REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Por cuanto el intimado ciudadano YIMER EDUARDO GARCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.258.950, el mismo no se presento, ni el defensor a hacer formal oposición, en el termino previsto por ley, lo cual, conforme a la norma, debía producirse dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación personal del decreto de intimación. Observándose en la presente causa que el intimado o el defensor, no formulo oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para el DECRETO DE INTIMACION, donde el intimado debe pagar PRIMERO: la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000, oo), monto este que se refiere a la letra de cambio acompañada al libelo de demandada. SEGUNDO: las costas del proceso y honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, se declara, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
SECRETARIA.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES
EXP. CIVIL N° 000-281/2009