, derivados cocainicos, bazuco, nicotina, presentando tolerancia con síntomas de abstinencia, intento de remisión y recaída, y también se evidencia rasgos de personalidad disocial, posee adecuada capacidad de juicio raciocinio y discernimiento de sus actos por lo anterior descrito queda demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; DESESTIMANDO LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y así se decide.



DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el 04-10-1968, soltero, con cédula de identidad Nº V.- 10.154.036, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orfelina Rico de Cárdenas (v) y José Cárdenas (F) residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa número R-16, San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano CARDENAS RICO NELSON GREGORIO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-7753-07.