REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia. 936-09-676

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alba María Molina Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.758, con el carácter de madre de la niña Albany Life y la Adolescente Oriana Lisbeth.

DIRECCIÓN: casa N° 120, Invasiones 19 de abril, detrás del Cementerio, El Piñal, Estado Táchira.

DEMANDADO: Ismael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.336.709.

DIRECCIÓN: calle 2 con carrera 6, N° 2-7, El Piñal, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 936-08

FECHA DE ENTRADA: 16 de junio del 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de junio del 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Alba María Molina Belandria, a favor de la niña Albany Life y la Adolescente Oriana Lisbeth, contra Ismael Rodríguez Contreras.
En fecha 16 de junio del 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda acordándose la citación del demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de junio del 2008, se notificó con telegrama N° 55, al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, la apertura de la causa N° 936-08.
En fecha 16 de junio del 2008, se libro boleta de citación al ciudadano Ismael Rodríguez Contreras.
En fecha 16 de junio del 2008, se libró oficio N° 946, a la empresa Petróleos de Venezuela, Caracas; solicitando informe el salario que devenga el demandado.
En fecha 09 de julio del 2008, consignó el alguacil boleta de citación librada al ciudadano Ismael Rodríguez Contreras, sin lograrse la practica de la misma.
En fecha 29 de julio del 2008, se recibió oficio N° 08—00169, de fecha 17 de julio del 2008, emanada de la empresa Petróleos de Venezuela, notificando que el demandado no es trabajador de la misma.
En fecha 06 de agosto del 2008, se acordó notificar a la ciudadana Alba María Molina Belandria, para que comparezca ante este Tribunal e informe la dirección donde pueda ser localizado el ciudadano Ismael Rodríguez Contreras.
En fecha 06 de agosto del 2008, se libró boleta de notificación a la ciudadana Alba María Molina Belandria.
En fecha 13 de agosto del 2008, consigna el alguacil boleta de notificación librada a la ciudadana Alba María Molina Belandria, practicada la misma en fecha 12 de agosto del 2008.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar los correspondientes oficios y boletas de citación, sin haberse podido citar al demandado de autos ciudadano: Ismael Rodríguez Contreras, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada.
Aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa se consumó la perención de la instancia.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de nueve meses, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro, aun de habérsele notificado en fecha 12/08/2008; y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Alba María Molina Belandria, contra Ismael Rodríguez Contreras.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se acuerda el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ