REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 13 de Abril de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-7737-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS.
DEFENSOR: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS.
ACUSADO: LOZANO BARRERA MARIA CELIA
VICTIMA: PEREZ TOSCAZO LISETH YUSMAR
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOZANO BARRERA MARIA CELIA, en la audiencia celebrada fecha 19 de Abril de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (06) MESES para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima y a su domicilio y 3.- Obligación de presentar trabajo comunitario una vez cada treinta dias en el Hospital Central, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 29 de Marzo del año 2007, la ciudadana MARIA HERLY PEREZ TOSCANO, interpone denuncia, progenitora de la adolescente LISETH YUSMARA PEREZ TOSCANO, por ate la Fiscalia Del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó, “ Vengo a denunciar a la ciudadana Maria Lozano, anoche esta ciudadana llamo a mi hija lisbeth Yusmar, de 15 años de edad y esta ciudadana se le tiro encima dándole golpes en la cara, en el brazo y en la cadera, llego mi hija a la casa todo golpeada”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes El Juez Abogado José Humberto Cáceres Maldonado, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Mélida Carrillo Rivas, la acusada LOZANO BARRERA MARIA CELIA. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal porque se me presentaron inconvenientes y casi siempre iba al Hospital Central y me decían que esperara en una silla para que pasara allí las horas, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal, quien manifestó: “Por cuanto mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, respetuosamente solicito a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto de que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo “

Igualmente cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público del Estado Táchira Abogada Mélida Carrillo Rivas, quien expuso: “Por cuanto a la fecha no consta en las actas que la acusada hubiere cumplido con las condiciones impuestas por el lapso de un año solicito se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año más, todo ello conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, asi como la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Obligación de hacer trabajo comunitario en tres (3) oportunidades dentro del lapso de tres (3) meses en la Fundación “Buscando a Jesús en las Calles” ubicada en la Avenida Los Agustinos, Quinta Nº 5, después de Mac Donald’S Los Arbolitos y antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico La Trinidad de esta ciudad, 3.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal a la Acusada LOZANO BARRERA MARIA CELIA quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.470, nacida en fecha 24-12-1987, de 21 años de edad, hija de Ana Barrera (v) y Alfonso Lozano (v), de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Alianza, parte Baja, carrera 2, vereda Agustín Márquez, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Pérez Toscazo Liseth Yusmar.- Se deja constancia que se fija para el día martes 13 de octubre de dos mil nueve a las nueve horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7737-07