En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Abril del año dos mil nueve, a la 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 10 Bis, Barrio Rómulo Gallegos, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIOS BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, relacionado con el juicio incoado por el ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, contra la ciudadana ELOINA ESCALANTE RODRIGUEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 2058-2008. Está presente el ciudadano CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.958.328, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.441, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiterada oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy res ELOINA ESCALANTE RODRIGUEZ petuosamente, se sirva nombrar cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos y el cual es objeto del decreto dictado por el Juzgado de la Causa se encuentra cerrado y no ha sido posible ubicar hasta el momento a la ciudadana ELOINA ESCALANTE RODRIGUEZ, parte demandada. Asimismo, solicito se sirva nombrar perito y depositario judicial, a los fines de inventariar, justipreciar y entregar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble para que así de cumplimiento a la Comisión. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta de la vivienda, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en ella, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De seguidas este Juzgado solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a efectuar inventario de los bienes y enseres existentes dentro de la vivienda, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo que en el interior de la vivienda existen los siguientes bienes o enseres domésticos: Una cava de anime y una bolsa plástica contentivas de útiles personales y ropa, tres (3) colchones, una cama individual de madera, un ventilador marca Paton, serial 0002968, un mueble en madera de cinco (5) gavetas y tres (3) entrepaños, color azul y rojo, tres sillas plásticas, un cepillo de barrer con cabo de madera, un coleto con cabo de madera, un tobo plástico, una papelera, un cepillo para limpiar inodoro. Por cuanto dichos enseres están deteriorados por su uso le atribuyo a los mismos de forma general un valor prudencial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo). Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Inventariados como fueron por el perito todo el conjunto de enseres y bienes y los cuales ya fueron embalados y listos para su transporte, solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado de la causa, para lo cual, pido le solicite al perito informe en torno a las características de la vivienda objeto de la Comisión. Asimismo, pido que sobre los bienes muebles indicados por el perito, se constituya un depósito necesario y le sean entregados al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, Presente en este acto. Es todo”. En este estado el Tribunal, a solicitud del Apoderado Actor, requiere ordena al ciudadano perito designado en este acto proceda a informar respecto a las características del inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un inmueble para vivienda con dos (2) dormitorios, cada uno con su respectiva puerta en madera, una sala de baño, a su lado existe un lavadero con su respectivo tanque así como también se encuentra en la parte superior un tanque, ambos para agua potable, un área de cocina, con un planchón y su respectivo lavaplatos, en la parte del frente de la vivienda existe una reja de protección y su puerta en metal, además existe en el porche de su entrada principal un árbol de naranjas y dos de mango, un tanque de agua potable, en la parte lateral izquierda se encuentra el garaje de la vivienda, el cual tiene una puerta en la parte posterior que comunica con la vivienda, todas las puertas y el portón de la vivienda, excepto las de los dormitorios, y las rejas del porche de la vivienda, son hechas en estructura metálica, piso de cerámica y tableta pequeña, paredes totalmente frisadas, techo de zinc con estructura metálica. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, a solicitud del Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, Parte Demandante, y conforme al decreto de Ejecución Forzosa dictado por Juzgado de la causa, procede a HACER ENTREGA, totalmente desocupado de bienes y personas, el bien inmueble consistente en la vivienda donde nos encontramos constituidos, ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, casa sin numero, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, Parte Demandante, representado en este acto por su apoderado judicial, Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, quien estando presente lo recibe conforme. Asimismo, a solicitud del Apoderado Actor, y por cuanto en este acto no se ha hecho presente en el inmueble persona alguna a los fines del retiro de los bienes muebles y enseres encontrados en la vivienda, Procede a Constituir sobre los mismos un DEPOSITO NECESARIO, el cual se rige conforme a lo dispuesto en los artículo 1775 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesta a tal efecto en la Ley sobre Depósito Judicial, y en consecuencia se le hace entrega de los mismos al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su condición de representante de la depositaria judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO GRAJALES POLANIA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto los bienes muebles o enseres sobre los cuales este Juzgado ha constituido un Depósito Necesario, como fueron mencionados por el perito, son pocos y de muy poco valor por el estado en que se encuentran los mismos, lo cual hace muy oneroso para la parte demandada para el momento del retiro de los mismos, pues deben ser llevados hasta los galpones de la Depositaria Judicial ubicados en la ciudad de San Cristóbal, es por lo que pido a este Tribunal me sea conferida la guarda y custodia de los mismos, hasta el efectivo retiro de los mismos por parte de su propietario, momento en el cual procederé a informar ante el Tribunal de la causa la entrega de los mismos a sus propietarios. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, ACUERDA conferir la guarda y custodia de los bienes muebles y enseres encontrados en el interior de la vivienda donde nos encontramos constituidos, los cuales fueron inventariados y descritos por el perito en su informe, el cual se da aquí por reproducidos, al Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, quien estando presente acepta la misma, se compromete a cuidar de dichos bienes con la diligencia de un buen padre de familia y declara recibir conforme los bienes muebles objeto de la guarda y custodia. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1342-2009.