REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 13 de Abril de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal 02° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha en fecha 09-11-2008, la ciudadana BELKIS GISELA CANDIALES CABALLERO, formula denuncia ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, manifestando se encontraba en la calle 13 casa 15-72 entre carreras 15 y 16 sector San Carlos, San Cristóbal, estacionado esperando a si hermano, en su vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 9FBL5RAH88M510699, SERIAL DE MOTOR FT10UC11922, PLACAS SB127Z, cuando se le presentaron dos sujetos portando armas de fuego y le pidieron que se bajara del vehiculo, el cual ellos abobaron y se lo llevaron, no reconociéndolos.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, se evidencia que la acción de la misma no fue suficientemente comprobada, ya que no existen testigos presénciales ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación y la victima manifestó no reconocer los autores del hecho, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.










Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9625-09