En el día de hoy, martes veintiuno de abril de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: MIGUEL ANGEL CHACÓN JAIMES, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento situado en la segunda planta del inmueble N° 6-10, ubicado en la calle 13 entre carreras 6 y 7, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra EDDY KARINA PÉREZ GARCÍA, en el expediente N° 4.823-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439 y VIGNAY GUEVARA EUGENIO, placa 2622, éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: EDDY KARINA PÉREZ GARCÍA, titular de la C.I. N° V-16.540.260 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, é impone a la Notificada ejecutada su obligatoriedad de proceder al retiro de todas sus pertenencias que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente ejecución, para lo cual la parte actora tiene a su disposición transporte y personal para realizar el traslado de dichos bienes a la dirección que indique la ejecutada. El Tribunal deja expresa constancia que la Notificada procedió de inmediato al retiro de los bienes muebles y enseres propios del hogar. Siendo las 12:50 p.m. el Tribunal deja constancia que ya finalizando el presente desalojo, vale decir, cuando la demandada ya había retirado en su totalidad los bienes y enseres de su propiedad se oyó una detonación de un arma de fuego en la planta baja del presente inmueble, ante lo cual el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439 quien se encuentra asignado a este Tribunal en el día de hoy se dirigió a verificar lo ocurrido percatándose que el funcionario policial VIGNAY VERGARA EUGENIO, placa 2622 adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE) se encontraba herido, observándolo tirado en el piso y gritaba que no lo dejarán morir, ante tan lamentable circunstancia la Jueza de este Tribunal se comunicó inmediatamente al número de emergencias 171 solicitando refuerzo inmediato y auxilio para el traslado del funcionario herido, ante lo cual se recibió ayuda en un lapso aproximado de cinco (05) minutos, haciéndose presente igualmente en el lugar y en este acto el Inspector Rodríguez Nelson, titular de la C.I. N° V-11.830.145, placa 1954 Jefe de la Comisaría de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira quien se hizo cargo del procedimiento policial respecto a los hechos acaecidos. Seguidamente, La Jueza de este Tribunal se comunicó vía telefónica con la Jueza Rectora del Estado Táchira, Dra. Ana Casanova informándole de los hechos ocurridos en la presente ejecución. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega formal del presente inmueble, libre de personas y cosas al abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
(Funcionario herido)
VIGNAY VERGARA EUGENIO

LA DEMANDADA EJECUTADA,
EDDY KARINA PÉREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO