REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia. 903-09-671
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.125, con el carácter de madre de los niños DEIBI GABRIEL y MIRIAM YUSBEY

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo, Calle principal, al lado del pool, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: GREGORIO ACOSTA ATIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.856.668, con el carácter de padre de los niños DEIBI GABRIEL y MIRIAM YUSBEY

DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, frente al liceo, en Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 903-08
FECHA DE ENTRADA: 28 de Febrero de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de febrero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.070.125, a favor de los niños DEIBI GABRIEL y MIRIAM YUSBEY Contra GREGORIO ACOSTA ATIAS titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.856.668.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ por Fijación de Obligación Manutención, contra el ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS a favor de los niños DEIBI GABRIEL y MIRIAM YUSBEY se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro Boleta de Citación al ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS a fin de celebrar acto conciliatorio.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación del obligado de autos GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro oficio al Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara, mediante el cual se solicito la practica de la citación del ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 28 de febrero de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, solicitando con carácter de urgente la practica de estudio Socio-Económico del ciudadano Gregorio Acosta Atias.
En fecha 26 de Marzo de 2008, se recibió y agrego oficio Nº 25-2008, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, remitiendo informe Socio-Económico del ciudadano Gregorio Acosta Atias.
En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió y agrego comisión Nº 34-2008, procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara.
En fecha 28 de Abril de 2008, se acordó por auto de este Tribunal librar Boleta de Notificación a la ciudadana MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ, a fin de que suministre la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano GREGORIO ACOSTA ATIAS.
En fecha 28 de Abril de 2008, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ.
En fecha 08 de Mayo de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 07 de Mayo de 2008, quedando legalmente notificada.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: GREGORIO ACOSTA ATIAS, en tal virtud se insto a la parte demandante ciudadana: MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ, sin que hasta la presente fecha la demandante impulsara el procedimiento pendiente con la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
Que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, un mese y (23) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MIRIAM ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V- 16.070.125, domiciliada, Barrio Brisas del Caparo, Calle principal, al lado del pool, Abejales, Estado Táchira, contra GREGORIO ACOSTA ATIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.856.668, Barrio San Carlos, frente al liceo, en Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas .
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ