En el día de hoy, lunes trece de abril de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el Abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.835 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: MARIA CIRCUNSCRIPCIÓN MÉNDEZ ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-22.642.414, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, Sector la Chucurí, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA INNOMINADA, consistente en que los demandados, ciudadanos ANAU VARELA, EDWARD GÁMEZ BLANCO, WILMER FIGUEROA y GIOVANNY FIGUEROA, paralicen inmediatamente y se abstengan de proseguir o continuar ejecutando construcción alguna en el terreno ubicado en la dirección antes indicada, así como cualquier reparación mayor o locativa que se está ejecutando o se pretenda ejecutar en el mismo; medida ésta decretada en el JUICIO que por REIVINDICACIÓN se sigue en el expediente N° 20043-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071 y Cabo 1° FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES, placa 1199 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que sobre el referido terreno se encuentran construidas las siguientes mejoras: Dos ranchos conformados por laminas de zinc y en parte cartón piedra, los cuales poseen puertas metálicas; y una construcción en obra negra con techo de platabanda y bigas de concreto, conformada por tres cuartos con paredes frisadas y pisos de tierra, no posee puertas ni ventanas; y un espacio físico para un baño sin piezas sanitarias y pisos de tierra, no posee puertas. Seguidamente el Tribunal efectúa los toques de ley a las puertas de los inmuebles sin obtener respuesta de persona alguna, en tal virtud ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas de cada uno de los inmuebles, y acuerda agregar una copia de los mismo a la comisión, todo en virtud de que en los referidos inmuebles no se encuentran los demandados o persona alguna para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,


ABG. OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO


Cabo 1° FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO