JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2009.

198° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-210-2003.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana MERCEDES CAROLINA NORIEGA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.639.214, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos E.J.CH.N Y J.J.CH.N, como BENEFICIARIOS del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, ENDER SAUL CHAVEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.688.283, con domicilio carrera 5 con calle 8 Nº 42, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano HENDER SAUL CHAVEZ PORRAS, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de CIENTO OCHOCENTA BOLIVARES (Bs.F 180, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Igualmente ofreció pasarle en especies comprándole para diciembre del año 2009 la ropa para las fiestas de navidad como lo ha venido haciendo en años anteriores y en el mes de septiembre le comprara los útiles escolares. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de los beneficiarios. Igualmente el padre de las niñas se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. La madre en este mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad tomo derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos Mercedes Carolina Noriega Rosales y Hender Saul Chavez Porras en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-210-2003.