REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1012-09-678
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Tania Elizabeth Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.137, en su carácter de madre del Adolescente Pablo Paúl y el niño Pedro Josue Díaz Soto.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pablo Marcial Díaz Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.957.001, en su carácter de padre del Adolescente Pablo Paúl y el niño Pedro Josue Díaz Soto


DIRECCIÓN: En el Km. 26, Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1012-09

FECHA DE ENTRADA: 31 de Marzo de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: TANIA ELIZABETH SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.137, a favor de su hijos el Adolescente PABLO PAÚL y el niño PEDRO JOSUE DIAZ SOTO, contra el ciudadano PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.957.001.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.957.001, en El Km. 26 del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio- económico al obligado ciudadano PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO.
En fecha 13 de Abril de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano: PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 13 de Abril de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 26 de Febrero de 2008, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos: TANIA ELISABETH SOTO parte demandante y PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza el demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar los primeros 5 días de cada mes, además cubriré el 50% de los gastos escolares, decembrinos y médicos” En este estado, la demandante ciudadana TANIA ELISABETH SOTO, expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes”. Ambos padres convenimos en que el canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, de de un bien inmueble que adquirimos, en la unión estable de hecho, más la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), por concepto de canones vencidos, sean depositados en la cuenta que ordene aperturar este tribunal, por ello pedimos que se oficie, a los ciudadanos ANDRES MARTINEZ E IVON RODRIGUEZ arrendatarios de dicho inmueble, domiciliados en la Zona Industrial 3, barrio las Tinajitas, sector tres el Playón casa numero 412, Barquisimeto, Estado Lara y se nombre como correo especial a la demandante ya identificada para hacer llegar el oficio”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 16 de Abril de 2009, donde las partes ciudadanos TANIA ELIZABETH SOTO parte demandante y PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO fijaron a favor del Adolescente PABLO PAÚL y el niño PEDRO JOSUE DIAZ SOTO el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: TANIA ELIZABETH SOTO, para que retire por una lapo de cuatro meses la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado PABLO MARCIAL DIAZ RIVERO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza .



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ