En el día de hoy, martes catorce de abril de dos mil nueve, siendo las 11:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: MARIANA DE JESÚS VÁSQUEZ ANDRADE, titular de la C.I. N° V-13.999.056, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 25-A78, ubicado en la Aldea Machirí, Barrio Bolívar, Pasaje Tocorama, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre un lote de terreno propio que forma parte de uno de mayor extensión, con casa para habitación ubicado en la dirección antes señalada, la cual consta de: Porche, sala de recibo, cuyos linderos y medidas son: NORTE, pasaje Tocorama, mide (11,35) metros; SUR, mejoras de Marina Pérez García, mide (7,20) metros; ESTE, mejoras que son de Marina Pérez García, mide (16,67) metros; y OESTE, mejoras que son de Marina Pérez García, mide (23,80) metros; con un área de terreno aproximada de (170,04) metros cuadrados, dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Marina Pérez García, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 06 de junio de 1.997, bajo el N° 42, Tomo 40, Protocolo Primero; medida ésta decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO se sigue contra la ciudadana MARINA PÉREZ GARCÍA, en el expediente N° 20103-2008 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071. Se encuentra presente la ciudadana MARINA PÉREZ GARCÍA, titular de la C.I. N° V-9.032.165 en su carácter de demandada de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno y una casa para habitación construida sobre él mismo, compuesta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño revestido de cerámica, área de servicio, porche y garaje sin techo, construido con paredes frisadas y pintadas, techos de zinc y acerolit con estructura metálica, pisos de cemento pulido y rústico, puerta principal de metal color negro, una habitación tiene puerta entamborada con marco de madera, y una venta metálica color negro, en las otras habitaciones no posee puertas ni ventanas, posee todos los servicios públicos, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 180.000,00) es todo”. En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO

LA DEMANDADA,
MARINA PÉREZ GARCÍA

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO