En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve, a la 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en Zorca, Sector San Joaquín, Barrio El Ojito, casa sin número, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, relacionado con el juicio incoado por la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, contra la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, por DESALOJO, Expediente Nro. 1538-2008. Están presentes los ciudadanos AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.028.639 y 5.654.043, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.970 y 58.916, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.415.433, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y en tal sentido se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.166.000, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.161, domiciliado en la calle 1 Bis, casa sin numero, Sector Campo “C”, Municipio Independencia del Estado Táchira. El tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira y los funcionarios: Cabo Primero JAVIER MAYORCA, Placa 749, Cabo Segundo JOSE CONTRERAS, Placa 927 y Agente FLOREZ MARLON, Placa 3727, adscritos a Comisaria de Capacho, Municipio Independencia, ubicados en la Casilla Policial de Zorca Providencia. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS BONILLA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “En atención a que el bien inmueble objeto del presente desolojo lo ocupo junto con mi grupo familiar el cual está compuesto de mis cuatro hijas una de las cuales es adolescente, y cuatro (4) niños quienes son mis nietos, solicito a la parte ejecutante me conceda un tiempo prudencial a los fines de efectuar el traslado o mudanza de mis bienes y familia a otro inmueble, para lo cual, de ser aceptada mi solicitud, me comprometo a entregar el inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas para el día jueves 30 de abril de 2009. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra los Abogados AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, ya identificados, en su condición Apoderados Judiciales de la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen:”Vista la solicitud efectuada por la ciudadana NELLY NAYIBE USECHE RODRIGUEZ, Parte Demandada, debidamente asistida del Abogado JOSE LUIS BONILLA, aceptamos la misma, por tal motivo le concedemos el lapso de tiempo pedido, es decir, hasta el día 30.04.2009, razón por cual solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la entrega del bien inmueble donde nos encontramos constituidos y se sirva mantener la presente comisión en la sede del Tribunal hasta la efectiva desocupación del inmueble durante el lapso de tiempo otorgado, con la expresa mención que si en dicho periodo otorgado la parte demandada no ha dado cumplimiento al compromiso asumido en este acto procederemos a pedir se fije una nueva oportunidad para el cumplimiento de la misma. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por los Abogados AMILCAR QUINTERO ROMERO y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, ya identificados, en su condición Apoderados Judiciales de la ciudadana SOCORRO VILLAMIZAR DE GUERRA, Parte Demandante, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida a LA ENTREGA del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, consistente en una casa para habitación ubicada en Zorca, Sector San Joaquín, Barrio El Ojito, casa sin número, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, hasta la fecha indicada por los Apoderados Actores, es decir hasta el día 30.04.2009, en consecuencia se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal hasta el vencimiento del lapso indicado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1341-2009.