REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de abril de 2009.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSA ELENA VARON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.936, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Obligación de Manutención, manifiesta que llego a un acuerdo amistoso con el padre de su hija, y solicita se ordene el archivo del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto los oficios Nos. 3140- 289 y 3140-290 de fecha 01/04/2009. En cuanto a la medida decretada, se providenciará lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado. Asimismo se libró oficio Nº 3140-_________ al Juez del Municipio Panamericano de esta Circunscripción judicial y Nº 3140-________ al Comandante General de la Guardia Nacional, a fin de dejar sin efecto los oficios Nros. 3140-289 y 3140-290 respectivamente.

Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1718-2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.