En el día de hoy, jueves veintitrés de abril de dos mil nueve, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.664 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Administradora ANA EVEN, S.R.L., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón N° 6-3. ubicado en la vía principal de Zorca, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en la ejecución forzosa acordada en JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano: JOSÉ AUGUSTO BARÓN ALBINO, titular de la C.I. N° V-22.642.458, en el expediente N° 4.684-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071, y LUIS EDUARDO FUENTES DELGADO, placa 3413, FREDDY ANDRÉS CONTRERAS COLMENARES, placa 2214, JOSÉ WILFREDO NIÑO BADILLO, placa 3100 y EDECIO ALEXIS ALFONSO CASTRO, placa 1714; los cuatro (04) últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a través de una reja metálica por un ciudadano quien se identificó como Martín Omar Leggiere Rodríguez y presentó a este Tribunal Carnet de Trabajador Industrial Fronterizo Estado Táchira, Municipio Libertador, Oficina La Pedrera, identificado con el N° LAP-CITF OOO80 y Número de C.C. 13.474.132, a quien el Tribunal notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole la orden de apertura del inmueble para el acceso de este Tribunal así como la necesidad de comunicarse con la parte demandada o su apoderado judicial, quien manifestó ser empleado del demandado y no tener las llaves de la reja metálica que da acceso al inmueble. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se designe un practico cerrajero para la apertura del inmueble objeto de la presente ejecución, y a tal efecto informo a este Tribunal que ya me comunique vía telefónica con un cerrajero, es todo”. En este estado siendo las 10:40 a.m. se hizo presente el cerrajero Álvaro Escobar, titular de la C.I. N° V-8.110.558 a quien el Tribunal lo designó como practico cerrajero a los fines de que proceda a la apertura de dicho inmueble, quien manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:45 a.m. el Tribunal se constituyó dentro del inmueble objeto de la presente entrega, observándose la presencia de tres ciudadanos dentro del mismo, uno de los cuales ya se encuentra identificado en la presente acta, siendo los otros los ciudadanos CARLOS JULIO HERRERA CÁCERES y NESTOR DE JESÚS CORRALES VELEZ, titulares de las C.I. N° V-23.132.246 y V-22.229.239 respectivamente, igualmente se encuentra presente la ciudadana BETTY CECILIA LIZCANO BITAR, titular de la C.I. N° V-5.027.276 quien manifestó ser concubina del demandado de autos, y se encuentra asistida del abogado en ejercicio HERNANDO ANTONIO VALENCIA JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.021. Siendo las 11:20 a.m. se hizo presente el ciudadano JOSÉ AUGUSTO BARÓN ALBINO, titular de la C.I. N° V-22.642.458 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y lo impone de su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual la parte actora tiene a disposición transporte y personal obrero para el traslado de los bienes al lugar que indique la parte ejecutada. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el demandado inició el retiro de todos los bienes muebles y materiales existentes dentro del inmueble. Seguidamente, el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble libre de personas, bienes y cosas al abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, ya identificado, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
GLENN CHERMAN ESPINEL C.
LUIS E. FUENTES DELGADO
FREDDY A. CONTRERAS C.
JOSÉ W. NIÑO BADILLO
EDECIO ALEXIS ALFONSO CASTRO
LA CONCUBINA DEL DEMANDADO,
(Se ausentó del lugar)
BETTY CECILIA LIZCANO BITAR
EL DEMANDADO EJECUTADO,
(Se ausentó del lugar)
JOSÉ AUGUSTO BARÓN ALBINO
EL ABOGADO ASISTENTE,
HERNANDO ANTONIO VALENCIA JARAMILLO
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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