REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1010-09-677
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSA MARIA PARADA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.329, en su carácter de madre de las niñas MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNIA PARADA.

DIRECCIÓN: En la Birmania III, Calle 2 casa sin número al final, ultima, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: JOSE MELECIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.183.939, en su carácter de padre de las niñas MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNIA PARADA.

DIRECCIÓN: En Santa Bárbara de Barinas en el Barrio Inavi, donde era anteriormente la parada de las Busetas en una casa sin numero.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1010-09.

FECHA DE ENTRADA: 24 de Marzo de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Marzo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSA MARIA PARADA DE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.329, a favor de las niñas MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNIA PARADA contra JOSE MELECIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.138.939.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano JOSE MELECIO PERNIA, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Santa Bárbara.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro oficio al Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando la practica de la citación del ciudadano JOSE MELECIO PERNIA.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro oficio al Presidente del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Santa Bárbara, solicitando con carácter de urgente la practica de un Informe Socio-Económico al ciudadano JOSE MELECIO PERNIA.
En fecha 07 de Abril de 2009, se recibió y agrego comisión Nº 25-2009, procedente de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en donde se logro la practica de la citación del demandado ciudadano JOSE MELECIO PERNIA.
En fecha 13 de Abril de 2009, se recibió y agrego oficio Nro 65-2009-04 emanado del consejo de protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Santa Bárbara, remitiendo informe Socio-Económico del ciudadano JOSE MELECIO PERNIA.
En fecha 15 de abril de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutencion, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: ROSA MARIA PARADA DE MARTINEZ parte demandante y JOSE MELECIO PERNIA parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: JOSE MELECIO PERNIA, quien expuso: “Acepto lo que la ciudadana ROSA MARIA PARADA DE MARTINEZ solicita para mis hijas en todas y cada una de sus partes es decir ofrezco QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así mismo como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin. Estando presente la parte demandante ciudadana ROSA MARIA PARADA DE MARTINEZ, acepta lo expuesto por el padre de sus hijas en todas y cada una de sus partes”. Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 15 de Abril de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ